C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20210416-29)
Programa actividad física –  Orden de 5 de abril de 2021, conjunta de las Consejerías de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno y de Educación y Juventud, por la que se aprueba la sexta edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

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Las modalidades de pago son:
— En efectivo, en alguna de las siguientes entidades colaboradoras: Banco Sabadell,
BBVA, Caixabank y Cajamar.
— Online, mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta, accediendo a la página web
oficial de la Comunidad de Madrid antes mencionada.
— Dispositivos móviles con la aplicación “Tasas”.
Para los pagos con tarjeta a través de la página web o de la aplicación será necesario
tener activado en su tarjeta la opción de Comercio Electrónico Seguro.
Octavo
Composición y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y Evaluación
1. La Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid, estará presidida por el titular de la Viceconsejería de Deportes o persona en la que delegue. El titular de la Viceconsejería de Política
Educativa o persona en la que delegue, será vicepresidente. Además, serán miembros de la misma los titulares de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y
Deporte, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen
Especial y de la Dirección General de Recursos Humanos o personas en las que deleguen, así
como el Jefe de Servicio de Deporte Escolar, que actuará como Secretario.
La Comisión, cuando lo estime conveniente, podrá solicitar la asistencia y/o el asesoramiento de la Unidad Técnica.
2. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Dictar instrucciones y tomar las medidas oportunas para la organización anual del
Programa.
b) Crear la Unidad Técnica y nombrar a su responsable en la Dirección General de
Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte.
c) Establecer el procedimiento de nombramiento, sustitución y cese de los coordinadores deportivos o profesores participantes en el fomento del deporte de cada uno
de los centros participantes.
Noveno
Composición y funcionamiento de la Unidad Técnica

a) Elaboración y planificación del calendario de actuaciones que permita el desarrollo, seguimiento y evaluación del programa.
b) Recepción y valoración de la documentación aportada por los centros para poder
participar en el Programa, en relación con las modalidades deportivas solicitadas
y las posibilidades de desarrollo en el centro, atendiendo a los criterios aprobados
por la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
c) Proponer la selección de los centros participantes en el Programa.
d) Recepción y tramitación ante la Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Educación y Juventud de las necesidades notificadas por los centros
en relación con el personal implicado en el desarrollo del Programa.
e) Recepción y tramitación, en su caso, ante la Dirección General de Infraestructuras
y Servicios de la Consejería de Educación y Juventud y ante la Dirección General
de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte de la Consejería de
Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, de las necesidades de equipamiento deportivo (porterías, canastas, etc.), obras de mejora y rehabilitación de las
pistas deportivas de los institutos de educación secundaria, así como la mejora del
material deportivo de las mismas, que le sean comunicadas por los centros en
tiempo y forma.
f) Proponer criterios de asignación económica para gastos de funcionamiento, material y transporte derivados de la participación en el Programa.

BOCM-20210416-29

1. La Unidad Técnica estará compuesta por tres técnicos de la Dirección General de
Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte y por dos Asesores Técnicos
Docentes (ATD), nombrados por la Comisión de Seguimiento y Evaluación.
2. La Unidad Técnica tendrá las siguientes funciones: