Madrid (BOCM-20210416-46)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Calidad del Aire y Sostenibilidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
Pág. 131
camientos de edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con un determinado número de plazas también dispongan de, al menos, una estación de recarga.
Dentro del ámbito de aplicación del CTE, se establecen exigencias adicionales en los
proyectos de construcción, ampliación, reforma o cambio de uso posteriores a la entrada en
vigor de la ordenanza de los edificios de la ciudad de Madrid, dado que las exigencias de
los documentos CTE-HE4 y CTE- HE5 tienen carácter de mínimo.
Así, con el objeto de mejorar la calidad del aire de la ciudad, se excluyen del porcentaje de contribución de energías renovables para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria los sistemas de generación que produzcan emisiones contaminantes producto de la combustión, como la biomasa, favoreciendo, además, la implantación de sistemas de
climatización mediante bombas de calor hibridadas con fotovoltaica frente a los sistemas
con combustión. Así mismo, en determinados supuestos, se incrementan las exigencias de
generación de energía eléctrica renovable para las edificaciones con uso distinto al residencial privado.
Por último, en los términos y con el alcance que determine el ordenamiento urbanístico aplicable, las instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables encaminadas a cubrir la demanda de agua caliente sanitaria o la generación de energía eléctrica no
computarán urbanísticamente a efectos de ocupación, edificabilidad, distancias a linderos
o altura.
En lo que se refiere a la intervención administrativa, esta se concibe desde la doble vertiente preventiva y correctora actuando sobre los factores y efectos de la contaminación y
degradación ambiental, con un planteamiento finalista centrado en evitar la producción de
contaminación o molestias a la ciudadanía y lograr el restablecimiento de la legalidad ambiental.
El ejercicio de las competencias municipales para evitar o mitigar el alcance de los
efectos negativos sobre el medio ambiente debe tener en cuenta la existencia de distintos
grados de afección, desde la posibilidad de que haya riesgo de lesión de derechos fundamentales protegidos por la Constitución Española a la situación en la que se produzcan molestias respecto de las que no exista un deber de soportar.
Por ello, sin perjuicio de la existencia de un régimen de infracciones y sanciones, se
regulan medidas de restablecimiento de la legalidad ambiental sin carácter sancionador, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 34 a 38 del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre (en
adelante, RAMINP), actualmente vigentes en la Comunidad de Madrid.
El régimen de infracciones y sanciones que se recoge en la ordenanza se sustenta en
diversos fundamentos legales, dada la transversalidad de la materia medioambiental.
En lo que se refiere a las actividades económicas u otro tipo de instalaciones el régimen de infracciones y sanciones debe apoyarse en la regulación prevista en diferentes normas de rango legal, en función de los tipos de infracción. Así, por un lado, se ha de estar a
lo regulado en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la
atmósfera, que tipifica en el artículo 30 diversos supuestos de incumplimientos de las medidas impuestas en los Planes de Calidad del Aire; por otro lado, a las previsiones de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, invocada por el Real Decreto 102/2011,
de 28 de enero, en relación con los incumplimientos de determinadas exigencias por razón
de la salubridad e higiene que repercuten en la calidad del aire y, por último, a lo previsto
en el RAMINP, que prevé las sanciones de multa y de retirada de licencia, con la consiguiente clausura de la actividad, para aquellas actividades molestas que no cumplan con los
requerimientos administrativos de subsanación de deficiencias, conforme a los reiterados
pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al respecto.
En relación con los comportamientos ciudadanos, funcionamiento de vehículos o instalaciones domésticas, al encuadrarse básicamente en el ámbito de relaciones de convivencia de interés local, se estará a la regulación contenida en el título XI de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
V
Finalmente, la ordenanza introduce una disposición que persigue que los eventos que
se celebren en la ciudad sean sostenibles. Con este fin, los promotores de los eventos cuya
asistencia prevista sea superior a 5.000 personas deberán realizar una memoria que analice
BOCM-20210416-46
IV
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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Pág. 131
camientos de edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con un determinado número de plazas también dispongan de, al menos, una estación de recarga.
