D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210417-4)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de marzo 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Antonio de Nebrija, para la formación práctico-clínica de los alumnos del Grado de Enfermería y Fisioterapia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 91

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE ABRIL DE 2021

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tros sanitarios que aparecen detallados en el anexo I de este convenio, comprometiéndose a facilitar dichas prácticas.
b) Asimismo, coordinarán con la Universidad, en atención a sus necesidades organizativas y las de esta, el contenido del programa de formación práctico-clínica, de
modo que no entorpezca el normal desenvolvimiento de sus funciones.
2. Compromisos de la Universidad:
Además de las obligaciones contempladas en el resto del clausulado de este convenio,
la Universidad se compromete a:
a) Presentar anualmente un programa de formación práctico-clínica en el que se establecerán los objetivos, contenidos, actividades, identidad de los alumnos, calendarios, sistemas de evaluación y relación de profesores responsables de las prácticas.
b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las
prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que les son exigibles para
acceder a esas prácticas y llevarlas a cabo.
c) Garantizar que la formación práctico-clínica que se desarrolle en los centros sanitarios que figuran en el anexo I del presente convenio, estará sujeta a los períodos
y horarios acordados, que en todo caso deberán ser compatibles con el buen desarrollo de la actividad asistencial.
d) Facilitar, al inicio de cada curso académico, el número de alumnos matriculados
por curso y grado en los términos previstos en la cláusula tercera del convenio.
e) Obtener, con carácter previo al inicio del período de prácticas, la firma de los
alumnos de los documentos que sean requeridos, además de los que se adjuntan
como anexos II y III, así como proceder a su custodia, salvo en los casos en que
dicha custodia corresponda a los centros sanitarios.
f) Garantizar, previamente al inicio de la actividad, que los estudiantes que realicen
las prácticas no poseen antecedentes de delitos sexuales, conforme a lo previsto en
el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en la Orden SSI/81/2017, de 19 de enero.
g) Garantizar que los alumnos están al corriente de pago de las primas del Régimen
General del Seguro Escolar o, en su caso, del que corresponda con arreglo a su situación, así como a suscribir los correspondientes seguros de accidentes y responsabilidad civil a que hace referencia la cláusula decimoquinta de este convenio.
h) Impartir en sus instalaciones, y al margen de las entidades sanitarias, el resto de la
formación de sus alumnos para garantizar la adquisición de las habilidades y destrezas imprescindibles en las actividades de práctica clínica a desarrollar en las entidades sanitarias.
i) Expedir anualmente las certificaciones correspondientes a los tutores que hayan
colaborado en las tareas de formación práctico-clínica.
j) Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social (en particular alta en
el Régimen General de la Seguridad Social y afiliación) que la normativa vigente
establezca respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.
Sexta
1. La relación entre la Consejería de Sanidad y el SERMAS, y los estudiantes en
prácticas no conllevará más compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso relación contractual alguna, estatutaria, laboral o de cualquier otro
tipo, entre ambas partes, ni implicará obligación retributiva alguna ni para la Consejería de
Sanidad ni para el SERMAS.
2. Los alumnos deberán respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de los centros asistenciales, siguiendo las instrucciones del responsable del desarrollo de la actividad docente. Asimismo deberán cumplir con diligencia las
actividades acordadas con la entidad sanitaria conforme a las líneas establecidas y las tareas
que, en relación con ellas, se les encomienden, de las cuales guardarán secreto profesional.
3. Los alumnos se someterán a la normativa vigente en materia de protección de datos y a toda aquella relacionada con el acceso a la documentación e historia clínica.

BOCM-20210417-4

Relación entre la Consejería de Sanidad y el SERMAS, y los alumnos