Madrid (BOCM-20210416-46)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Calidad del Aire y Sostenibilidad
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BOCM

VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 90

el impacto medioambiental del evento y recoja las medidas preventivas, correctoras y compensatorias para garantizar su sostenibilidad, de forma que se minimicen los potenciales
impactos ambientales negativos en el medio ambiente exterior y se deje un legado beneficioso para la ciudad de Madrid.
Entre las medidas exigidas, además de la elaboración de la huella de carbono y la compensación de las emisiones de efecto invernadero, se requiere fomentar la corresponsabilidad
de los participantes en el evento y cumplir con las directrices que determine el Ayuntamiento.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.—La presente ordenanza tiene por objeto regular, en
el ejercicio de las competencias municipales sobre medio ambiente urbano, las medidas necesarias para preservar y mejorar la calidad del aire, luchar contra la contaminación atmosférica y reducir las molestias procedentes de actividades, instalaciones, situaciones o comportamientos, con el fin de proteger la salud de las personas, la calidad de vida y el medio
ambiente, así como promover la eficiencia energética para procurar la sostenibilidad medioambiental.
Art. 2. Definiciones.—1. Las remisiones efectuadas en la ordenanza a las normas
aplicables, se entenderán realizadas a las citadas o a las normas que las sustituyan.
2. A los efectos de esta ordenanza se entiende por:
a) “Actividad”: cualquier instalación, establecimiento o actividad, públicos o privados, de naturaleza industrial, comercial, de servicios o de almacenamiento.
b) “Actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera”: aquellas que por
su propia naturaleza, ubicación o por los procesos tecnológicos utilizados constituyan una fuente de contaminación cuyas características pueden requerir que
sean sometidas a un régimen de control y seguimiento más estricto, relacionadas
en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo
de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
c) “Altura de edificio”: en cubiertas planas se refiere al nivel de coronación y en cubiertas inclinadas se refiere al nivel de la cumbrera más elevada. Se entiende por
nivel de coronación el plano superior de los petos de protección, o en su defecto
el de cara superior del remate del forjado de la última planta.
d) “Aparcamiento”: espacio destinado a la estancia de vehículos que no constituye
estacionamiento en la vía pública.
e) “Certificación Fase V”: acreditación de que el equipo es conforme con el Reglamento UE 2016/1628 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de septiembre de 2016 y cumple los límites de emisiones de Fase V establecidos en su
anexo II.
f) “Ciclomotores”: los definidos como tales en la legislación de tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial.
g) “Comunidades de energías renovables”: aquellas definidas como tales en la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
h) “Contaminación atmosférica”: presencia en la atmósfera de materias, tales como
gases, humos, olores, polvos, partículas, o cualquier otra sustancia, que implique
molestias graves, riesgo o daño para la salud de las personas, los bienes o el medio ambiente.
i) “Garaje”: aparcamiento que se ubica en un espacio edificado.
j) “Efecto chimenea”: movimiento ascendente de una masa localizada de aire u
otros gases.
k) “Elaboración de alimentos”: conjunto de operaciones a las que se someten los
alimentos y que dan lugar a un producto transformado, tales como el tratamiento térmico (fritura, cocción, asado, horneado, calentado o tostado), ahumado, curado, fermentado o marinado.
l) “Emisor”: cualquier actividad, instalación, establecimiento, comportamiento,
vehículo, ya sea público o privado, que expulse o libere al medio ambiente humos, gases, olores, polvos, partículas o cualquier otra sustancia.
m) “Episodio de contaminación”: período durante el cual el nivel de concentración
de contaminantes atmosféricos registrado o previsto por el Sistema Integral de
Vigilancia, Predicción e Información de la Calidad del Aire de Madrid supera, o

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