D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210417-4)
Convenio – Convenio de colaboración de 24 de marzo 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Antonio de Nebrija, para la formación práctico-clínica de los alumnos del Grado de Enfermería y Fisioterapia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE ABRIL DE 2021
Pág. 21
Tercero
Que la Universidad Antonio de Nebrija (en lo sucesivo, la Universidad) es una universidad privada reconocida legalmente por Ley 23/1995, de 17 de julio, tiene entre sus fines
la prestación del servicio público de educación superior mediante la oferta de una amplia
variedad de actividades y programas que se proyectan en los ámbitos docentes, de investigación y de estudio, a través de las distintas fórmulas previstas en la legislación vigente y
de aplicación, para lo que podrá acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos adquiridos.
Asimismo, la Universidad, actuando en virtud de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 2.2.j) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
podrá establecer relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines
institucionales.
Cuarto
Que para atender al objetivo de adecuación entre la función docente de la Universidad
y la función asistencial de las instituciones sanitarias establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por las Leyes 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad y LOSCAM, las universidades, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del punto 1.o del Anexo II, del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación,
reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros sanitarios, deben
garantizar en las enseñanzas de Medicina, Enfermería y Fisioterapia, la disponibilidad de
un hospital y tres centros de atención primaria (de titularidad pública o privada) con base
en un convenio en el caso de las universidades privadas. Dichas instituciones sanitarias tendrán que reunir los requisitos que se establezcan de forma conjunta entre los ministerios con
competencias en materia de sanidad y de universidades.
Quinto
Que la Comunidad de Madrid comparte, por tanto, con la Universidad Antonio de Nebrija, el interés en la formación de profesionales de la salud de los Grados de Enfermería y
Fisioterapia y el fomento de actividades que contribuyan a un mejor desarrollo del conocimiento, no solo de las profesiones sanitarias, sino también de aquellas otras de cuyo buen
hacer y adecuado soporte depende, en buena medida, el funcionamiento de los centros sanitarios.
Por los motivos expuestos las partes acuerdan suscribir el presente convenio con base
en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Es objeto de este convenio establecer los términos y condiciones que regirán la relación entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, y la Universidad Antonio de Nebrija para la formación práctico-clínica de
la enseñanza de los grados de Enfermería y Fisioterapia que imparte dicha universidad.
Segunda
1. La Consejería de Sanidad y el SERMAS ponen a disposición de la Universidad, a
efectos docentes de la práctica clínica, los centros y servicios sanitarios que se especifican
en el anexo I.
2. Para la consecución del objeto del convenio, deberá conseguirse una plena y adecuada coordinación entre los diferentes dispositivos sanitarios de los centros asistenciales
y el programa formativo, de forma que pueda compatibilizarse el desarrollo de las actividades docentes con la actividad asistencial, respetando, en todo caso, las necesidades de organización y de gestión de los centros asistenciales.
BOCM-20210417-4
Centros y servicios sanitarios adscritos al convenio
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE ABRIL DE 2021
Pág. 21
Tercero
Que la Universidad Antonio de Nebrija (en lo sucesivo, la Universidad) es una universidad privada reconocida legalmente por Ley 23/1995, de 17 de julio, tiene entre sus fines
la prestación del servicio público de educación superior mediante la oferta de una amplia
variedad de actividades y programas que se proyectan en los ámbitos docentes, de investigación y de estudio, a través de las distintas fórmulas previstas en la legislación vigente y
de aplicación, para lo que podrá acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos adquiridos.
Asimismo, la Universidad, actuando en virtud de la autonomía universitaria reconocida en el artículo 2.2.j) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades,
podrá establecer relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines
institucionales.
Cuarto
Que para atender al objetivo de adecuación entre la función docente de la Universidad
y la función asistencial de las instituciones sanitarias establecido por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por las Leyes 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad y LOSCAM, las universidades, conforme a lo dispuesto en el apartado a) del punto 1.o del Anexo II, del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación,
reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros sanitarios, deben
garantizar en las enseñanzas de Medicina, Enfermería y Fisioterapia, la disponibilidad de
un hospital y tres centros de atención primaria (de titularidad pública o privada) con base
en un convenio en el caso de las universidades privadas. Dichas instituciones sanitarias tendrán que reunir los requisitos que se establezcan de forma conjunta entre los ministerios con
competencias en materia de sanidad y de universidades.
Quinto
Que la Comunidad de Madrid comparte, por tanto, con la Universidad Antonio de Nebrija, el interés en la formación de profesionales de la salud de los Grados de Enfermería y
Fisioterapia y el fomento de actividades que contribuyan a un mejor desarrollo del conocimiento, no solo de las profesiones sanitarias, sino también de aquellas otras de cuyo buen
hacer y adecuado soporte depende, en buena medida, el funcionamiento de los centros sanitarios.
Por los motivos expuestos las partes acuerdan suscribir el presente convenio con base
en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
Es objeto de este convenio establecer los términos y condiciones que regirán la relación entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud, y la Universidad Antonio de Nebrija para la formación práctico-clínica de
la enseñanza de los grados de Enfermería y Fisioterapia que imparte dicha universidad.
Segunda
1. La Consejería de Sanidad y el SERMAS ponen a disposición de la Universidad, a
efectos docentes de la práctica clínica, los centros y servicios sanitarios que se especifican
en el anexo I.
2. Para la consecución del objeto del convenio, deberá conseguirse una plena y adecuada coordinación entre los diferentes dispositivos sanitarios de los centros asistenciales
y el programa formativo, de forma que pueda compatibilizarse el desarrollo de las actividades docentes con la actividad asistencial, respetando, en todo caso, las necesidades de organización y de gestión de los centros asistenciales.
BOCM-20210417-4
Centros y servicios sanitarios adscritos al convenio