C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20210416-29)
Programa actividad física –  Orden de 5 de abril de 2021, conjunta de las Consejerías de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno y de Educación y Juventud, por la que se aprueba la sexta edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

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orden, se formalizará mediante convenios jurídicos-administrativos con cada una de ellas,
que recogerán todas las obligaciones de las entidades firmantes de los mismos.
4. Los gastos derivados de la presente edición serán imputables a los programas presupuestarios 322P y 322B de la Consejería de Educación y Juventud y al programa presupuestario 336A de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.
Quinto
Competencias de los directores de los Institutos de Educación Secundaria
en relación con el Programa
Los directores de cada instituto, en el ámbito de las funciones que les otorga el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en lo relativo al funcionamiento del programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”, tomarán las medidas oportunas para garantizar un adecuado desarrollo de
las actividades ligadas al programa, teniendo en cuenta que la solicitud de participación implicará la aceptación de la previsiones establecidas en esta orden.
Sexto
Coordinación de los centros participantes

a) Realizar el seguimiento, sin presencia física constante, de la participación y del
desarrollo de las actividades de las escuelas deportivas previstas en el proyecto deportivo del centro.
b) Promover la participación del alumnado de su instituto en el programa, asegurando su correcta inscripción utilizando el soporte telemático en los plazos establecidos por la organización, y presentando ante la Unidad Técnica cuanta documentación fuese necesaria para dicho fin.
c) Coordinarse con las federaciones deportivas para el inicio y desarrollo de las escuelas deportivas previstas en el proyecto deportivo del centro y aportar la documentación necesaria para dicho fin.
d) Realizar, ante la federación/servicio municipal de deportes correspondiente, cuantas acciones fueran necesarias para la inscripción y seguimiento de los equipos del
centro en la competición.
e) Asegurarse del cumplimiento de los principios educativos establecidos en el proyecto deportivo del centro.
f) Colaborar y apoyar, sin presencia física constante, a los monitores asignados a su
instituto en el desarrollo de sus funciones.
g) Adquirir y/o comprobar la recepción del material deportivo asignado a su centro,
inventariarlo y custodiarlo, sin perjuicio de las funciones reglamentariamente establecidas para el secretario del centro, y bajo la supervisión de este.
h) Con carácter excepcional, cuando así lo requiera la organización, acompañar y dirigir a los alumnos de su instituto en los desplazamientos fuera del mismo.
i) Colaborar en la evaluación del programa y realizar una memoria final del mismo,
conforme al guion que establezca la organización.
j) Informar puntual y diligentemente a la Unidad Técnica, por el procedimiento que
se determine, de cuantas incidencias se produzcan.
La Unidad Técnica, una vez analizados y valorados los proyectos deportivos de los
centros, propondrá a la Comisión de Seguimiento y Evaluación el nombramiento de un responsable del proyecto para cada centro que, con carácter general, tendrá la condición de
profesor participante en el fomento del deporte.

BOCM-20210416-29

1. Corresponde al director proponer, según se establezca por la Comisión de Seguimiento y Evaluación prevista en el apartado octavo, el nombramiento del coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte del programa en el centro. Este
deberá ser funcionario docente, de carrera o interino, preferentemente deberá formar parte
del departamento de educación física y tener destino definitivo en el mismo. La no existencia de un coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte que cumpla estas características impedirá la participación del centro en el Programa.
2. Las funciones del coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del
deporte serán: