Madrid (BOCM-20210416-45)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento del Consejo de Comercio
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 90

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento
Acuerdo del Pleno, de 30 de marzo de 2021, por el que se aprueba el Reglamento 2/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el Reglamento del Consejo de Comercio de la Ciudad de Madrid.
El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (4/2021), ordinaria celebrada el día 30 de marzo de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
“Primero.—Aprobar el Reglamento por el que se modifica el Reglamento del Consejo de Comercio de la Ciudad de Madrid que se acompaña al presente acuerdo.
Segundo.—Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID este
acuerdo y el texto del Reglamento que constituye su objeto”.
REGLAMENTO 2/2021, DE 30 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA
EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COMERCIO
DE LA CIUDAD DE MADRID

La exposición de motivos del Reglamento del Consejo de Comercio de la Ciudad de
Madrid, de 28 de noviembre de 2008, se refiere con carácter general a la importancia del comercio como elemento esencial del desarrollo económico y social de las ciudades, así como
a la trascendencia que, en la estrategia global de desarrollo y modernización de la Ciudad de
Madrid, tienen las relaciones entre la Administración municipal y el sector comercial.
Sin embargo, en el contexto del firme apoyo que el Ayuntamiento de Madrid presta a
la economía de la ciudad, ha surgido la necesidad de llenar el hueco que representaba la ausencia del sector hostelero en un órgano de participación ciudadana centrado en el desarrollo económico como el que regula este reglamento, así como propiciar la participación del
sector de la hostelería en los asuntos municipales que les afecten en condiciones de paridad
con el sector del comercio que ya está representado en el actual Consejo Sectorial.
En consecuencia, resulta muy oportuno aprovechar las indudables sinergias que se dan
entre ambos sectores para ampliar, enriquecer e intensificar la interacción con el Ayuntamiento y lograr una mayor eficacia de la política municipal, lo que ha de redundar en beneficio de estos y de los ciudadanos en general.
En este sentido, la modificación del reglamento cumple los principios exigidos por el
artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En efecto, de conformidad con los principios de necesidad y eficacia, la presencia colegiada de los sectores de la distribución comercial y de la hostelería en un órgano municipal de este carácter coadyuvará al impulso de la economía de la ciudad, así como a la futura toma de decisiones con un carácter más dinámico y homogéneo.
Por otra parte, en aplicación del principio de proporcionalidad, la modificación se ciñe,
fundamentalmente, a la inclusión en el texto de los términos precisos para posibilitar la presencia de ambos sectores, sin que se impongan medidas restrictivas de derechos, o se limiten las obligaciones de sus destinatarios.
Se garantiza, además, el principio de seguridad jurídica, toda vez que la iniciativa se
ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico y genera, en su ámbito
sectorial y local, un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilitará su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma
de decisiones de las personas y organizaciones empresariales que integrarán el Consejo.

BOCM-20210416-45

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