D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210417-4)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de marzo 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Antonio de Nebrija, para la formación práctico-clínica de los alumnos del Grado de Enfermería y Fisioterapia
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 91

Séptima
Régimen económico
1. La Universidad abonará al SERMAS un 25 por 100 de las tasas académicas de matriculación correspondiente a cada uno de los alumnos en prácticas. El abono se realizará
mediante su ingreso, antes del 30 de junio de cada año, en la cuenta corriente bancaria que
se facilitará al efecto.
Para ello, la Universidad tendrá previsto en sus presupuestos generales un capítulo específico destinado a satisfacer dicha compensación económica.
2. Dichas cantidades se destinarán a los fines que cada centro determine para compensar la actividad docente, teniendo en cuenta la normativa relativa a las generaciones de
crédito, para lo cual el SERMAS distribuirá entre los mismos los importes que les correspondan en función de los alumnos atendidos por cada uno de ellos, previa certificación de
tal circunstancia por parte de la secretaría de la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación del convenio.
Octava
1. Para la formulación de las actuaciones concretas que pudieran acordarse por las
partes en desarrollo de este convenio, se constituirá una comisión mixta Universidad/Consejería de Sanidad-SERMAS.
2. La comisión estará compuesta por:
— El Rector de la Universidad, o persona en quien delegue.
— El titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria y Director General del SERMAS, o persona en quien delegue.
— El titular de la Dirección General con competencias en materia de formación sanitaria, o persona en quien delegue.
3. La presidencia la ostentarán de modo alternativo cada curso académico el Rector
y el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, comenzando por el Rector.
Actuará como secretario de la comisión, con voz y sin voto, un empleado público con
formación jurídica designado por el titular de la Viceconsejería competente en materia de
formación e investigación (o persona en quien delegue).
4. Para la válida constitución, se exigirá la asistencia, como mínimo, de dos tercios
de sus miembros. Una vez constituida y para la adopción de acuerdos, se requerirá el voto
favorable de la mayoría absoluta de los asistentes.
5. Las sesiones ordinarias se celebrarán cada seis meses y con carácter extraordinario a instancia de cualquiera de las partes. La secretaría de la comisión tendrá su sede en la
Viceconsejería competente en materia de formación e investigación, donde se custodiará
toda la documentación, disponiendo de una copia la Universidad.
6. Serán funciones de la comisión:
1. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados y resolver, en su caso, las
cuestiones de interpretación que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo
del presente convenio, así como en el desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al amparo de este.
2. Garantizar la correcta aplicación del convenio, teniendo en cuenta, por un lado, la
estructura académica prevista en la Ley Orgánica de Universidades, y por otro, la
estructura organizativa de los centros asistenciales, favoreciendo en todo caso el
normal desarrollo de la actividad asistencial y la correcta aplicación de los programas docentes.
3. Determinar la distribución de los alumnos que realicen créditos prácticos en los
centros asistenciales, durante el curso académico que corresponda, al tiempo de la
entrada en vigor del presente convenio.
4. Supervisar el programa de prácticas para el curso académico en lo referente a:
— Número de alumnos matriculados y su distribución.
— Calendario de prácticas.
— Objetivos y contenidos de las actividades docentes y sistemas de evaluación
de las mismas.

BOCM-20210417-4

Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación