Madrid (BOCM-20210416-46)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Calidad del Aire y Sostenibilidad
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
Pág. 157
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Aplicación del régimen del restablecimiento de la legalidad al incumplimiento
de las disposiciones de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica
y Térmica
Las normas contenidas en el capítulo III del título VII relativas al restablecimiento de
la legalidad ambiental serán aplicables a la subsanación de deficiencias de las actividades
e instalaciones con título jurídico habilitante para su funcionamiento, cuando se incumplan
las disposiciones establecidas en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación
Acústica y Térmica.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Interpretación y desarrollo de la ordenanza
El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza.
b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la ordenanza, que no podrán tener carácter normativo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Título competencial
La ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias en materia de medio ambiente
urbano, en particular las relativas a la protección contra la contaminación atmosférica en las
zonas urbanas, y de la salubridad pública, atribuidas al Ayuntamiento de Madrid en el artículo 25.2.b) y j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;
en el artículo 5.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección
de la Atmósfera; en los artículos 33 y 39 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y
Régimen Especial de Madrid; en el artículo cuarenta y dos. 3. a) de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, y en el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Directrices para la sostenibilidad de los eventos
El Ayuntamiento aprobará unas directrices sobre sostenibilidad de los eventos conforme a lo previsto en la disposición adicional primera.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 e) y f), y en el 54 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación,
entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
b) La ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210416-46
Publicación, entrada en vigor y comunicación
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
Pág. 157
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Aplicación del régimen del restablecimiento de la legalidad al incumplimiento
de las disposiciones de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica
y Térmica
Las normas contenidas en el capítulo III del título VII relativas al restablecimiento de
la legalidad ambiental serán aplicables a la subsanación de deficiencias de las actividades
e instalaciones con título jurídico habilitante para su funcionamiento, cuando se incumplan
las disposiciones establecidas en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación
Acústica y Térmica.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Interpretación y desarrollo de la ordenanza
El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:
a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza.
b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la ordenanza, que no podrán tener carácter normativo.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Título competencial
La ordenanza se dicta en ejercicio de las competencias en materia de medio ambiente
urbano, en particular las relativas a la protección contra la contaminación atmosférica en las
zonas urbanas, y de la salubridad pública, atribuidas al Ayuntamiento de Madrid en el artículo 25.2.b) y j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local;
en el artículo 5.3 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección
de la Atmósfera; en los artículos 33 y 39 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y
Régimen Especial de Madrid; en el artículo cuarenta y dos. 3. a) de la Ley 14/1986, de 25 de
abril, General de Sanidad, y en el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Directrices para la sostenibilidad de los eventos
El Ayuntamiento aprobará unas directrices sobre sostenibilidad de los eventos conforme a lo previsto en la disposición adicional primera.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 e) y f), y en el 54 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación,
entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
b) La ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20210416-46
Publicación, entrada en vigor y comunicación