D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210417-4)
Convenio –  Convenio de colaboración de 24 de marzo 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Antonio de Nebrija, para la formación práctico-clínica de los alumnos del Grado de Enfermería y Fisioterapia
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 22

SÁBADO 17 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 91

3. La distribución de los alumnos se adaptará a la capacidad estructural y de soporte
de los centros asistenciales, debiendo respetar la Universidad el número máximo de alumnos que se establezca en cada uno de ellos para cada curso académico.
4. Correrá de cuenta de la Universidad la dotación de los recursos materiales suficientes, complementarios de los existentes en los centros sanitarios, e inversiones en infraestructuras vinculadas a la docencia, necesarios para llevar a cabo las actividades prácticas docentes. En caso de extinción del presente convenio, la titularidad del material
inventariable adscrito a tales fines, así como las inversiones sobre infraestructuras realizadas, revertirán en la Consejería de Sanidad
5. Las partes podrán revisar los dispositivos concertados en función de las variaciones significativas de alumnos, actividad de los centros asistenciales o implantación en estos de nuevas tecnologías.
Tercera
Procedimiento para la determinación del número de alumnos
1. Al inicio de cada curso académico, la Universidad deberá aportar a la Dirección
General con competencias en formación de la Consejería de Sanidad y a la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación de este convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso y grado que realizarán prácticas durante dicho curso académico, atendiendo a la capacidad docente del centro sanitario, incluyendo el calendario detallado por
asignatura, créditos y número de horas prácticas que desarrollarán en los centros sanitarios
correspondientes.
2. Igualmente deberá aportar a cada uno de los centros sanitarios adscritos a este convenio, el detalle del número de alumnos matriculados por curso que realizarán prácticas en
dichos centros, que no podrá ser superior, en su caso, al número de plazas autorizadas por
la Conferencia General de Política Universitaria, y a la distribución determinada, en cada
centro, por la Consejería de Sanidad y el SERMAS. Asimismo, deberá aportar el calendario detallado que regirá la estancia de los alumnos en cada centro.
Cuarta
Personal docente

Quinta
Compromisos de las partes
1. Compromisos de la Consejería de Sanidad y del SERMAS:
a) La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el SERMAS pondrán a
disposición de la Universidad para la realización de las prácticas clínicas, los cen-

BOCM-20210417-4

1. Las partes (a través de la Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación) detallarán el número de profesionales de los centros asistenciales contemplados en el presente
convenio, que colaborarán en la enseñanza práctica para cada curso académico, en función
de la distribución de alumnos y del número de créditos de la enseñanza a impartir.
2. Su designación se realizará por la citada Comisión Mixta, a propuesta de la Universidad y del centro sanitario y tendrán como funciones:
— Apoyar en la distribución y organización de las actividades docentes de los estudiantes de las diferentes unidades y/o servicios de acuerdo con la programación.
— Procurar que el alumno se integre de manera gradual y activa en las áreas donde desarrolla su actividad, siguiendo las fases de observación, participación e integración.
— Lograr que los alumnos mantengan hábitos correctos en cuanto a disciplina, puntualidad, uniformidad, limpieza y cuantas necesidades deriven de las exigencias
de cada unidad.
3. En cada centro sanitario habrá un coordinador designado por el propio centro que,
además de actuar como interlocutor con la Universidad, tendrá como funciones las referidas a la organización de la actividad de los estudiantes dentro del centro.
4. La Universidad se compromete a entregar certificación acreditativa de la labor
realizada al personal sanitario que colabore en las labores objeto de este convenio cuando
así se lo soliciten.