Madrid (BOCM-20210416-46)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Calidad del Aire y Sostenibilidad
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B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

Protección de la Atmósfera; el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora
de la calidad del aire; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las
condiciones básicas para su aplicación, modificado por el Real Decreto 1042/2017, de 22 de
diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la
atmósfera, requieren la adecuación de la normativa municipal.
La nueva regulación se articula sobre tres grandes ejes o líneas de actuación. La primera se dirige a preservar y mejorar la calidad del aire de la ciudad, dando cobertura normativa a las medidas que se adopten en aplicación de los planes de mejora de la calidad del
aire o planes de acción a corto plazo contra la contaminación atmosférica. La segunda línea
de actuación se orienta a proteger la salud y el medio ambiente frente a las emisiones de gases, humos, olores, partículas o cualquier otra sustancia potencialmente contaminante o susceptible de ocasionar molestias a la ciudadanía, y la tercera línea tiene como objetivo promover la eficiencia energética y el uso de energías renovables para procurar la
sostenibilidad medioambiental.
Con el fin de mejorar el medio ambiente y la calidad de vida, cuyo presupuesto primordial es la salud, en la ordenanza se recogen medidas que, con carácter temporal o permanente, podrán incorporarse en los planes que haya de adoptar el Ayuntamiento de
Madrid para reducir el riesgo de superación de los valores legislados de los contaminantes
o la duración e intensidad de los episodios de contaminación atmosférica.
El ámbito de aplicación de las medidas introducidas es complementario al previsto en
la ordenanza de movilidad en relación con el control del tráfico y la mejora de la movilidad, y se articula en torno al control de las obras de construcción, del funcionamiento de
instalaciones industriales y de actividades, a la utilización de determinados materiales o
productos, así como al uso de la calefacción doméstica.
El objetivo es garantizar el derecho al medio ambiente adecuado para el desarrollo de
la persona recogido en el artículo 45.2 de la Constitución y combatir la contaminación, es
decir la introducción por el ser humano, directa o indirectamente, de sustancias en el medio
ambiente atmosférico que produzcan o puedan producir efectos nocivos tales como daños
a los recursos vivos, peligros para la salud humana y, en general, afectar de modo negativo
cualquiera de los usos a que pueda destinarse el propio entorno.
Desde la perspectiva antropocéntrica de la protección del medio ambiente, en la ordenanza se establecen normas para la protección de la atmósfera frente a las emisiones de gases, humos, olores, partículas o cualquier otra sustancia potencialmente contaminante o susceptible de producir molestias, dado que la garantía del efectivo disfrute del derecho a un
medio ambiente adecuado ha de incluir necesariamente el derecho al respeto a la vida privada y familiar en el seno del domicilio.
Así mismo, la contribución a la mejora de la calidad de la vida y el desarrollo de la persona a través del disfrute de un medio ambiente adecuado no puede hacerse sin impulsar un
desarrollo sostenible. Para ello se ha de promover la eficiencia energética y el uso de energías renovables con el fin de procurar la sostenibilidad medioambiental y la lucha contra el
cambio climático.
Conforme a lo expuesto, la ordenanza se adecua a los principios de necesidad y de eficacia, pues se precisa de la aprobación de un texto normativo, en sustitución de otra ordenanza, como instrumento más adecuado para el ejercicio de las competencias municipales
en materia de medio ambiente urbano. El principio de seguridad jurídica se satisface al
completarse el marco normativo municipal de manera coherente e integrada con el resto del
ordenamiento jurídico.
También se incorporan los principios de proporcionalidad y eficiencia, dado que las medidas introducidas contienen la regulación imprescindible para atender las necesidades existentes y los objetivos perseguidos, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Respecto del principio de transparencia, se introduce una regulación clara, que facilita su conocimiento, dentro de la complejidad técnica que caracteriza al contenido de la norma.
II
Sobre los fundamentos legales antes expuestos, se aborda la regulación de los diferentes tipos de emisores. Así, en primer lugar, se incluye la de los emisores de carácter fijo entre los que se encuentran las instalaciones para calefacción y agua caliente sanitaria de las
viviendas y de los locales de actividades. Estas instalaciones, además de cumplir con los re-

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