Dentro del ámbito de aplicación del CTE, se establecen exigencias adicionales en los
proyectos de construcción, ampliación, reforma o cambio de uso posteriores a la entrada en
vigor de la ordenanza de los edificios de la ciudad de Madrid, dado que las exigencias de
los documentos CTE-HE4 y CTE- HE5 tienen carácter de mínimo.
Así, con el objeto de mejorar la calidad del aire de la ciudad, se excluyen del porcentaje de contribución de energías renovables para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria los sistemas de generación que produzcan emisiones contaminantes producto de la combustión, como la biomasa, favoreciendo, además, la implantación de sistemas de
climatización mediante bombas de calor hibridadas con fotovoltaica frente a los sistemas
con combustión. Así mismo, en determinados supuestos, se incrementan las exigencias de
generación de energía eléctrica renovable para las edificaciones con uso distinto al residencial privado.
Por último, en los términos y con el alcance que determine el ordenamiento urbanístico aplicable, las instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables encaminadas a cubrir la demanda de agua caliente sanitaria o la generación de energía eléctrica no
computarán urbanísticamente a efectos de ocupación, edificabilidad, distancias a linderos
o altura.
En lo que se refiere a la intervención administrativa, esta se concibe desde la doble vertiente preventiva y correctora actuando sobre los factores y efectos de la contaminación y
degradación ambiental, con un planteamiento finalista centrado en evitar la producción de
contaminación o molestias a la ciudadanía y lograr el restablecimiento de la legalidad ambiental.
El ejercicio de las competencias municipales para evitar o mitigar el alcance de los
efectos negativos sobre el medio ambiente debe tener en cuenta la existencia de distintos
grados de afección, desde la posibilidad de que haya riesgo de lesión de derechos fundamentales protegidos por la Constitución Española a la situación en la que se produzcan molestias respecto de las que no exista un deber de soportar.
Por ello, sin perjuicio de la existencia de un régimen de infracciones y sanciones, se
regulan medidas de restablecimiento de la legalidad ambiental sin carácter sancionador, de
acuerdo con lo previsto en los artículos 34 a 38 del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre (en
adelante, RAMINP), actualmente vigentes en la Comunidad de Madrid.
El régimen de infracciones y sanciones que se recoge en la ordenanza se sustenta en
diversos fundamentos legales, dada la transversalidad de la materia medioambiental.
En lo que se refiere a las actividades económicas u otro tipo de instalaciones el régimen de infracciones y sanciones debe apoyarse en la regulación prevista en diferentes normas de rango legal, en función de los tipos de infracción. Así, por un lado, se ha de estar a
lo regulado en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la
atmósfera, que tipifica en el artículo 30 diversos supuestos de incumplimientos de las medidas impuestas en los Planes de Calidad del Aire; por otro lado, a las previsiones de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, invocada por el Real Decreto 102/2011,
de 28 de enero, en relación con los incumplimientos de determinadas exigencias por razón
de la salubridad e higiene que repercuten en la calidad del aire y, por último, a lo previsto
en el RAMINP, que prevé las sanciones de multa y de retirada de licencia, con la consiguiente clausura de la actividad, para aquellas actividades molestas que no cumplan con los
requerimientos administrativos de subsanación de deficiencias, conforme a los reiterados
pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al respecto.
En relación con los comportamientos ciudadanos, funcionamiento de vehículos o instalaciones domésticas, al encuadrarse básicamente en el ámbito de relaciones de convivencia de interés local, se estará a la regulación contenida en el título XI de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
V
Finalmente, la ordenanza introduce una disposición que persigue que los eventos que
se celebren en la ciudad sean sostenibles. Con este fin, los promotores de los eventos cuya
asistencia prevista sea superior a 5.000 personas deberán realizar una memoria que analice
BOCM-20210416-46
IV