Madrid (BOCM-20210416-46)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Calidad del Aire y Sostenibilidad
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BOCM

VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 90

quisitos exigibles en la reglamentación sobre instalaciones térmicas de los edificios, deberán disponer de conductos adecuados de evacuación con los requisitos de distancias, estanqueidad y exclusividad que impidan inmisiones a otros locales y deberán utilizar exclusivamente los tipos de combustibles adecuados para procurar la menor emisión de
contaminantes y el mejor rendimiento energético posibles. Con ese objetivo, por razones
medioambientales y de eficiencia energética, a partir del 1 de enero de 2022 no se podrán
utilizar combustibles sólidos de origen fósil en el funcionamiento de las instalaciones térmicas de los edificios de la ciudad de Madrid.
La ordenanza exige también determinados requisitos técnicos que deben cumplir las instalaciones de climatización que den servicio a locales de actividades y viviendas, especialmente en cuanto a las condiciones de evacuación, con el fin de evitar molestias vecinales.
En relación con las actividades económicas, se pone el acento en la regulación de aquellas cuyo funcionamiento supone la emisión de gases de combustión, como es el caso de los
garajes o talleres de vehículos, o de aquellas otras que pueden producir olores molestos
como los procedentes del cocinado o la elaboración de alimentos, sin perjuicio de exigir que
cualquier actividad susceptible de evacuar a la atmósfera gases, humos, vapores, partículas
u otras sustancias disponga de los mecanismos adecuados para minimizar el impacto en la
calidad del aire en su zona de influencia y reducir las molestias vecinales.
Las emisiones del tráfico rodado producen contaminantes que afectan a la calidad del
aire local y que contribuye al cambio climático por los gases de efecto invernadero. Los
vehículos que circulan por Madrid constituyen la principal fuente emisora y generadora de
contaminación de la ciudad, por lo que es preciso reforzar el control sobre las emisiones de
los motores de combustión, contribuir a la mejora tecnológica y promover otros modos sostenibles, como el transporte público, la bicicleta y la movilidad peatonal para conseguir un
cambio de modelo de ciudad.
Para ello, cuando un agente responsable de la vigilancia del tráfico aprecie que existe
una emisión excesiva, requerirá al titular del vehículo para presentarse a inspección en un
centro municipal de control o en los centros de inspección técnica de vehículos. En el caso
de incumplimiento no justificado de esta obligación, la Administración municipal podrá iniciar un procedimiento sancionador por falta de colaboración con la actuación inspectora.
Finalmente, la ordenanza contempla otros emisores en el medio ambiente exterior. Se
introducen diversas condiciones o prohibiciones para el encendido de hogueras, quema o
incineración de materiales fuera de los lugares autorizados, así como en relación con comportamientos o actuaciones, tales como las obras de construcción, transporte o almacenamiento de áridos o materiales o uso de maquinaria, con el fin de minimizar la emisión o dispersión de humos, polvo o partículas que produzcan contaminación o molestias.
III
Las medidas en materia de eficiencia energética y uso de energías renovables se incluyen en el título VI y se dictan en ejercicio de las competencias municipales reconocidas en
las sentencias 2338/2015 y 2339/2015, de 22 de mayo, del Tribunal Supremo, y con arreglo a lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación (en adelante, CTE), aprobado por
el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y modificado por el Real Decreto 732/2019,
de 20 de diciembre, y en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (en adelante, RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Su ámbito de aplicación está referido al planeamiento urbanístico y a las nuevas edificaciones, y tiene el carácter de contenido mínimo, susceptible de ser completado por normas más exigentes.
En este título se introducen criterios bioclimáticos en el planeamiento con el fin de reducir la demanda energética mediante estrategias energéticas pasivas que permitan la obtención de adecuadas condiciones de confort en términos de sostenibilidad. Además, se exigen requisitos de eficiencia energética a los edificios de nueva construcción para que tengan
un “consumo de energía casi nulo”, cubriéndose esta demanda mínima con energías renovables generadas in situ o bien a través de la conexión a redes de distribución de energía
térmica renovable en el entorno próximo, y exigiendo que tengan una calificación energética mínima B, que será A en el caso de los edificios municipales. Con este objeto, los nuevos edificios deberán reservar superficies para el autoconsumo de energía renovable y el fomento de la movilidad “cero emisiones”.
Así mismo, con el objeto de minimizar las emisiones contaminantes producto de la
combustión en la movilidad, se promueve el uso de vehículos eléctricos, de modo que los
nuevos aparcamientos y los que realicen reformas importantes deberán estar dotados de infraestructuras mínimas de recarga. Además, para el año 2024 se exigirá que todos los apar-

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