Madrid (BOCM-20210416-45)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento del Consejo de Comercio
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B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
Asimismo, de acuerdo con el principio de transparencia, se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la modificación normativa y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, el sector comercial y el hostelero han tenido participación activa en la elaboración de la
modificación del reglamento.
Finalmente, con arreglo al principio de eficiencia, el proyecto no prevé la implantación
de cargas administrativas innecesarias o accesorias, ni afecta en modo alguno a la gestión
de los recursos públicos o a gastos o ingresos públicos presentes o futuros.
Artículo único. Modificación del Reglamento del Consejo de Comercio de la Ciudad
de Madrid, de 28 de noviembre de 2008.—Se modifica el Reglamento del Consejo de Comercio de la Ciudad de Madrid, de 28 de noviembre de 2008, en los términos que se indican a continuación:
Uno.—El título del Reglamento queda redactado en los siguientes términos:
“Reglamento del Consejo de Comercio y Hostelería de la Ciudad de Madrid.”
Dos.—En los artículos 2, 3, 5, 6 y 10, se sustituye la denominación “Consejo de Comercio” por “Consejo de Comercio y Hostelería”.
Tres.—En los artículos 2, 5 y 10 y en la disposición adicional única, se sustituye la expresión “en materia de comercio” por “en materia de comercio y hostelería”.
Cuatro.—El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto la creación y regulación del Consejo de Comercio y Hostelería de la Ciudad de Madrid, que se constituye como
órgano de consulta y cauce de la participación ciudadana en materia de comercio y hostelería, a través de las organizaciones empresariales más representativas del sector comercial
y hostelero con implantación en el término municipal de Madrid”.
Cinco.—El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 4. Composición.—1. El Pleno del Consejo de Comercio y Hostelería de
la Ciudad de Madrid estará integrado por una Presidencia, dos Vicepresidencias, treinta y
dos vocalías, y una Secretaría:
a) Presidencia: titular del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias
municipales en materia de comercio y hostelería o persona a quien designe.
b) Vicepresidencias: corresponden a dos de las vocalías del Pleno del Consejo, elegidas entre aquellos de sus miembros que no sean representantes de las Administraciones Públicas. Una de las Vicepresidencias representará al sector del comercio
y la otra al de la hostelería.
c) Treinta y dos vocalías:
1.o Titular del órgano directivo competente en materia de economía o persona
en quien delegue.
2.o Titular del órgano directivo competente en materia de comercio y hostelería
o persona en quien delegue.
3.o Representante del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias
municipales en materia de turismo, a propuesta de su titular.
4.o Representante del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias
municipales en materia de urbanismo, a propuesta de su titular.
5.o Representante del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias municipales en materia de seguridad y policía municipal, a propuesta de su titular.
6.o Representante del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias
municipales en materia de salud pública e inspección sanitaria, a propuesta
de su titular.
7.o Representante del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias
municipales en materia de medio ambiente, a propuesta de su titular.
8.o Representante del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias
municipales en materia de obras y equipamientos, a propuesta de su titular.
9.o Representante del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias
municipales en materia de cultura, a propuesta de su titular.
10.o Representante del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias
municipales en materia de coordinación territorial, a propuesta de su titular.
Pág. 123
BOCM-20210416-45
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
Asimismo, de acuerdo con el principio de transparencia, se posibilitará el acceso sencillo, universal y actualizado a la modificación normativa y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, el sector comercial y el hostelero han tenido participación activa en la elaboración de la
modificación del reglamento.
Finalmente, con arreglo al principio de eficiencia, el proyecto no prevé la implantación
de cargas administrativas innecesarias o accesorias, ni afecta en modo alguno a la gestión
de los recursos públicos o a gastos o ingresos públicos presentes o futuros.
Artículo único. Modificación del Reglamento del Consejo de Comercio de la Ciudad
de Madrid, de 28 de noviembre de 2008.—Se modifica el Reglamento del Consejo de Comercio de la Ciudad de Madrid, de 28 de noviembre de 2008, en los términos que se indican a continuación:
Uno.—El título del Reglamento queda redactado en los siguientes términos:
“Reglamento del Consejo de Comercio y Hostelería de la Ciudad de Madrid.”
Dos.—En los artículos 2, 3, 5, 6 y 10, se sustituye la denominación “Consejo de Comercio” por “Consejo de Comercio y Hostelería”.
Tres.—En los artículos 2, 5 y 10 y en la disposición adicional única, se sustituye la expresión “en materia de comercio” por “en materia de comercio y hostelería”.
Cuatro.—El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento tiene por objeto la creación y regulación del Consejo de Comercio y Hostelería de la Ciudad de Madrid, que se constituye como
órgano de consulta y cauce de la participación ciudadana en materia de comercio y hostelería, a través de las organizaciones empresariales más representativas del sector comercial
y hostelero con implantación en el término municipal de Madrid”.
Cinco.—El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 4. Composición.—1. El Pleno del Consejo de Comercio y Hostelería de
la Ciudad de Madrid estará integrado por una Presidencia, dos Vicepresidencias, treinta y
dos vocalías, y una Secretaría:
a) Presidencia: titular del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias
municipales en materia de comercio y hostelería o persona a quien designe.
b) Vicepresidencias: corresponden a dos de las vocalías del Pleno del Consejo, elegidas entre aquellos de sus miembros que no sean representantes de las Administraciones Públicas. Una de las Vicepresidencias representará al sector del comercio
y la otra al de la hostelería.
c) Treinta y dos vocalías:
1.o Titular del órgano directivo competente en materia de economía o persona
en quien delegue.
2.o Titular del órgano directivo competente en materia de comercio y hostelería
o persona en quien delegue.
3.o Representante del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias
municipales en materia de turismo, a propuesta de su titular.
4.o Representante del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias
municipales en materia de urbanismo, a propuesta de su titular.
5.o Representante del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias municipales en materia de seguridad y policía municipal, a propuesta de su titular.
6.o Representante del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias
municipales en materia de salud pública e inspección sanitaria, a propuesta
de su titular.
7.o Representante del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias
municipales en materia de medio ambiente, a propuesta de su titular.
8.o Representante del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias
municipales en materia de obras y equipamientos, a propuesta de su titular.
9.o Representante del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias
municipales en materia de cultura, a propuesta de su titular.
10.o Representante del Área de Gobierno que tenga atribuidas las competencias
municipales en materia de coordinación territorial, a propuesta de su titular.
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