A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210417-2)
Medidas preventivas crisis sanitaria COVID-19 –  Orden 467/2021, de 16 de abril, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 17 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 91

6. No se permitirá fumar en los espacios al aire libre cuando no pueda garantizarse
las distancias de seguridad de, al menos, dos metros con otras personas.
7. Aquellos materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de
la actividad y que sean de uso compartido, como almohadillas o similares, solo podrán utilizarse si son desinfectados antes y después de cada uso.
8. La realización de tientas de reses bravas con acceso al público está permitida
siempre que se realice en condiciones que permita mantener las medidas de prevención y
de distancia de seguridad previstas en esta Orden.
9. Las actividades de las escuelas de tauromaquia se ajustarán a lo dispuesto en el
apartado de la presente Orden que regula las condiciones de la actividad formativa no reglada».
Seis.—Se modifica el apartado sexagésimo sexto, que queda redactado de la siguiente forma:
«Sexagésimo sexto.—Intervención de centros residenciales de carácter social.
Se faculta a la autoridad autonómica competente, en función de la situación epidemiológica y asistencial y siempre atendiendo a principios de necesidad y de proporcionalidad,
a intervenir en centros residenciales, de carácter público o privado, y disponer de una serie
de actuaciones en ellos, que podrán consistir en:
a) El alta, la baja, reubicación y traslado de los residentes a otros centros residenciales, con independencia de su carácter público o privado, cuando exista justificación basada en necesidades de aislamiento y protección de los residentes, así como
cuando resulte necesario para sostener la continuidad de los servicios.
Cuando se trate de la reubicación o traslado de residentes o pacientes positivos en
COVID, o contactos estrechos, las plazas deberán estar preferiblemente en centros con atención específica y exclusiva de usuarios COVID o, de no ser posible,
en centros que dispongan de módulos independientes de la atención que se presta
al resto de usuarios no COVID, con entrada y salida independiente y exclusiva
para estos usuarios.
b) Asumir o controlar la asistencia sanitaria de los residentes derivándolos al Sistema
Nacional de Salud.
c) Designar a un empleado público para dirigir y coordinar la actividad asistencial de
estos centros.
d) La adopción de las medidas oportunas para la puesta en marcha de nuevos centros
residenciales y la modificación de la capacidad u organización de los existentes.
Las medidas previstas en los apartados a) y b) serán adoptadas por la persona titular de
la Dirección General de Coordinación Socio-Sanitaria de la Consejería de Sanidad en coordinación con la Dirección General del Proceso Integrado de Salud del Servicio Madrileño
de Salud, previa propuesta justificada y razonada en relación con la necesidad y viabilidad
de la misma, formulada por la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia
o de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, de la Consejería de
Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, en función del sector al que se dirija la
atención prestada en los centros.
Las medidas previstas en los apartados c) y d) serán adoptadas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, previa
propuesta de la Dirección General de Atención al Mayor y a la Dependencia o de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad».
Segundo
La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y producirá efectos desde el día de su publicación.
Madrid, a 16 de abril de 2021.
El Consejero de Sanidad,
ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/13.732/21)

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210417-2

Publicación y efectos