Madrid (BOCM-20210416-45)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento del Consejo de Comercio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 90
3. La Presidencia de las comisiones de trabajo la ostentará la persona titular de la
Presidencia del Pleno del Consejo, que podrá delegar de modo puntual o permanente en
cualquier miembro del Pleno del Consejo.
4. La Secretaría de las comisiones de trabajo, recaerá en la persona titular de la Secretaría del Pleno del Consejo, con voz pero sin voto. En todo caso, las comisiones de trabajo, además de por la Presidencia y la Secretaría, estarán integradas por un número máximo de siete vocales, elegidos por el Pleno del Consejo y nombrados por su Presidencia.
5. Asimismo, se podrán incorporar a la comisión personas expertas en las diferentes
materias que, elegidas de modo puntual por el Pleno del Consejo y nombradas por su Presidencia, actuarán en calidad de asesores, con voz y sin voto”.
Trece.—La disposición adicional única queda redactada en los siguientes términos:
“Disposición adicional única. Protección de datos de carácter personal.—En el
marco de este reglamento serán objeto de especial protección los datos personales contenidos en la información que use el Ayuntamiento de Madrid y su sector público institucional,
garantizando en todo caso los derechos inherentes a la protección de los datos personales,
para lo cual se establecerán las medidas de seguridad que impidan cualquier trazabilidad
personal no amparada por la finalidad o el consentimiento.
Con carácter general se estará al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo y de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en lo que respecta a
los principios de protección de datos, legitimación de los tratamientos, derechos de las personas afectadas, protección de datos desde el diseño y por defecto, encargados de tratamiento, brechas de seguridad y medidas de seguridad acordes al ENS resultantes de la realización de los correspondientes análisis de riesgos y, en su caso, evaluaciones de impacto”.
Catorce.—Se añade una disposición final primera que queda redactada en los siguientes términos:
“Disposición final primera. Interpretación y desarrollo del reglamento.—El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano
superior o directivo competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este Reglamento.
b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento del reglamento, que no podrán tener carácter normativo”.
Quince.—Se modifica el título de la disposición final única, que queda redactado en
los siguientes términos:
“Disposición final segunda. Entrada en vigor”.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Convocatoria de la primera sesión ordinaria del Consejo de Comercio y Hostelería
de la Ciudad de Madrid
En la primera sesión ordinaria del Consejo de Comercio y Hostelería de la Ciudad de
Madrid que se convoque, se pondrán a disposición de los nuevos vocales las actas de las sesiones anteriores a la modificación, así como toda la documentación que dichos vocales pudieran solicitar como complemento a la información que reciban.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente modificación.
BOCM-20210416-45
Derogación normativa
Pág. 126
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 90
3. La Presidencia de las comisiones de trabajo la ostentará la persona titular de la
Presidencia del Pleno del Consejo, que podrá delegar de modo puntual o permanente en
cualquier miembro del Pleno del Consejo.
4. La Secretaría de las comisiones de trabajo, recaerá en la persona titular de la Secretaría del Pleno del Consejo, con voz pero sin voto. En todo caso, las comisiones de trabajo, además de por la Presidencia y la Secretaría, estarán integradas por un número máximo de siete vocales, elegidos por el Pleno del Consejo y nombrados por su Presidencia.
5. Asimismo, se podrán incorporar a la comisión personas expertas en las diferentes
materias que, elegidas de modo puntual por el Pleno del Consejo y nombradas por su Presidencia, actuarán en calidad de asesores, con voz y sin voto”.
Trece.—La disposición adicional única queda redactada en los siguientes términos:
“Disposición adicional única. Protección de datos de carácter personal.—En el
marco de este reglamento serán objeto de especial protección los datos personales contenidos en la información que use el Ayuntamiento de Madrid y su sector público institucional,
garantizando en todo caso los derechos inherentes a la protección de los datos personales,
para lo cual se establecerán las medidas de seguridad que impidan cualquier trazabilidad
personal no amparada por la finalidad o el consentimiento.
Con carácter general se estará al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo y de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en lo que respecta a
los principios de protección de datos, legitimación de los tratamientos, derechos de las personas afectadas, protección de datos desde el diseño y por defecto, encargados de tratamiento, brechas de seguridad y medidas de seguridad acordes al ENS resultantes de la realización de los correspondientes análisis de riesgos y, en su caso, evaluaciones de impacto”.
Catorce.—Se añade una disposición final primera que queda redactada en los siguientes términos:
“Disposición final primera. Interpretación y desarrollo del reglamento.—El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano
superior o directivo competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este Reglamento.
b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento del reglamento, que no podrán tener carácter normativo”.
Quince.—Se modifica el título de la disposición final única, que queda redactado en
los siguientes términos:
“Disposición final segunda. Entrada en vigor”.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Convocatoria de la primera sesión ordinaria del Consejo de Comercio y Hostelería
de la Ciudad de Madrid
En la primera sesión ordinaria del Consejo de Comercio y Hostelería de la Ciudad de
Madrid que se convoque, se pondrán a disposición de los nuevos vocales las actas de las sesiones anteriores a la modificación, así como toda la documentación que dichos vocales pudieran solicitar como complemento a la información que reciban.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente modificación.
BOCM-20210416-45
Derogación normativa