Madrid (BOCM-20210416-46)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Calidad del Aire y Sostenibilidad
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BOCM

VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 90

2. Se considera que el punto de evacuación y el hueco receptor se encuentran en el
mismo paramento:
a) En el caso de unidades condensadoras: si están ancladas al paramento al que pertenezca el hueco o a un elemento constructivo del mismo tal como una marquesina,
una repisa, un balcón, tendedero o similar.
b) En el caso de conductos de aire: si evacuan a ese mismo paramento.
3. Si el hueco receptor y el punto de evacuación se sitúan en paramentos que formen
entre si un ángulo exterior superior a 180° e inferior a 270° las distancias mínimas de separación serán, en función del caudal de aire, como si ambos estuvieran en el mismo paramento.
4. En el caso de que el hueco a considerar pertenezca a espacios comunes interiores
de tránsito sin permanencia de público (escaleras o similares) las distancias mínimas del
apartado A) se reducirán a 0,5 m en los casos de caudal de aire inferior a 0,2 m3/s (Q3/s) y
a 1 m en los casos de caudal de aire inferior o igual a 1m3/s (Q≥0,2 y ≤1m3/s).
5. En el caso de que la evacuación de aire se realice a zonas de paso habitual de personas deberá respetar una altura mínima de 2,5 m por encima de la superficie transitable (o 2 m
si el caudal de aire es inferior a 0,2 m3/s). Si dicho punto de evacuación está dotado de un deflector del flujo de aire este se orientará de forma que no reduzca la altura mencionada.
6. Si las diferentes evacuaciones al exterior de aire de un local o actividad distan entre sí menos de 5 m, se considerará como caudal de evacuación la suma de cada una de ellas,
salvo que las evacuaciones se sitúen en distintos paramentos que formen un ángulo exterior
igual o superior a 270°, que se considerarán independientes.
7. Las evacuaciones directas de torres de refrigeración y condensadores evaporativos se situarán, al menos, a 2 m por encima de cualquier zona de tránsito o estancia de público en un radio de 10 m, además, en función de su caudal deberá cumplir las disposiciones anteriores. En cualquier caso deberán cumplir la normativa vigente en relación con este
tipo de instalaciones.
8. En aquellos edificios en los que por la normativa urbanística no sea posible instalar unidades condensadores de climatización en las fachadas exteriores o en la cubierta, no
serán de aplicación las distancias anteriores, a huecos del propio edificio, siempre que así
sea acordado por la comunidad de propietarios del edificio conforme a la normativa que regula su funcionamiento.
9. En el caso de que el caudal de evacuación sea superior a 10 m3/s y si se constatase por los servicios técnicos municipales molestias, ya sea derivadas del flujo del aire, por
la configuración urbanística del lugar de expulsión, tales como en los casos de patios de luces donde no esté garantizada una disipación adecuada de la columna de aire, o por otra circunstancia, se podrá exigir la evacuación a cubierta u otras medidas adecuadas para evitar
o minimizar las emisiones molestas.
ANEXO III
CATÁLOGO DE MEDIDAS DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DE PLANES
EN MATERIA DE CALIDAD DEL AIRE A CORTO PLAZO
Las medidas incluidas en los planes de calidad del aire citadas en los artículos 39 y 40
de la ordenanza podrán referirse, entre otros, a los siguientes aspectos:
A. Medidas relativas al tráfico y movilidad.
A.1. Medidas informativas y de recomendación.
A.2. Medidas de promoción del transporte público.
A.3. La modificación de los límites de velocidad establecidos para la circulación de
vehículos de motor de combustión en determinadas vías urbanas, travesías y tramos de acceso a la ciudad de Madrid.
A.4. La prohibición o limitación general del estacionamiento de vehículos de motor
de combustión, o en relación con determinados vehículos, vías públicas, zonas
y horarios, así como en el ámbito territorial del servicio de estacionamiento regulado y, en su caso, en los aparcamientos rotacionales públicos.
A.5. La prohibición total o parcial de circulación en determinadas vías y horarios,
bien con carácter general o de determinados vehículos.
A.6. La limitación de horarios de carga y descarga.

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