Madrid (BOCM-20210416-45)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento del Consejo de Comercio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
Pág. 125
2. El Pleno será convocado en único llamamiento por su Presidencia, con al menos
siete días hábiles de anticipación, salvo razones de urgencia, en que la convocatoria podrá
hacerse con veinticuatro horas, mediante notificación fehaciente, en cuyo caso la decisión
deberá ser ratificada por el Pleno, por mayoría simple, como primer punto del orden del día.
Las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar el orden del día junto con la documentación necesaria
para su deliberación cuando sea posible, el modo en que se va a celebrar la sesión y, en su
caso, el sistema de conexión y el lugar en el que estén disponibles los medios técnicos necesarios para participar y asistir a la reunión.
La convocatoria se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible para
los miembros del Pleno.
3. Para la válida constitución del Pleno, según lo dispuesto en el artículo 17.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y
de al menos la mitad de sus miembros.
4. Con ocasión de la celebración de un Pleno del Consejo, quien ostente la Presidencia del mismo, por propia iniciativa, o a propuesta de un tercio de los miembros del Pleno
podrá invitar a asistir con voz y sin voto a aquellas personas físicas o jurídicas, estas últimas a través de sus representantes, que tengan interés o conocimiento singular sobre un
asunto específico que figure en el orden del día de la sesión. Celebrada esta, se extinguirá
el derecho de asistencia al Consejo.
5. Junto con la convocatoria se acompañará el orden del día cerrado, que fijará la
Presidencia del Pleno, según lo indicado en el artículo 6.1, apartado b) de este Reglamento, y el borrador del acta de la sesión anterior. No obstante, podrá debatirse un asunto de urgencia y trascendencia fuera del orden del día, siempre y cuando asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la
mayoría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día deberá estar a disposición de todos los miembros del Pleno en la Secretaría, desde el momento de la
convocatoria.
7. Sin perjuicio de lo señalado en el punto 4, las sesiones del Pleno serán, en principio, a puerta cerrada, salvo que la presidencia o un tercio de los miembros del Pleno decidan su carácter público, en un supuesto concreto y determinado”.
Diez.—En el artículo 9, se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:
“3. De todas las actuaciones que se desarrollen se levantará acta por la Secretaría,
que, visada por la Presidencia, será elevada al Pleno para su conocimiento y aprobación.
La persona titular de la Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la persona titular de la presidencia y la remitirá, a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación. En el caso de que ningún vocal manifestara
observaciones al acta de la sesión, se considerará aprobada en dicha sesión”.
Once.—En el artículo 10, se modifica el párrafo 2) de la letra b), que queda redactado
en los siguientes términos:
“2) Cuatro vocales del Pleno, nombrados por la Presidencia del Pleno, dos de ellos a
propuesta del sector del comercio y los otros dos a propuesta del sector de la hostelería”.
“Artículo 12. Composición y funciones.—1. El Pleno del Consejo, a iniciativa de
su Presidencia o de un tercio de sus miembros, podrá acordar la constitución de las comisiones de trabajo que se consideren necesarias para un mejor desarrollo de las competencias del Consejo. Actuarán para asuntos concretos y determinados y durante el tiempo que
se considere oportuno. El resultado de sus actuaciones se trasladará a la comisión permanente para que adopte las resoluciones que procedan.
2. En todo caso existirán, al menos, dos comisiones de trabajo, una de comercio y
otra de hostelería.
BOCM-20210416-45
Doce.—El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:
B.O.C.M. Núm. 90
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Pág. 125
2. El Pleno será convocado en único llamamiento por su Presidencia, con al menos
siete días hábiles de anticipación, salvo razones de urgencia, en que la convocatoria podrá
hacerse con veinticuatro horas, mediante notificación fehaciente, en cuyo caso la decisión
deberá ser ratificada por el Pleno, por mayoría simple, como primer punto del orden del día.
Las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar el orden del día junto con la documentación necesaria
para su deliberación cuando sea posible, el modo en que se va a celebrar la sesión y, en su
caso, el sistema de conexión y el lugar en el que estén disponibles los medios técnicos necesarios para participar y asistir a la reunión.
La convocatoria se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible para
los miembros del Pleno.
3. Para la válida constitución del Pleno, según lo dispuesto en el artículo 17.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de la Presidencia y Secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, y
de al menos la mitad de sus miembros.
4. Con ocasión de la celebración de un Pleno del Consejo, quien ostente la Presidencia del mismo, por propia iniciativa, o a propuesta de un tercio de los miembros del Pleno
podrá invitar a asistir con voz y sin voto a aquellas personas físicas o jurídicas, estas últimas a través de sus representantes, que tengan interés o conocimiento singular sobre un
asunto específico que figure en el orden del día de la sesión. Celebrada esta, se extinguirá
el derecho de asistencia al Consejo.
5. Junto con la convocatoria se acompañará el orden del día cerrado, que fijará la
Presidencia del Pleno, según lo indicado en el artículo 6.1, apartado b) de este Reglamento, y el borrador del acta de la sesión anterior. No obstante, podrá debatirse un asunto de urgencia y trascendencia fuera del orden del día, siempre y cuando asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la
mayoría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día deberá estar a disposición de todos los miembros del Pleno en la Secretaría, desde el momento de la
convocatoria.
7. Sin perjuicio de lo señalado en el punto 4, las sesiones del Pleno serán, en principio, a puerta cerrada, salvo que la presidencia o un tercio de los miembros del Pleno decidan su carácter público, en un supuesto concreto y determinado”.
Diez.—En el artículo 9, se modifica el apartado 3, que queda redactado en los siguientes términos:
“3. De todas las actuaciones que se desarrollen se levantará acta por la Secretaría,
que, visada por la Presidencia, será elevada al Pleno para su conocimiento y aprobación.
La persona titular de la Secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la persona titular de la presidencia y la remitirá, a través de medios electrónicos, a los miembros del órgano colegiado, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación. En el caso de que ningún vocal manifestara
observaciones al acta de la sesión, se considerará aprobada en dicha sesión”.
Once.—En el artículo 10, se modifica el párrafo 2) de la letra b), que queda redactado
en los siguientes términos:
“2) Cuatro vocales del Pleno, nombrados por la Presidencia del Pleno, dos de ellos a
propuesta del sector del comercio y los otros dos a propuesta del sector de la hostelería”.
“Artículo 12. Composición y funciones.—1. El Pleno del Consejo, a iniciativa de
su Presidencia o de un tercio de sus miembros, podrá acordar la constitución de las comisiones de trabajo que se consideren necesarias para un mejor desarrollo de las competencias del Consejo. Actuarán para asuntos concretos y determinados y durante el tiempo que
se considere oportuno. El resultado de sus actuaciones se trasladará a la comisión permanente para que adopte las resoluciones que procedan.
2. En todo caso existirán, al menos, dos comisiones de trabajo, una de comercio y
otra de hostelería.
BOCM-20210416-45
Doce.—El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos: