Madrid (BOCM-20210416-46)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Calidad del Aire y Sostenibilidad
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BOCM

VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 90

autonómica que les sea aplicable en esta materia, deberán disponer de un sistema de extracción localizada que capture las partículas y los gases en su origen y que evacue a través de
conducto que cumpla las condiciones del artículo 12 y del anexo I.
2. Durante la realización de estas actividades no se permitirá la apertura de huecos
en el recinto que lo pongan en contacto directo con el medio ambiente exterior o espacios
o locales ajenos a la actividad, excepto los exigidos en la normativa de prevención de incendios.
Art. 27. Actividades en las que se generen olores.—1. Las actividades que generen
olores susceptibles por su intensidad o permanencia de producir molestias a los vecinos, tales como el almacenamiento o depósito de productos o alimentos, o la tenencia de animales, deberán contar con dispositivos de captación o evacuación, medidas de confinamiento
o aquellas necesarias para minimizar las molestias.
2. En el caso de que los servicios municipales de inspección constaten la existencia
de olores molestos, determinarán las medidas correctoras que resulten adecuadas y proporcionadas al objeto de evitar o minimizar sus efectos adversos, tales como:
a) Gestionar los residuos de forma que se minimice la emisión de olores.
b) Conservar las instalaciones en adecuado estado de limpieza.
c) Mantener cerradas las puertas y ventanas que comunican con el medio ambiente
exterior o espacios o locales ajenos a la actividad.
d) Adoptar medidas de confinamiento en el almacenamiento o tenencia de productos.
e) Disponer de ventilación forzada con sistema de filtrado y con evacuación a través
de conducto que cumpla las condiciones del artículo 12 y del anexo I, cuando los
olores sean de especial intensidad.
f) Adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria y proporcionada.
Art. 28. Otras actividades o instalaciones susceptibles de generar emisiones.—1.
Cualquier otra actividad o instalación que emita a la atmósfera gases, humos, vapores o partículas deberá contar con aquellas medidas que resulten necesarias para evitar o reducir las
emisiones a la atmósfera y, en su caso, favorecer su dispersión, tales como las de confinamiento o la instalación de dispositivos de captación o evacuación, con el fin de minimizar
la contaminación y las molestias.
2. En el caso de que los servicios municipales de inspección constaten que se produce una
emisión contaminante o molesta, determinarán las medidas correctoras que resulten adecuadas y
proporcionadas al objeto de evitar o minimizar sus efectos adversos, incluidas la exigencia de
ventilación forzada y conductos de evacuación con sus correspondientes sistemas de filtrado.
TÍTULO III
Vehículos de motor y ciclomotores
Art. 29. Obligaciones de conductores y titulares de vehículos.—Los conductores y
titulares de vehículos de motor y ciclomotores que circulen dentro del término municipal
de Madrid deberán:
a) Cumplir con lo establecido en las disposiciones vigentes sobre emisión de humos
y gases contaminantes.
b) Respetar las limitaciones, restricciones o prohibiciones de circulación y estacionamiento, y cumplir con aquellas obligaciones, individuales o colectivas, que se incluyan en los planes en materia de calidad del aire, con el fin de proteger el medio
ambiente y la salud de los ciudadanos, en los términos y con los efectos previstos
en la normativa en materia de movilidad del Ayuntamiento de Madrid.
c) Colaborar en las pruebas de detección e inspección que permitan comprobar las
posibles deficiencias sobre emisión de humos y gases contaminantes, así como
abonar las tasas o exacciones que, en consecuencia, correspondan.
Art. 30. Control de emisiones de los vehículos.—1. Los agentes de la autoridad
competentes para la vigilancia del tráfico podrán ordenar la detención de cualquier vehículo al objeto de comprobar las emisiones de escape y la adecuación de sus sistemas de anticontaminación, levantando acta de la intervención que será notificada al titular del vehículo.
2. Cuando a juicio de los agentes de la autoridad, y como resultado de la inspección
visual o de la realización sobre el terreno de pruebas de detección mediante equipos de medición de humos y gases, existan indicios evidentes de emisiones excesivas o se compruebe que el vehículo supera el límite de las emisiones permitidas o presenta deficiencias en
los sistemas de reducción de emisión de gases, se requerirá al titular para que presente el

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