C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20210416-29)
Programa actividad física – Orden de 5 de abril de 2021, conjunta de las Consejerías de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno y de Educación y Juventud, por la que se aprueba la sexta edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
Pág. 87
Undécimo
Selección de centros
La Unidad Técnica del Programa analizará las solicitudes y la documentación adjunta
presentada, formulando la propuesta de incorporación de centros, que se elevará al titular
de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno para la aprobación
de la relación definitiva de centros participantes.
La relación de centros admitidos en el Programa se comunicará a través de la web oficial de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
La participación de un centro en el Programa podrá ser reconsiderada, en cualquier
momento, a lo largo del curso escolar, por el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, en el caso de que, de la evaluación del
proceso de desarrollo del mismo por parte de la Unidad Técnica, se desprenda el incumplimiento de los requisitos y fines señalados en la presente orden.
Duodécimo
Acreditación de centros
1. Los institutos podrán usar un distintivo que les identifique como Instituto Promotor
de la Actividad Física y el Deporte ante la Comunidad Educativa de su centro, siempre que
este se ajuste en diseño y forma a lo establecido por la Comunidad de Madrid para este fin.
2. La Comisión de Seguimiento y Evaluación podrá retirar el mencionado distintivo
una vez reconsiderada la participación de un centro en el programa en el caso de que, de la
evaluación del desarrollo del mismo, se desprenda el incumplimiento de los requisitos y fines señalados.
Decimotercero
Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes ante cualquiera de los órganos que la han dictado, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, así como cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Decimocuarto
Habilitación
Se autoriza al titular de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte y al titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la
ejecución y aplicación de lo previsto en la presente orden, en el ámbito de sus competencias.
Decimoquinto
Suspensión del Programa
En el supuesto de que antes de iniciar la ejecución del programa o durante el desarrollo del mismo, se adoptasen medidas preventivas como consecuencia de la crisis sanitaria
derivada del COVID-19, que tuvieran como consecuencia la suspensión total o parcial de
la actividad, de forma que a la finalización del curso 2021/2022 no se hubiera llegado a ejecutar el 65 por 100 de la actividad prevista inicialmente, se reintegrará a los alumnos la parte proporcional del importe abonado en concepto de inscripción.
Eficacia
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 5 de abril de 2021.—El Consejero de Deportes, Transparencia y Portavocía
del Gobierno, P. S. (Decreto 16/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid), la Consejera de Presidencia, María Eugenia Carballedo Berlanga.—El Consejero
de Educación y Juventud, Enrique Matías Ossorio Crespo.
BOCM-20210416-29
Decimosexto
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
Pág. 87
Undécimo
Selección de centros
La Unidad Técnica del Programa analizará las solicitudes y la documentación adjunta
presentada, formulando la propuesta de incorporación de centros, que se elevará al titular
de la Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno para la aprobación
de la relación definitiva de centros participantes.
La relación de centros admitidos en el Programa se comunicará a través de la web oficial de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
La participación de un centro en el Programa podrá ser reconsiderada, en cualquier
momento, a lo largo del curso escolar, por el titular de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, en el caso de que, de la evaluación del
proceso de desarrollo del mismo por parte de la Unidad Técnica, se desprenda el incumplimiento de los requisitos y fines señalados en la presente orden.
Duodécimo
Acreditación de centros
1. Los institutos podrán usar un distintivo que les identifique como Instituto Promotor
de la Actividad Física y el Deporte ante la Comunidad Educativa de su centro, siempre que
este se ajuste en diseño y forma a lo establecido por la Comunidad de Madrid para este fin.
2. La Comisión de Seguimiento y Evaluación podrá retirar el mencionado distintivo
una vez reconsiderada la participación de un centro en el programa en el caso de que, de la
evaluación del desarrollo del mismo, se desprenda el incumplimiento de los requisitos y fines señalados.
Decimotercero
Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición en el plazo de un mes ante cualquiera de los órganos que la han dictado, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, así como cualquier otro recurso que se estime oportuno.
Decimocuarto
Habilitación
Se autoriza al titular de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte y al titular de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la
ejecución y aplicación de lo previsto en la presente orden, en el ámbito de sus competencias.
Decimoquinto
Suspensión del Programa
En el supuesto de que antes de iniciar la ejecución del programa o durante el desarrollo del mismo, se adoptasen medidas preventivas como consecuencia de la crisis sanitaria
derivada del COVID-19, que tuvieran como consecuencia la suspensión total o parcial de
la actividad, de forma que a la finalización del curso 2021/2022 no se hubiera llegado a ejecutar el 65 por 100 de la actividad prevista inicialmente, se reintegrará a los alumnos la parte proporcional del importe abonado en concepto de inscripción.
Eficacia
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 5 de abril de 2021.—El Consejero de Deportes, Transparencia y Portavocía
del Gobierno, P. S. (Decreto 16/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid), la Consejera de Presidencia, María Eugenia Carballedo Berlanga.—El Consejero
de Educación y Juventud, Enrique Matías Ossorio Crespo.
BOCM-20210416-29
Decimosexto