Madrid (BOCM-20210416-46)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Calidad del Aire y Sostenibilidad
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 156

VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 90

liza palabras de género masculino para referirse a personas, se entenderán referidos de forma inclusiva tanto al género femenino como al masculino, de acuerdo con los criterios establecidos en la Real Academia Española.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Conductos de evacuación y exigencia de ventilación en actividades preexistentes
1. Las actividades de talleres de vehículos, con título habilitante para su funcionamiento a la entrada en vigor de la ordenanza, que tengan una superficie total inferior a 50
m2, excluidos servicios higiénicos, que no realicen operaciones que exijan el encendido y
puesta en marcha del motor o reparación de carrocerías o pintura dispondrán de un plazo de
tres años para adecuarse al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 21, en
relación con la exigencia de ventilación.
2. Las actividades de cocinado que cuenten con título habilitante a la entrada en
vigor de la ordenanza, mantendrán su régimen de excepciones a la instalación de conductos de evacuación a cubierta preexistente, salvo cuando se modifiquen las instalaciones de cocinado o se compruebe por los servicios técnicos municipales que se producen molestias por emisión de humos u olores, en cuyo caso se aplicará lo establecido
en el artículo 24.
3. Las actividades de lavandería, incluidas las de autoservicio, que cuenten con
título habilitante para su funcionamiento a la entrada en vigor de la ordenanza dispondrán de un plazo de tres años para adecuarse al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 25.1, en relación a la exigencia de conductos de evacuación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Régimen transitorio de los procedimientos
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la ordenanza se
regirán por lo dispuesto en la normativa anterior.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA
Prohibición del uso de combustibles y certificación de nuevos grupos electrógenos
1. La prohibición establecida en el artículo 10.1 de la ordenanza será de aplicación a
partir del día 1 de enero de 2022.
2. La certificación “Fase V” o superior previstas en los artículos 15 y 37 para los nuevos grupos electrógenos que se instalen será exigible a partir del 1 de enero de 2022.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa

1. El Libro I “Protección de la atmósfera frente a la contaminación por formas de materia” de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, aprobada por
Acuerdo del Pleno de 24 de julio de 1985.
2. Los apartados 5 y 11 del artículo 32; apartado 5.o del artículo 51, y artículos 626
a 632 de la Ordenanza Municipal de Policía Urbana y Gobierno de la Villa, aprobado por
Acuerdo del Pleno de 16 de julio de 1948.
3. El capítulo III “Procedimiento de adecuación a la legalidad vigente” del título II,
“actividad inspectora, procedimiento de adecuación a la legalidad vigente y régimen sancionador”, artículos 56 y 57 de la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica, aprobada por Acuerdo del Pleno de 25 de febrero de 2011.

BOCM-20210416-46

Quedan derogadas las siguientes disposiciones: