Madrid (BOCM-20210416-46)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Calidad del Aire y Sostenibilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
Pág. 161
La aplicación de estas medidas, su vigilancia y el régimen de excepciones se atendrá
a lo establecido en el plan o protocolo del que se deriven y, en todo caso, a lo que se establezca en la ordenanza sobre movilidad.
B. Medidas relativas a las obras de construcción.
B.1. Medidas informativas y de recomendación.
B.2. La restricción parcial o limitación temporal de la actividad en aquellas obras de
construcción que por sus características o procedimiento constructivo puedan
constituir un foco de emisión de partículas o de cualquier otro contaminante atmosférico.
C. Medidas relativas al funcionamiento de instalaciones industriales y actividades.
C.1. Medidas informativas y de recomendación.
C.2. La prohibición o limitación temporal del uso de determinados generadores de
calor o maquinaria con combustión en función de la tecnología, fuente de energía y/o combustible utilizado.
C.3. La prohibición, o limitación temporal del funcionamiento de determinadas actividades que puedan constituir focos de emisión de contaminantes a la atmósfera.
D. Medidas relativas al uso de determinados materiales y productos.
D.1. Medidas informativas y de recomendación.
D.2. La prohibición, recomendación, o limitación temporal del uso doméstico o industrial de determinados materiales o productos que puedan emitir contaminantes a la atmósfera, especialmente compuestos orgánicos volátiles, tales como disolventes, adhesivos, barnices, pinturas, y otros similares.
D.3. La prohibición o limitación temporal del uso de productos fitosanitarios y de
cualquier otro tipo, cuya aplicación se realice por fumigación o pulverización
que puedan generar aerosoles y partículas en suspensión, cuando no se den las
condiciones atmosféricas favorables que eviten el arrastre y dispersión de los
productos fuera de la zona de tratamiento.
D.4. La prohibición o limitación del uso de fuegos artificiales o elementos pirotécnicos cuando no se den las condiciones atmosféricas favorables.
E. Medidas relativas al uso de la calefacción doméstica.
E.1. Medidas informativas y de recomendación.
E.2. La prohibición, recomendación, limitación temporal o regulación horaria del
uso residencial de las instalaciones de calefacción con combustión, en función
de la tecnología, fuente de energía y/o combustible utilizado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto
aprobado.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente
acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en
derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 30 de marzo de 2021.—El Secretario General del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/11.941/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210416-46
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
Pág. 161
La aplicación de estas medidas, su vigilancia y el régimen de excepciones se atendrá
a lo establecido en el plan o protocolo del que se deriven y, en todo caso, a lo que se establezca en la ordenanza sobre movilidad.
B. Medidas relativas a las obras de construcción.
B.1. Medidas informativas y de recomendación.
B.2. La restricción parcial o limitación temporal de la actividad en aquellas obras de
construcción que por sus características o procedimiento constructivo puedan
constituir un foco de emisión de partículas o de cualquier otro contaminante atmosférico.
C. Medidas relativas al funcionamiento de instalaciones industriales y actividades.
C.1. Medidas informativas y de recomendación.
C.2. La prohibición o limitación temporal del uso de determinados generadores de
calor o maquinaria con combustión en función de la tecnología, fuente de energía y/o combustible utilizado.
C.3. La prohibición, o limitación temporal del funcionamiento de determinadas actividades que puedan constituir focos de emisión de contaminantes a la atmósfera.
D. Medidas relativas al uso de determinados materiales y productos.
D.1. Medidas informativas y de recomendación.
D.2. La prohibición, recomendación, o limitación temporal del uso doméstico o industrial de determinados materiales o productos que puedan emitir contaminantes a la atmósfera, especialmente compuestos orgánicos volátiles, tales como disolventes, adhesivos, barnices, pinturas, y otros similares.
D.3. La prohibición o limitación temporal del uso de productos fitosanitarios y de
cualquier otro tipo, cuya aplicación se realice por fumigación o pulverización
que puedan generar aerosoles y partículas en suspensión, cuando no se den las
condiciones atmosféricas favorables que eviten el arrastre y dispersión de los
productos fuera de la zona de tratamiento.
D.4. La prohibición o limitación del uso de fuegos artificiales o elementos pirotécnicos cuando no se den las condiciones atmosféricas favorables.
E. Medidas relativas al uso de la calefacción doméstica.
E.1. Medidas informativas y de recomendación.
E.2. La prohibición, recomendación, limitación temporal o regulación horaria del
uso residencial de las instalaciones de calefacción con combustión, en función
de la tecnología, fuente de energía y/o combustible utilizado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto
aprobado.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente
acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los
interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en
derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Madrid, a 30 de marzo de 2021.—El Secretario General del Pleno, Federico Andrés
López de la Riva Carrasco.
(03/11.941/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20210416-46
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