Madrid (BOCM-20210416-46)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Calidad del Aire y Sostenibilidad
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BOCM

VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 90

b) El sistema de ventilación forzada se conectará a un sistema de detección y medida
de monóxido de carbono, conforme a lo previsto en el artículo 19.
c) La evacuación del aire de ventilación se realizará a través de conducto que cumpla
las condiciones del artículo 12 y del anexo I.
d) La actividad no podrá funcionar con huecos abiertos, salvo cuando se produzcan
entradas o salidas. En todo caso los locales deberán estar dotados de puertas u
otros elementos que impidan el contacto directo de la actividad con el medio ambiente exterior.
e) En las zonas en que se realicen operaciones de soldadura se instalará un sistema de
extracción localizada que capture los humos y polvos en su origen. En caso de no
disponer de este sistema, la evacuación se realizará a través de conducto que cumpla las condiciones del artículo 12 y del anexo I.
3. En los talleres con actividad de pintado:
a) La actividad de pintado se efectuará en el interior de cabinas homologadas y especialmente concebidas para esa función.
b) Las cabinas de pintura estarán provistas de ventilación forzada y de filtros captadores de aerosoles, previos a la evacuación de aire.
c) Si el sistema de calentamiento de aire se realiza con quemador, la evacuación de
gases de combustión se realizará a través de conducto exclusivo, salvo en el caso
previsto en el artículo 11.4.
d) Los conductos de evacuación citados en los párrafos anteriores cumplirán lo dispuesto en los artículos 11 y 12, y anexo I.
e) La actividad no se podrá ejercer con huecos abiertos, salvo cuando se produzcan
entradas o salidas. En todo caso los locales deberán estar dotados de puertas u
otros elementos que impidan el contacto directo de la actividad con el medio ambiente exterior.
4. En los talleres que se dediquen exclusivamente a trabajos de sustitución y reparación de cristales, montaje de neumáticos, de equipos electrónicos, o labores similares se
cumplirán las siguientes condiciones:
a) Los locales situados sobre rasante deberán disponer de la ventilación suficiente
que garantice que no pueda producirse, en ningún punto, acumulación de contaminantes por el funcionamiento de los vehículos.
b) Los locales situados bajo rasante deberán reunir las condiciones de ventilación establecidas en el apartado 2.
Capítulo III
Hornos crematorios
Art. 22. Hornos crematorios.—Los hornos destinados específicamente a la incineración de cadáveres de personas deberán instalarse siempre en cementerios o asociados a tanatorios, de tal modo que la distancia del foco o focos de emisión no sea nunca inferior
a 250 metros respecto a viviendas o lugares de permanencia habitual de personas, como industrias, oficinas, centros educativos o asistenciales, centros comerciales, instalaciones de
uso sanitario o deportivo, parques. Por otra parte, sus emisiones deberán cumplir los límites que fueran legalmente aplicables en cada momento.
Capítulo IV
Actividades de cocinado o de elaboración de alimentos
Art. 23. Actividades de cocinado o elaboración de alimentos distintas a las domésticas.—1. En las actividades de cocinado o de otras elaboraciones de alimentos, como el
tostado o fermentación, donde se puedan generar humos, olores, vapores o gases molestos,
se deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Durante el cocinado o la elaboración de los alimentos no se permitirá la apertura
de huecos practicables en el recinto que lo pongan en contacto directo con el medio ambiente exterior o con espacios o locales ajenos a la actividad.
b) El recinto de cocina no podrá tener otros huecos permanentes que lo comuniquen
con el medio ambiente exterior o con espacios o locales ajenos a la actividad, salvo los exigidos en la normativa sectorial aplicable.

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