D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20210417-4)
Convenio – Convenio de colaboración de 24 de marzo 2021, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Universidad Antonio de Nebrija, para la formación práctico-clínica de los alumnos del Grado de Enfermería y Fisioterapia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE ABRIL DE 2021
Pág. 25
5. Concretar el número de alumnos que han realizado las prácticas objeto de este
convenio para poder efectuar el cálculo de la compensación económica, en función de lo establecido en la cláusula séptima.
7. En lo no dispuesto en el presente documento en materia de funcionamiento, y
atendiendo a su condición de órgano colegiado, se estará a cuanto dispone la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena
Comisión Docente Asistencial de Enfermería y Fisioterapia
1. Para facilitar una fluida comunicación y coordinación entre el personal asistencial
y el docente, podrá constituirse una Comisión Docente Asistencial de Enfermería y Fisioterapia, de carácter permanente, en cada uno de los centros hospitalarios adscritos a este
convenio, que estará formada por:
— Dos representantes de la Universidad con responsabilidad en las prácticas clínicas
— Dos responsables de docencia del grado de Enfermería y Fisioterapia del centro de
atención hospitalaria.
— Un tutor en representación de los tutores de grado
2. Igualmente se creará una Comisión Docente Asistencial de Enfermería y Fisioterapia en Atención Primaria, también de carácter permanente, que estará formada por:
— Un profesional de Enfermería y/o Fisioterapia de atención primaria, como coordinador de prácticas en el centro de salud.
— Un responsable de la formación de grado de la Gerencia Asistencial de Atención
Primaria.
— Dos representantes de la Universidad en los grados de Enfermería y Fisioterapia.
— Un tutor profesional por título universitario.
3. Las funciones de ambas Comisiones serán las siguientes:
1. Adecuar los objetivos y contenidos docentes, así como el sistema de seguimiento y evaluación a las características asistenciales.
2. Analizar la distribución de los estudiantes en las estancias clínicas.
3. Establecer conjuntamente el sistema de seguimiento y evaluación de la actividad docente.
4. Proponer la certificación de los tutores.
4. En lo no previsto en este convenio, las comisiones se regirán por lo dispuesto en
la Sección 3.a, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Causas de resolución
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
Por el incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos establecidos
en el convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula undécima.
3. Por el acaecimiento de circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas que
hagan imposible su cumplimiento.
4. Por cualquier otra causa prevista legalmente.
2. En el caso de darse las circunstancias de los apartados 2 o 3 anteriores, la parte que
alega el incumplimiento o las circunstancias sobrevenidas que imposibilitan el cumplimiento del convenio, deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que motivan la resolución anticipada del convenio y, por tanto, de las prácticas,
y la fecha de finalización estas, para su traslado a la otra parte.
3. En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, quedando obligados los centros sanitarios, en todo caso, a continuar las prácticas hasta el término del año académico
de los alumnos que estuviesen cursando enseñanzas en ese momento
BOCM-20210417-4
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B.O.C.M. Núm. 91
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE ABRIL DE 2021
Pág. 25
5. Concretar el número de alumnos que han realizado las prácticas objeto de este
convenio para poder efectuar el cálculo de la compensación económica, en función de lo establecido en la cláusula séptima.
7. En lo no dispuesto en el presente documento en materia de funcionamiento, y
atendiendo a su condición de órgano colegiado, se estará a cuanto dispone la sección 3.a del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Novena
Comisión Docente Asistencial de Enfermería y Fisioterapia
1. Para facilitar una fluida comunicación y coordinación entre el personal asistencial
y el docente, podrá constituirse una Comisión Docente Asistencial de Enfermería y Fisioterapia, de carácter permanente, en cada uno de los centros hospitalarios adscritos a este
convenio, que estará formada por:
— Dos representantes de la Universidad con responsabilidad en las prácticas clínicas
— Dos responsables de docencia del grado de Enfermería y Fisioterapia del centro de
atención hospitalaria.
— Un tutor en representación de los tutores de grado
2. Igualmente se creará una Comisión Docente Asistencial de Enfermería y Fisioterapia en Atención Primaria, también de carácter permanente, que estará formada por:
— Un profesional de Enfermería y/o Fisioterapia de atención primaria, como coordinador de prácticas en el centro de salud.
— Un responsable de la formación de grado de la Gerencia Asistencial de Atención
Primaria.
— Dos representantes de la Universidad en los grados de Enfermería y Fisioterapia.
— Un tutor profesional por título universitario.
3. Las funciones de ambas Comisiones serán las siguientes:
1. Adecuar los objetivos y contenidos docentes, así como el sistema de seguimiento y evaluación a las características asistenciales.
2. Analizar la distribución de los estudiantes en las estancias clínicas.
3. Establecer conjuntamente el sistema de seguimiento y evaluación de la actividad docente.
4. Proponer la certificación de los tutores.
4. En lo no previsto en este convenio, las comisiones se regirán por lo dispuesto en
la Sección 3.a, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima
Causas de resolución
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
Por mutuo acuerdo escrito de las partes.
Por el incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos establecidos
en el convenio, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula undécima.
3. Por el acaecimiento de circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas que
hagan imposible su cumplimiento.
4. Por cualquier otra causa prevista legalmente.
2. En el caso de darse las circunstancias de los apartados 2 o 3 anteriores, la parte que
alega el incumplimiento o las circunstancias sobrevenidas que imposibilitan el cumplimiento del convenio, deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que motivan la resolución anticipada del convenio y, por tanto, de las prácticas,
y la fecha de finalización estas, para su traslado a la otra parte.
3. En caso de resolución, ambas partes deberán adoptar, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las medidas necesarias para asegurar la continuación y finalización de las actuaciones en curso, quedando obligados los centros sanitarios, en todo caso, a continuar las prácticas hasta el término del año académico
de los alumnos que estuviesen cursando enseñanzas en ese momento
BOCM-20210417-4
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