Madrid (BOCM-20210416-46)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Calidad del Aire y Sostenibilidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

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medio ambiente y que justifiquen el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles para
evitar o reducir la contaminación y las molestias por emisiones.
4. En el caso de actividades o proyectos sometidos a procedimientos ambientales de
competencia municipal, el cumplimiento de las disposiciones indicadas se controlará durante la tramitación de estos.
Capítulo II
Art. 17. Garajes y talleres de vehículos.—Las normas previstas en el capítulo I del
título II se aplicarán a los garajes, incluidos los asociados al uso residencial, y a los talleres
de vehículos.
Art. 18. Condiciones generales de ventilación interior.—1. Los garajes y talleres
de vehículos deberán disponer de la ventilación suficiente para que en ningún punto se produzca acumulación de contaminantes debida al funcionamiento de los vehículos o de las
operaciones que se realicen en ellos.
2. La distribución de la ventilación interior de garajes y talleres de vehículos será la
adecuada para que en ningún punto puedan alcanzarse concentraciones de monóxido de
carbono superiores a 50 ppm. Con este fin, se instalarán dispositivos de detección y medida de monóxido de carbono, salvo en aquellos locales en cuya actividad no se produzca la
emisión de gases de combustión.
3. En el caso de garajes, dicha ventilación se realizará conforme a lo dispuesto en la
normativa urbanística y en el CTE, con ventilación natural o forzada, según proceda.
Art. 19. Dispositivos de detección y medida de monóxido de carbono.—1. Los sistemas de detección y medida de monóxido de carbono deberán estar homologados.
2. Estos sistemas se deberán mantener de forma adecuada y se revisarán periódicamente por los titulares de la instalación, de modo que se asegure su capacidad de detección.
Además, estarán provistos de dispositivos de alarma o aviso que se activen si la concentración de monóxido de carbono excede de 50 ppm.
3. Si el local dispone de ventilación forzada, esta deberá conectarse al sistema detector de monóxido de carbono, de modo que se ponga en funcionamiento siempre que las concentraciones de dicho gas alcancen 50 ppm en cualquier punto del local.
4. Los detectores deberán instalarse en los lugares en que las condiciones de ventilación resulten más desfavorables y al menos uno por cada 200 m2 de superficie del local o
fracción y por cada planta. La altura de colocación se situará entre 1,5 y 2 metros, en relación al suelo.
5. Los detectores instalados deberán proporcionar al menos una medida válida cada
diez minutos.
Art. 20. Evacuación al exterior del aire de ventilación de los locales de garajes y talleres.—1. Los conductos de evacuación de las instalaciones de ventilación forzada de los
locales deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 12 y en el anexo I de la
ordenanza, excepto en los supuestos previstos en los apartados 2 y 3.
2. Si el punto de evacuación del aire de los locales desemboca en zona pisable accesible al público, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) La evacuación se realizará a través de conducto de evacuación de flujo vertical,
cuya desembocadura al exterior estará situada a una altura mínima de 2,5 metros
sobre la cota de la zona pisable y alejada al menos 15 metros de hueco receptor.
b) El conducto de evacuación se protegerá en un radio de 2,5 metros para evitar el
paso de personas.
3. No obstante, en el caso de locales situados bajo rasante, la evacuación del aire de
ventilación al exterior podrá realizarse a calzada de circulación de vehículos a través de rejilla, siempre que la velocidad de salida del aire de ventilación no sea superior a 4 m/s.
Art. 21. Talleres de vehículos.—1. Las condiciones de la ventilación y su evacuación al exterior se determinarán en función de los trabajos que se lleven a cabo en cada tipo
de taller y en función del tipo de motor de los vehículos.
2. En los talleres de reparación mecánica de motor de combustión se cumplirán las
siguientes condiciones:
a) El sistema de ventilación forzada que deberá instalarse garantizará un mínimo de
siete renovaciones por hora de la atmósfera del local.

BOCM-20210416-46

Garajes y talleres de vehículos