Madrid (BOCM-20210416-46)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Calidad del Aire y Sostenibilidad
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 90
vehículos, o de comportamientos, obras o actividades, de titularidad pública o privada, en
particular los siguientes:
a) Instalaciones de combustión para calefacción y agua caliente sanitaria.
b) Grupos electrógenos.
c) Instalaciones térmicas de los edificios, de climatización y ventilación forzada, y
aquellos otros que emitan aire a la atmósfera mediante medios mecánicos de cualquier naturaleza, susceptibles de producir molestias.
d) Actividades susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o bienes, por la emisión de humos, gases, vapores, olores, polvos, cenizas, partículas o
de cualquier otra materia o sustancia potencialmente contaminante o molesta.
e) Depósito, almacenamiento, manipulación o transporte de productos susceptibles
de liberar a la atmósfera las emisiones citadas.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ordenanza:
a) Los ruidos y vibraciones.
b) La contaminación térmica.
c) La contaminación lumínica.
d) La contaminación por agentes biológicos.
e) La contaminación por radiaciones ionizantes.
Art. 4. Intervención administrativa.—1. La intervención administrativa que se derive de la aplicación de la ordenanza se regirá por los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia.
2. Cuando se solicite consulta urbanística sobre cuestiones que incidan en aspectos
ambientales o las actuaciones deban ser objeto de control ambiental, deberá obtenerse informe del órgano competente en materia de medio ambiente.
3. Los titulares o responsables de los emisores deberán mantener los equipos, sistemas, instalaciones y actividades adecuados a:
a) Las prescripciones relativas a emisiones a la atmósfera y a los valores límite de
emisión, establecidos con carácter general o específico.
b) Los requisitos técnicos de homologación y autorización.
c) Las medidas que aseguren la menor afección posible para la salud, el medio ambiente o la calidad del aire en su instalación, mantenimiento y funcionamiento.
Art. 5. Prohibición de combustión fuera de condiciones reglamentarias.—Se prohíbe la combustión que se realice fuera de los lugares expresamente autorizados y que no respete las distancias fijadas o que se realice fuera de las instalaciones específicamente destinadas a esta función, las cuales deberán cumplir con las especificaciones legales aplicables
y estar dotadas de los sistemas o conductos de evacuación exigibles.
Art. 6. Adecuación a los fines de la ordenanza.—1. Las medidas exigidas en los títulos I, II y IV de la ordenanza dirigidas a actividades o instalaciones podrán ser sustituidas
por soluciones alternativas eficaces para lograr los fines que se persiguen. En ningún caso
podrán causar mayor afección, ir en contra del interés general o perjudicar derechos de terceros, resultando válidas mientras se mantengan las condiciones existentes.
2. La adecuación de estas soluciones se justificará mediante un documento firmado
por un técnico competente, bajo la responsabilidad del titular de la actividad o instalación
y, previamente a su implantación, deberán ser informadas favorablemente por los servicios
técnicos municipales con competencia en materia de medio ambiente.
TÍTULO I
Emisores fijos
Capítulo I
Normas comunes aplicables a las instalaciones de climatización
y de producción de agua caliente sanitaria
Art. 7. Instalaciones de climatización y de producción de agua caliente sanitaria.—
Las instalaciones fijas de climatización, calefacción, refrigeración y ventilación, y de producción de agua caliente sanitaria de los edificios de viviendas y de locales de actividades,
así como su diseño y funcionamiento, se ajustarán a la reglamentación sobre instalaciones
BOCM-20210416-46
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 90
vehículos, o de comportamientos, obras o actividades, de titularidad pública o privada, en
particular los siguientes:
a) Instalaciones de combustión para calefacción y agua caliente sanitaria.
b) Grupos electrógenos.
c) Instalaciones térmicas de los edificios, de climatización y ventilación forzada, y
aquellos otros que emitan aire a la atmósfera mediante medios mecánicos de cualquier naturaleza, susceptibles de producir molestias.
d) Actividades susceptibles de ocasionar molestias, alterar las condiciones de salubridad, causar daños al medio ambiente o producir riesgo para las personas o bienes, por la emisión de humos, gases, vapores, olores, polvos, cenizas, partículas o
de cualquier otra materia o sustancia potencialmente contaminante o molesta.
e) Depósito, almacenamiento, manipulación o transporte de productos susceptibles
de liberar a la atmósfera las emisiones citadas.
2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la ordenanza:
a) Los ruidos y vibraciones.
b) La contaminación térmica.
c) La contaminación lumínica.
d) La contaminación por agentes biológicos.
e) La contaminación por radiaciones ionizantes.
Art. 4. Intervención administrativa.—1. La intervención administrativa que se derive de la aplicación de la ordenanza se regirá por los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia.
2. Cuando se solicite consulta urbanística sobre cuestiones que incidan en aspectos
ambientales o las actuaciones deban ser objeto de control ambiental, deberá obtenerse informe del órgano competente en materia de medio ambiente.
3. Los titulares o responsables de los emisores deberán mantener los equipos, sistemas, instalaciones y actividades adecuados a:
a) Las prescripciones relativas a emisiones a la atmósfera y a los valores límite de
emisión, establecidos con carácter general o específico.
b) Los requisitos técnicos de homologación y autorización.
c) Las medidas que aseguren la menor afección posible para la salud, el medio ambiente o la calidad del aire en su instalación, mantenimiento y funcionamiento.
Art. 5. Prohibición de combustión fuera de condiciones reglamentarias.—Se prohíbe la combustión que se realice fuera de los lugares expresamente autorizados y que no respete las distancias fijadas o que se realice fuera de las instalaciones específicamente destinadas a esta función, las cuales deberán cumplir con las especificaciones legales aplicables
y estar dotadas de los sistemas o conductos de evacuación exigibles.
Art. 6. Adecuación a los fines de la ordenanza.—1. Las medidas exigidas en los títulos I, II y IV de la ordenanza dirigidas a actividades o instalaciones podrán ser sustituidas
por soluciones alternativas eficaces para lograr los fines que se persiguen. En ningún caso
podrán causar mayor afección, ir en contra del interés general o perjudicar derechos de terceros, resultando válidas mientras se mantengan las condiciones existentes.
2. La adecuación de estas soluciones se justificará mediante un documento firmado
por un técnico competente, bajo la responsabilidad del titular de la actividad o instalación
y, previamente a su implantación, deberán ser informadas favorablemente por los servicios
técnicos municipales con competencia en materia de medio ambiente.
TÍTULO I
Emisores fijos
Capítulo I
Normas comunes aplicables a las instalaciones de climatización
y de producción de agua caliente sanitaria
Art. 7. Instalaciones de climatización y de producción de agua caliente sanitaria.—
Las instalaciones fijas de climatización, calefacción, refrigeración y ventilación, y de producción de agua caliente sanitaria de los edificios de viviendas y de locales de actividades,
así como su diseño y funcionamiento, se ajustarán a la reglamentación sobre instalaciones
BOCM-20210416-46
Pág. 134
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID