Madrid (BOCM-20210416-46)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Calidad del Aire y Sostenibilidad
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BOCM

VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 90

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.
2. La exigencia relativa al número mínimo de estaciones de recarga establecida en el
artículo 45.2 f) de la ordenanza deberá cumplirse con anterioridad al 1 de enero de 2023.
ANEXO I
CONDICIONES TÉCNICAS DE LA DESEMBOCADURA DE EVACUACIÓN
La desembocadura de los conductos de evacuación se realizará en cubierta de acuerdo
con las siguientes condiciones:
1. En cubiertas planas o con inclinación inferior a 20° la desembocadura sobrepasará al menos en 1 m, la altura del edificio propio o la de cualquier otro situado en un radio
de 15 m en el caso de potencias útiles nominales iguales o inferiores a 700 Kw, o de 50 m
en el caso de potencias superiores.
2. En el caso de cubiertas con inclinación mayor o igual a 20° la desembocadura será
conforme a lo establecido en los siguientes gráficos:

3. Si en la cubierta existiera un elemento constructivo no habitable, tales como torreones de ascensores, recintos o espacios de instalaciones, como las de aprovechamiento de
energías renovables, o cualquier otro que constituya un obstáculo para la dispersión de los
productos de la combustión, la distancia entre el conducto de evacuación y dicho elemento
deberá ser como mínimo el doble de la altura de dicho elemento, o bien el conducto de evacuación deberá superar en un metro la altura de este.

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