Madrid (BOCM-20210416-45)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Reglamento del Consejo de Comercio
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 90

VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

Pág. 127

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Título competencial
La presente modificación del reglamento se aprueba al amparo de lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
que atribuye a los municipios las potestades reglamentaria y de autoorganización, y en el
artículo 11.1.d) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de
Madrid, que atribuye al Pleno la competencia para la aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Interpretación y desarrollo del Reglamento
El alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo,
el órgano superior o directivo competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de este reglamento.
b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento del Reglamento, que no podrán tener carácter normativo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3.e) y f), y en el 54 de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en
vigor y comunicación del presente reglamento se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y la modificación del reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín
Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
b) La modificación del reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto
aprobado.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día
siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 30 de marzo de 2021.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.
(03/11.814/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20210416-45

Publicación, entrada en vigor y comunicación