Madrid (BOCM-20210416-46)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Calidad del Aire y Sostenibilidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

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c) Se deberá disponer de un sistema eficaz de captación, extracción forzada y filtrado
de humos y olores con dispositivos de recogida de grasas, que cubra toda la zona
de generación de emisiones, que deberá mantenerse en funcionamiento durante el
cocinado.
d) La ventilación y extracción de aire del recinto donde se elaboren alimentos deberá
hacerse a través de un conducto de evacuación a cubierta que cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 12 y en el anexo I de la ordenanza.
e) Se deberán realizar las operaciones de limpieza y mantenimiento de los sistemas
de captación, extracción, filtrado y conducción, con la frecuencia que se establezca reglamentariamente en la normativa de prevención de incendios y, en todo
caso, como mínimo una vez al año, para garantizar su eficacia.
2. Además de cumplir las anteriores prescripciones, las instalaciones de cocinado en
las que se utilicen combustibles que emitan partículas en suspensión, tales como carbón o
leña, deberán contar con sistemas específicos de filtrado de partículas.
Art. 24. Excepciones a la instalación de conductos de evacuación a cubierta.—1.
No será preceptiva la instalación de conducto de evacuación a cubierta en los recintos donde se cocine o se realicen otras elaboraciones de alimentos, cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
a) Que se utilicen exclusivamente aparatos eléctricos que, por realizar labores de cocinado en el interior del propio aparato, no transmitan olores, tales como microondas, tostadoras, salamandras, hornos con sistema de recogida de vapores por
condensación, u otros asimilables.
b) Que la suma de la potencia útil nominal conjunta de todos estos aparatos sea igual
o inferior a 4 Kw.
c) Que se realice un mantenimiento adecuado o conforme a lo recomendado por el
fabricante.
d) Que no existan huecos abiertos que comuniquen directamente el recinto de elaboración de alimentos con el medio ambiente exterior, salvo los exigidos en la normativa sectorial aplicable.
2. En el caso de que, pese al cumplimiento de todas las condiciones previstas en el
apartado 1, se constatase por los servicios técnicos municipales la existencia de olores, se
podrá exigir la instalación de sistemas de captación, extracción, filtrado o conducto de evacuación a cubierta que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 12 y anexo I u
otras medidas adecuadas para evitar o minimizar las emisiones molestas.
Capítulo V
Art. 25. Limpieza y tratamiento de ropa.—1. Las actividades de tintorería o que
realicen lavado, secado, limpieza, planchado de ropa, u otras similares, deberán disponer de
ventilación forzada en sus locales, con evacuación a través de conducto.
2. En el caso de que la actividad disponga de un generador de calor, la evacuación
de gases de combustión se realizará a través de conducto.
3. Durante la realización de estas actividades, no se permitirá la apertura de huecos
en el recinto que lo pongan en contacto directo con el medio ambiente exterior o espacios
o locales ajenos a la actividad, excepto los exigidos en la normativa de prevención de incendios.
4. Las máquinas de limpieza en seco dispondrán de conducto de evacuación independiente, salvo en aquellos casos en que se acredite que su funcionamiento se realiza en
circuito cerrado con recogida o depuración de vapores.
5. Los conductos de evacuación deberán cumplir con las condiciones establecidas en
los artículos 11 y 12, y en el anexo I.
6. Las instalaciones de limpieza en seco que utilicen sustancias o mezclas que tengan asignadas las indicaciones de peligro H340, H350, H350i, H360D o H360F deberán
sustituirlas, en la medida de lo posible, por sustancias y mezclas menos peligrosas.
Art. 26. Actividades de carpintería, reparación o restauración.—1. Las actividades de carpintería, restauración de muebles, reparación o aquellas otras asimilables, en las
que se generen emisiones a la atmósfera como consecuencia de las operaciones de corte, lijado, pintura, barnizado o tratamiento con productos químicos de los materiales utilizados
en el desarrollo de su actividad, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal o

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