C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20210416-29)
Programa actividad física – Orden de 5 de abril de 2021, conjunta de las Consejerías de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno y de Educación y Juventud, por la que se aprueba la sexta edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 82
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 90
guardos de tasas de inscripción remitido a la Unidad Técnica prevista en el apartado noveno,
antes del 24 de septiembre de 2021, por el coordinador o profesor participante en el fomento
del deporte del centro.
El proyecto deportivo del centro deberá permitir alcanzar los fines y objetivos del programa, es decir, convertirse en centros de referencia deportiva que, con la necesaria implicación de su comunidad educativa, establezcan medidas que faciliten la actividad física de
sus alumnos y la incorporación de estos al mundo de la actividad física y el deporte a través de las distintas escuelas deportivas que conformen su proyecto deportivo del centro.
2. La participación de los institutos se realizará de la siguiente forma:
a) Los institutos elegirán libremente la modalidad o modalidades deportivas que
ofrecerán a sus alumnos. El centro deberá disponer de los medios materiales e instalaciones adecuadas para su desarrollo.
b) Las escuelas estarán formadas, íntegramente, por alumnos del centro participante
y en un número no inferior a doce, cada una de ellas, durante todo el curso escolar, salvo que circunstancias justificadas derivadas de las características propias de
cada modalidad deportiva hagan considerar oportuno su funcionamiento con un
número menor de alumnos y, siempre, con el visto bueno de la federación y de la
Unidad Técnica, además de respetar el porcentaje mínimo de participación por
instituto establecido en el punto anterior.
c) Las escuelas podrán participar en competiciones del ámbito municipal, federadas o
en aquellas que puedan crear las propias federaciones para este programa, dando prioridad a la competición de ámbito municipal sobre las otras dos, a las que se recurrirá
en el caso de que no exista competición municipal de esa modalidad deportiva.
d) El coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte será
responsable de realizar, ante la entidad correspondiente, cuantas acciones fueran
necesarias para la inscripción y participación de los equipos de cada centro en los
campeonatos locales/federativos o de otro tipo en los que participen.
En el caso de que esta inscripción conllevara el pago de alguna cuota, el director
del centro pondrá a disposición del coordinador la cantidad asignada por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial para hacer frente a los gastos de funcionamiento del programa. El resto de la
cuota, si fuera necesario, será por cuenta del alumnado participante.
e) A lo largo del curso escolar, la Dirección General de Infraestructuras y Programas de
Actividad Física y Deporte podrá convocar torneos de las modalidades que estén presentes en las escuelas deportivas de los institutos que participan en el programa.
Cuarto
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Deportes, Transparencia y
Portavocía del Gobierno y de la Consejería de Educación y Juventud, en colaboración con
las federaciones deportivas madrileñas y los servicios deportivos municipales si fuera necesario, proporcionará a los institutos que participen en el Programa los siguientes medios:
a) Monitores o técnicos deportivos.
b) Dotación presupuestaria para hacer frente a los gastos de funcionamiento y conservación de las instalaciones, la adquisición de material específico o el pago de
inscripciones, si fuera necesario.
c) Medidas de apoyo dirigidas a centros y federaciones que fomenten la inclusión en
sus proyectos deportivos del centro y en las actividades deportivas que en estos se
desarrollan.
d) Medidas de apoyo dirigidas a centros que desarrollen proyectos de actividad física
y salud, vinculados a la creación de hábitos de vida saludable que implementen su
proyecto deportivo del centro.
e) Cobertura de riesgos a los participantes.
2. La Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno y la Consejería de Educación y Juventud realizarán las actuaciones necesarias para desarrollar lo previsto en el punto anterior.
3. La colaboración entre la Comunidad de Madrid y las federaciones deportivas madrileñas correspondientes para la realización de las actividades deportivas previstas en esta
BOCM-20210416-29
Medidas de apoyo para el desarrollo del Programa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 90
guardos de tasas de inscripción remitido a la Unidad Técnica prevista en el apartado noveno,
antes del 24 de septiembre de 2021, por el coordinador o profesor participante en el fomento
del deporte del centro.
El proyecto deportivo del centro deberá permitir alcanzar los fines y objetivos del programa, es decir, convertirse en centros de referencia deportiva que, con la necesaria implicación de su comunidad educativa, establezcan medidas que faciliten la actividad física de
sus alumnos y la incorporación de estos al mundo de la actividad física y el deporte a través de las distintas escuelas deportivas que conformen su proyecto deportivo del centro.
2. La participación de los institutos se realizará de la siguiente forma:
a) Los institutos elegirán libremente la modalidad o modalidades deportivas que
ofrecerán a sus alumnos. El centro deberá disponer de los medios materiales e instalaciones adecuadas para su desarrollo.
b) Las escuelas estarán formadas, íntegramente, por alumnos del centro participante
y en un número no inferior a doce, cada una de ellas, durante todo el curso escolar, salvo que circunstancias justificadas derivadas de las características propias de
cada modalidad deportiva hagan considerar oportuno su funcionamiento con un
número menor de alumnos y, siempre, con el visto bueno de la federación y de la
Unidad Técnica, además de respetar el porcentaje mínimo de participación por
instituto establecido en el punto anterior.
c) Las escuelas podrán participar en competiciones del ámbito municipal, federadas o
en aquellas que puedan crear las propias federaciones para este programa, dando prioridad a la competición de ámbito municipal sobre las otras dos, a las que se recurrirá
en el caso de que no exista competición municipal de esa modalidad deportiva.
d) El coordinador deportivo o profesor participante en el fomento del deporte será
responsable de realizar, ante la entidad correspondiente, cuantas acciones fueran
necesarias para la inscripción y participación de los equipos de cada centro en los
campeonatos locales/federativos o de otro tipo en los que participen.
En el caso de que esta inscripción conllevara el pago de alguna cuota, el director
del centro pondrá a disposición del coordinador la cantidad asignada por la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial para hacer frente a los gastos de funcionamiento del programa. El resto de la
cuota, si fuera necesario, será por cuenta del alumnado participante.
e) A lo largo del curso escolar, la Dirección General de Infraestructuras y Programas de
Actividad Física y Deporte podrá convocar torneos de las modalidades que estén presentes en las escuelas deportivas de los institutos que participan en el programa.
Cuarto
1. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Deportes, Transparencia y
Portavocía del Gobierno y de la Consejería de Educación y Juventud, en colaboración con
las federaciones deportivas madrileñas y los servicios deportivos municipales si fuera necesario, proporcionará a los institutos que participen en el Programa los siguientes medios:
a) Monitores o técnicos deportivos.
b) Dotación presupuestaria para hacer frente a los gastos de funcionamiento y conservación de las instalaciones, la adquisición de material específico o el pago de
inscripciones, si fuera necesario.
c) Medidas de apoyo dirigidas a centros y federaciones que fomenten la inclusión en
sus proyectos deportivos del centro y en las actividades deportivas que en estos se
desarrollan.
d) Medidas de apoyo dirigidas a centros que desarrollen proyectos de actividad física
y salud, vinculados a la creación de hábitos de vida saludable que implementen su
proyecto deportivo del centro.
e) Cobertura de riesgos a los participantes.
2. La Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno y la Consejería de Educación y Juventud realizarán las actuaciones necesarias para desarrollar lo previsto en el punto anterior.
3. La colaboración entre la Comunidad de Madrid y las federaciones deportivas madrileñas correspondientes para la realización de las actividades deportivas previstas en esta
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Medidas de apoyo para el desarrollo del Programa