C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20210416-29)
Programa actividad física –  Orden de 5 de abril de 2021, conjunta de las Consejerías de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno y de Educación y Juventud, por la que se aprueba la sexta edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 90

g) Informar a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de las decisiones tomadas
para el desarrollo del Programa y de las incidencias y memorias recibidas a lo largo del curso.
h) Realizar reuniones de coordinación e información con los colectivos implicados.
i) Recepción y tramitación de cuantas reclamaciones se pudieran producir.
j) Aquellas otras que le asigne la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
Décimo
1. Los institutos que deseen participar en el Programa dirigirán su solicitud a la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno en el plazo de treinta días hábiles,
que se contarán a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al modelo que figura en la presente orden y que
podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web oficial de la Comunidad de Madrid
(www.comunidad.madrid).
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro electrónico de la Comunidad de
Madrid, así como en los restantes registros electrónicos de la Administración General del
Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran
la Administración local o el sector público institucional, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que
el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento
se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a
través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de
datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
2. Aquellos centros que prorrogan su participación en el programa, únicamente tendrán que presentar la solicitud de participación. Para los centros de nueva incorporación, la
solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) Aprobación de la solicitud de participación por el Claustro del Centro (anexo I).
b) Aprobación de la solicitud de participación por el Consejo Escolar (anexo II).
c) Proyecto Deportivo de diseño libre que recoja al menos los siguientes apartados:
1.o Características básicas del centro (denominación, ubicación, características del
entorno, tipos de centros, plantilla de profesorado, distribución de alumnos…).
2.o Instalaciones deportivas del centro y otras disponibles para la práctica deportiva de los alumnos en los horarios que se establezcan para las actividades, reflejando sus dimensiones, material fijo, disposición deportiva de los terrenos
de juego, estado de conservación de las mismas, etc.
3.o Selección de actividades deportivas y su distribución semanal, reflejando los
horarios de utilización de pistas e instalaciones.
4.o Modelo y resumen de encuesta de participación de alumnos en el curso 2020/2021,
con estimación de equipos y categorías por modalidad deportiva.
Si del estudio de la solicitud se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación,
se requerirá al instituto solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con
la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa
en los términos establecidos en los artículos 21 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BOCM-20210416-29

Solicitudes y plazo de presentación