Madrid (BOCM-20210416-45)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento del Consejo de Comercio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 90
11.o Representante del Consejo Municipal de Consumo del Ayuntamiento de
Madrid, designado por la persona titular de la presidencia.
12.o Representante de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, a propuesta
de la persona titular de la presidencia.
13.o Representante del Consejo Regional para la Promoción del Comercio de la
Comunidad de Madrid, a propuesta de la persona titular de la presidencia
14.o Representante de la CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, a
propuesta de la persona titular de la presidencia.
15.o Ocho representantes de otras tantas organizaciones empresariales del sector
comercial de la ciudad de Madrid.
16.o Ocho representantes de otras tantas organizaciones empresariales del sector
hostelero/hotelero de la ciudad de Madrid.
17.o Representante de la Unión General de Trabajadores de Madrid.
18.o Representante de la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras.
d) Secretaría: funcionario o funcionaria municipal, con adscripción al Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias municipales en materia de comercio
y hostelería, con voz y sin voto.
2. Corresponde a la persona titular del Área de Gobierno competente en materia de
comercio y hostelería, el nombramiento y remoción de los vocales del Pleno, a propuesta
de las entidades que representan.
3. La duración del nombramiento de los miembros del Pleno coincidirá con el mandato municipal, salvo remoción o, en su caso, renuncia.
4. Los miembros representantes de las organizaciones de comerciantes, hosteleros u
otras instituciones, así como la persona titular de la secretaria, podrán ser sustituidos en
cualquier momento, previa comunicación dirigida a la presidencia del Pleno. No obstante,
y con el fin de facilitar su labor, para cada miembro del Consejo será designado titular y suplente, que por causa excepcional y justificada podrá acudir en lugar del titular. En ningún
caso podrán concurrir titular y suplente simultáneamente”.
Seis.—En el artículo 5, se modifica la letra b), que queda redactada en los siguientes
términos:
“b) Promover la realización de estudios y emitir informes no vinculantes sobre cuestiones relativas al comercio y a la hostelería por iniciativa propia o que sean sometidas a su
consideración, configurándose como foro de debate y discusión”.
Siete.—En el artículo 6, se modifican los apartados 2 y 3, que quedan redactados en
los siguientes términos:
“2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, le sustituirá una de las personas titulares de alguna de las Vicepresidencias.
3. La Presidencia podrá delegar en las Vicepresidencias las funciones que en cada
caso estime conveniente”.
Ocho.—En el artículo 7, se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. La persona titular de la Secretaría del Pleno del Consejo será nombrada y separada libremente por la persona titular del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias municipales en materia de comercio y hostelería”.
Nueve.—El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 8. Funcionamiento del Pleno.—1. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias, extraordinarias y urgentes, tanto en modo presencial como a distancia. El Pleno
celebrará sesión ordinaria según lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de Participación
Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, y con carácter extraordinario cuando lo solicite
una cuarta parte del número legal de sus miembros, o bien, cuando la persona titular de la
presidencia lo estime oportuno.
En las sesiones que celebren a distancia los órganos colegiados se habrá de garantizar
por medios electrónicos la identidad de los participantes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interacción e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios necesarios durante la sesión. Se
considerarán medios electrónicos válidos, entre otros, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
BOCM-20210416-45
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 90
11.o Representante del Consejo Municipal de Consumo del Ayuntamiento de
Madrid, designado por la persona titular de la presidencia.
12.o Representante de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, a propuesta
de la persona titular de la presidencia.
13.o Representante del Consejo Regional para la Promoción del Comercio de la
Comunidad de Madrid, a propuesta de la persona titular de la presidencia
14.o Representante de la CEIM Confederación Empresarial de Madrid-CEOE, a
propuesta de la persona titular de la presidencia.
15.o Ocho representantes de otras tantas organizaciones empresariales del sector
comercial de la ciudad de Madrid.
16.o Ocho representantes de otras tantas organizaciones empresariales del sector
hostelero/hotelero de la ciudad de Madrid.
17.o Representante de la Unión General de Trabajadores de Madrid.
18.o Representante de la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras.
d) Secretaría: funcionario o funcionaria municipal, con adscripción al Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias municipales en materia de comercio
y hostelería, con voz y sin voto.
2. Corresponde a la persona titular del Área de Gobierno competente en materia de
comercio y hostelería, el nombramiento y remoción de los vocales del Pleno, a propuesta
de las entidades que representan.
3. La duración del nombramiento de los miembros del Pleno coincidirá con el mandato municipal, salvo remoción o, en su caso, renuncia.
4. Los miembros representantes de las organizaciones de comerciantes, hosteleros u
otras instituciones, así como la persona titular de la secretaria, podrán ser sustituidos en
cualquier momento, previa comunicación dirigida a la presidencia del Pleno. No obstante,
y con el fin de facilitar su labor, para cada miembro del Consejo será designado titular y suplente, que por causa excepcional y justificada podrá acudir en lugar del titular. En ningún
caso podrán concurrir titular y suplente simultáneamente”.
Seis.—En el artículo 5, se modifica la letra b), que queda redactada en los siguientes
términos:
“b) Promover la realización de estudios y emitir informes no vinculantes sobre cuestiones relativas al comercio y a la hostelería por iniciativa propia o que sean sometidas a su
consideración, configurándose como foro de debate y discusión”.
Siete.—En el artículo 6, se modifican los apartados 2 y 3, que quedan redactados en
los siguientes términos:
“2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Presidencia, le sustituirá una de las personas titulares de alguna de las Vicepresidencias.
3. La Presidencia podrá delegar en las Vicepresidencias las funciones que en cada
caso estime conveniente”.
Ocho.—En el artículo 7, se modifica el apartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
“1. La persona titular de la Secretaría del Pleno del Consejo será nombrada y separada libremente por la persona titular del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias municipales en materia de comercio y hostelería”.
Nueve.—El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 8. Funcionamiento del Pleno.—1. Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias, extraordinarias y urgentes, tanto en modo presencial como a distancia. El Pleno
celebrará sesión ordinaria según lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de Participación
Ciudadana del Ayuntamiento de Madrid, y con carácter extraordinario cuando lo solicite
una cuarta parte del número legal de sus miembros, o bien, cuando la persona titular de la
presidencia lo estime oportuno.
En las sesiones que celebren a distancia los órganos colegiados se habrá de garantizar
por medios electrónicos la identidad de los participantes, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interacción e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios necesarios durante la sesión. Se
considerarán medios electrónicos válidos, entre otros, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
BOCM-20210416-45
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