Madrid (BOCM-20210416-46)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Calidad del Aire y Sostenibilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
Pág. 159
4. Si en los planos de cubierta existieran huecos, será de aplicación lo establecido en
la norma UNE relativa al remate de chimenea.
5. Los puntos de evacuación en situaciones donde se produzca paso habitual de personas se situarán a una altura mínima de 2,5 m sobre el nivel de la superficie pisable, con
un radio de protección de 2,5 m de forma que se impida su acceso.
ANEXO II
DISTANCIAS Y CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS PUNTOS
DE EVACUACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE REFRIGERACIÓN
Y VENTILACIÓN FORZADA
El punto de expulsión de aire caliente o enrarecido de estas instalaciones, con carácter
general, deberá respetar las siguientes distancias de separación con cualquier hueco receptor ajeno, situado al mismo nivel o superior, en función de su disposición y del caudal de
aire expulsado:
1. Caudal de aire inferior a 0,20 m3/s: 1 m.
2. Caudal de aire comprendido entre 0,20 y 1 m3/s:
a) 2 m si ambos, punto de expulsión y hueco receptor, se encuentran en el mismo paramento.
b) 3,5 m siempre que el hueco receptor se encuentre por delante del punto de expulsión y orientado hacia este.
c) 1,5 m en cualquier otra disposición.
3. Caudal de aire superior a 1 m3/s e inferior o igual a 3 m3/s:
a) 7,5 m si ambos, punto de expulsión y hueco receptor, se encuentran en el mismo
paramento.
b) 10 m siempre que el hueco receptor se encuentre por delante del punto de expulsión y orientado hacia este.
c) 5 m en cualquier otra disposición.
4. Caudal de aire superior a 3 m3/s:
a) 10 m si ambos, punto de expulsión y hueco receptor, se encuentran en el mismo
paramento.
b) 15 m siempre que el hueco receptor se encuentre por delante del punto de expulsión y orientado hacia este.
c) 7,5 m en cualquier otra disposición.
Estas distancias se recogen en la siguiente tabla:
CAUDAL DE
3
AIRE Q (M /S)
DISPOSICIÓN
Punto de expulsión y hueco receptor ajeno en mismo paramento
Hueco receptor ajeno por delante de punto de expulsión y orientado hacia este
Cualquier otra disposición
Q<0,2
0,2ืQื1
1
Q>3
1m
1m
1m
2m
3,5 m
1,5 m
7,5 m
10 m
5m
10 m
15 m
7,5 m
B) CONDICIONES PARTICULARES
1. La medición se realizará en línea recta entre el punto más próximo del hueco receptor y el punto de evacuación.
El párrafo anterior también será de aplicación en el caso de que el punto de evacuación se encuentre en un plano retranqueado desde el plano de fachada, siempre que se conforme un zaguán, soportal, planta baja porticada o configuración similar con un ancho mínimo de 3 m y una profundidad de al menos 1 m, siempre y cuando el caudal sea inferior
o igual a 1 m3/s (Q≤1m3/s).
BOCM-20210416-46
Si en la misma se interpusiera un obstáculo constructivo (del propio edificio) las mediciones se realizarán mediante la suma de los segmentos que formen el recorrido más corto de los posibles entre punto de evacuación-borde del obstáculo-hueco afectado.
B.O.C.M. Núm. 90
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VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
Pág. 159
4. Si en los planos de cubierta existieran huecos, será de aplicación lo establecido en
la norma UNE relativa al remate de chimenea.
5. Los puntos de evacuación en situaciones donde se produzca paso habitual de personas se situarán a una altura mínima de 2,5 m sobre el nivel de la superficie pisable, con
un radio de protección de 2,5 m de forma que se impida su acceso.
ANEXO II
DISTANCIAS Y CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS PUNTOS
DE EVACUACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE REFRIGERACIÓN
Y VENTILACIÓN FORZADA
El punto de expulsión de aire caliente o enrarecido de estas instalaciones, con carácter
general, deberá respetar las siguientes distancias de separación con cualquier hueco receptor ajeno, situado al mismo nivel o superior, en función de su disposición y del caudal de
aire expulsado:
1. Caudal de aire inferior a 0,20 m3/s: 1 m.
2. Caudal de aire comprendido entre 0,20 y 1 m3/s:
a) 2 m si ambos, punto de expulsión y hueco receptor, se encuentran en el mismo paramento.
b) 3,5 m siempre que el hueco receptor se encuentre por delante del punto de expulsión y orientado hacia este.
c) 1,5 m en cualquier otra disposición.
3. Caudal de aire superior a 1 m3/s e inferior o igual a 3 m3/s:
a) 7,5 m si ambos, punto de expulsión y hueco receptor, se encuentran en el mismo
paramento.
b) 10 m siempre que el hueco receptor se encuentre por delante del punto de expulsión y orientado hacia este.
c) 5 m en cualquier otra disposición.
4. Caudal de aire superior a 3 m3/s:
a) 10 m si ambos, punto de expulsión y hueco receptor, se encuentran en el mismo
paramento.
b) 15 m siempre que el hueco receptor se encuentre por delante del punto de expulsión y orientado hacia este.
c) 7,5 m en cualquier otra disposición.
Estas distancias se recogen en la siguiente tabla:
CAUDAL DE
3
AIRE Q (M /S)
DISPOSICIÓN
Punto de expulsión y hueco receptor ajeno en mismo paramento
Hueco receptor ajeno por delante de punto de expulsión y orientado hacia este
Cualquier otra disposición
Q<0,2
0,2ืQื1
1
Q>3
1m
1m
1m
2m
3,5 m
1,5 m
7,5 m
10 m
5m
10 m
15 m
7,5 m
B) CONDICIONES PARTICULARES
1. La medición se realizará en línea recta entre el punto más próximo del hueco receptor y el punto de evacuación.
El párrafo anterior también será de aplicación en el caso de que el punto de evacuación se encuentre en un plano retranqueado desde el plano de fachada, siempre que se conforme un zaguán, soportal, planta baja porticada o configuración similar con un ancho mínimo de 3 m y una profundidad de al menos 1 m, siempre y cuando el caudal sea inferior
o igual a 1 m3/s (Q≤1m3/s).
BOCM-20210416-46
Si en la misma se interpusiera un obstáculo constructivo (del propio edificio) las mediciones se realizarán mediante la suma de los segmentos que formen el recorrido más corto de los posibles entre punto de evacuación-borde del obstáculo-hueco afectado.