Madrid (BOCM-20210416-46)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Calidad del Aire y Sostenibilidad
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BOCM

VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 90

desembocadura de otros conductos que evite el revoco o la aspiración hacia el interior de
estos.
4. En el caso de evacuación de instalaciones de combustión, su diseño y dimensionado se atendrá a lo dispuesto en la normativa en materia de instalaciones térmicas de los
edificios y de prevención de incendios. En los casos en los que por la particular configuración constructiva de los edificios y el entorno en el que se encuentre el conducto de evacuación se constaten molestias por revoco de humos u olores, efecto chimenea o deficiente dispersión de las emisiones, los servicios técnicos incluirán en su informe motivadamente
medidas adicionales a las establecidas, con el fin de minimizar o eliminar dichos efectos
nocivos o molestos.
5. Cuando existan instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar, los conductos de evacuación, tanto del edificio propio como de los próximos, se ubicarán de forma que no proyecten sombra sobre esa instalación con el fin de no perjudicar sensiblemente la producción de energía.
Capítulo III
Instalaciones de climatización de viviendas y locales de actividades
Art. 13. Tipos de instalaciones objeto de regulación.—Las instalaciones de climatización podrán ser instalaciones fijas de refrigeración y calefacción y de ventilación forzada de locales y viviendas, sin combustión, y aquellas otras asimilables, que generen evacuación y circulación de aire viciado o a diferente temperatura del ambiente de forma mecánica
hacia el exterior o al interior de otros locales o viviendas.
Art. 14. Condiciones de evacuación de las instalaciones de climatización.—1. Con
carácter general, las instalaciones deberán disponerse de forma que su evacuación o circulación de aire produzca las menores molestias, especialmente en los patios de luces.
2. La evacuación de las instalaciones se situará preferentemente en cubierta.
3. Con el fin de evitar molestias, la evacuación de las instalaciones deberá respetar
las distancias y cumplir las condiciones técnicas establecidas en el anexo II.
4. Las instalaciones deberán disponer de un sistema de recogida y conducción de
agua que impida que se produzca goteo al exterior.
Capítulo IV
Grupos electrógenos
Art. 15. Condiciones de instalación de grupos electrógenos.—1. Las instalaciones
fijas de grupos electrógenos o instalaciones asimilables situadas en el interior de edificaciones deberán evacuar los gases de combustión a través de conductos que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 11 y 12 y en el anexo I.
2. Los nuevos grupos electrógenos que se instalen deberán ser aquellos que produzcan las menores emisiones y deberán contar con la certificación “Fase V” o superior.
TÍTULO II
Actividades y asimilables
Capítulo I
Requisitos de las actividades
Art. 16. Requisitos de las actividades.—1. Las actividades y sus instalaciones deberán respetar los límites de emisión recogidos en la normativa de calidad del aire, adoptar
las medidas necesarias y las prácticas adecuadas con el fin de evitar o reducir la contaminación atmosférica y las molestias a terceros por las emisiones que se puedan producir, así
como cumplir con las normas de calidad del aire interior y las previsiones de la ordenanza.
2. Para el cumplimiento de lo previsto en el apartado 1, se aplicarán las mejores técnicas disponibles y se emplearán los combustibles menos contaminantes.
3. En los términos que prevea la normativa aplicable en materia de intervención
administrativa, las actividades o instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la ordenanza, deberán contar con carácter previo al ejercicio de la actividad con el proyecto técnico o memoria justificativa suscritos por técnico competente o la documentación descriptiva que permitan estimar los efectos que cause la realización de esa actividad sobre el

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