C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20210416-29)
Programa actividad física – Orden de 5 de abril de 2021, conjunta de las Consejerías de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno y de Educación y Juventud, por la que se aprueba la sexta edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 90
En atención al impacto que el proyecto tenga en cada centro, en los casos en que se supere el 13 por 100 de participación entre el alumnado, el responsable del proyecto tendrá la
condición de coordinador deportivo.
Finalmente, en los centros que, además de superar el 13 por 100 de participación,
cuenten con una inscripción superior a 100 alumnos y con una dispersión de jornadas deportivas extraescolares superior a tres días (sin incluir la competición, si la hubiese), se
propondrá el nombramiento de un coordinador general y de un profesor participante en el
fomento del deporte.
Una vez formalizados los nombramientos por la Comisión de Seguimiento y Evaluación,
los coordinadores deportivos o profesores participantes en el fomento del deporte percibirán
complemento de productividad, al estar contemplada esta labor dentro de los criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, por la participación en programas que impliquen especial
dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe.
La Unidad Técnica podrá proponer, a la Comisión de Seguimiento y Evaluación, la
sustitución justificada del coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del
deporte, o la modificación de su status, el cual podrá variar a lo largo del curso escolar en
función del mayor o menor número de inscripciones, estando el propio interesado obligado
a informar a la Unidad Técnica para modificar su status.
Séptimo
1. Los alumnos que deseen participar en el Programa deberán cumplir los siguientes
requisitos y presentar la documentación requerida:
a) Con carácter general, podrán participar en las escuelas todo el alumnado matriculado en el centro (salvo los programas de educación de personas adultas). La inscripción en las competiciones deberá estar sujeta a la normativa de participación por categorías y género, establecida por la Administración convocante de la misma.
b) Estar matriculados en el centro donde se inscriben durante el curso 2021/2022.
c) Aquellos alumnos que participen en las actividades previstas en el apartado tercero,
deberán abonar, con anterioridad a su inscripción en la actividad correspondiente,
un precio de 14 euros por alumno en concepto de inscripción. El resguardo individual o colectivo de haber realizado el ingreso deberá acompañar a la hoja de inscripción que el alumno entregue a su coordinador deportivo o profesor participante en
el fomento del deporte para darse de alta en el Programa.
d) Presentar una hoja de inscripción con sus datos personales, que les facilitarán sus
coordinadores deportivos o profesores participantes en el fomento del deporte.
Junto con la hoja de inscripción presentarán, antes del comienzo de las actividades, la autorización de los padres o tutores legales para su participación en el Programa, en la que se haga constar la ausencia de enfermedad o dolencia que le incapacite para realizar práctica de actividad física y/o deportiva, a tenor de las
revisiones médicas periódicas a las que haya sido sometido el alumno a lo largo
de su vida. Asimismo, podrán autorizar la cesión de sus derechos de imagen.
La cobertura sanitaria de la actividad deportiva de los alumnos inscritos en el Programa se
llevará a cabo en los centros sanitarios de la red pública de la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte suscribirá, adicionalmente, una póliza que garantice las indemnizaciones previstas por el Real Decreto 849/1993, de
4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo.
2. El pago de los precios privados regulados en la presente orden deberán ser abonados con carácter previo a la inscripción mediante el modelo normalizado 039, que se facilitará a los interesados en los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de
Madrid, pudiendo obtenerse, asimismo, a través de internet, accediendo a la página web de
la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid) dentro de “Administración electrónica, punto de acceso general” seleccionando dentro del apartado “Servicios de tramitación
electrónica” el enlace a “Pago de tasas y precios públicos”.
También se podrá acceder directamente a través del siguiente enlace:
— https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/main
Asimismo, a través de este enlace se podrá descargar la aplicación para móvil “Tasas”,
disponible su descarga tanto para el entorno IOS como Android.
BOCM-20210416-29
Alumnos participantes y forma de pago
Pág. 84
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 90
En atención al impacto que el proyecto tenga en cada centro, en los casos en que se supere el 13 por 100 de participación entre el alumnado, el responsable del proyecto tendrá la
condición de coordinador deportivo.
Finalmente, en los centros que, además de superar el 13 por 100 de participación,
cuenten con una inscripción superior a 100 alumnos y con una dispersión de jornadas deportivas extraescolares superior a tres días (sin incluir la competición, si la hubiese), se
propondrá el nombramiento de un coordinador general y de un profesor participante en el
fomento del deporte.
Una vez formalizados los nombramientos por la Comisión de Seguimiento y Evaluación,
los coordinadores deportivos o profesores participantes en el fomento del deporte percibirán
complemento de productividad, al estar contemplada esta labor dentro de los criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, por la participación en programas que impliquen especial
dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe.
La Unidad Técnica podrá proponer, a la Comisión de Seguimiento y Evaluación, la
sustitución justificada del coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del
deporte, o la modificación de su status, el cual podrá variar a lo largo del curso escolar en
función del mayor o menor número de inscripciones, estando el propio interesado obligado
a informar a la Unidad Técnica para modificar su status.
Séptimo
1. Los alumnos que deseen participar en el Programa deberán cumplir los siguientes
requisitos y presentar la documentación requerida:
a) Con carácter general, podrán participar en las escuelas todo el alumnado matriculado en el centro (salvo los programas de educación de personas adultas). La inscripción en las competiciones deberá estar sujeta a la normativa de participación por categorías y género, establecida por la Administración convocante de la misma.
b) Estar matriculados en el centro donde se inscriben durante el curso 2021/2022.
c) Aquellos alumnos que participen en las actividades previstas en el apartado tercero,
deberán abonar, con anterioridad a su inscripción en la actividad correspondiente,
un precio de 14 euros por alumno en concepto de inscripción. El resguardo individual o colectivo de haber realizado el ingreso deberá acompañar a la hoja de inscripción que el alumno entregue a su coordinador deportivo o profesor participante en
el fomento del deporte para darse de alta en el Programa.
d) Presentar una hoja de inscripción con sus datos personales, que les facilitarán sus
coordinadores deportivos o profesores participantes en el fomento del deporte.
Junto con la hoja de inscripción presentarán, antes del comienzo de las actividades, la autorización de los padres o tutores legales para su participación en el Programa, en la que se haga constar la ausencia de enfermedad o dolencia que le incapacite para realizar práctica de actividad física y/o deportiva, a tenor de las
revisiones médicas periódicas a las que haya sido sometido el alumno a lo largo
de su vida. Asimismo, podrán autorizar la cesión de sus derechos de imagen.
La cobertura sanitaria de la actividad deportiva de los alumnos inscritos en el Programa se
llevará a cabo en los centros sanitarios de la red pública de la Comunidad de Madrid. La Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte suscribirá, adicionalmente, una póliza que garantice las indemnizaciones previstas por el Real Decreto 849/1993, de
4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo.
2. El pago de los precios privados regulados en la presente orden deberán ser abonados con carácter previo a la inscripción mediante el modelo normalizado 039, que se facilitará a los interesados en los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de
Madrid, pudiendo obtenerse, asimismo, a través de internet, accediendo a la página web de
la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid) dentro de “Administración electrónica, punto de acceso general” seleccionando dentro del apartado “Servicios de tramitación
electrónica” el enlace a “Pago de tasas y precios públicos”.
También se podrá acceder directamente a través del siguiente enlace:
— https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas/#!/main
Asimismo, a través de este enlace se podrá descargar la aplicación para móvil “Tasas”,
disponible su descarga tanto para el entorno IOS como Android.
BOCM-20210416-29
Alumnos participantes y forma de pago