Madrid (BOCM-20210416-46)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Calidad del Aire y Sostenibilidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

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f)

La falta de presentación en plazo de un vehículo a inspección habiendo sido requerido para ello conforme al artículo 30 cuando no constituya infracción grave.
g) Cualquier incumplimiento de las disposiciones de la ordenanza que no esté expresamente tipificado como infracción grave o muy grave.
Art. 65. Sanciones por infracciones consistentes en los incumplimientos de las obligaciones establecidas en la ordenanza.—1. Las infracciones muy graves se sancionarán
con multas de hasta 3.000 euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multas de hasta 1.500 euros.
3. Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 750 euros.
Art. 66. Criterios de graduación de las sanciones.—Se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada con
la consideración de los siguientes criterios para la graduación de la sanción:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) Las molestias, riesgos o daños causados respecto de las personas, el medio ambiente y los demás bienes de cualquier naturaleza.
c) La grave dificultad o la imposibilidad de reparar los daños ocasionados.
d) La reincidencia.
e) El beneficio obtenido por la comisión de la infracción.
f) La adopción extemporánea de las medidas correctoras por el infractor con anterioridad a la resolución del expediente sancionador.

Sostenibilidad de los eventos
1. Los eventos que tengan impacto en el medio ambiente deberán adoptar las medidas preventivas y correctoras adecuadas para evitar efectos ambientales negativos en materia de ruidos y vibraciones, emisión de gases y partículas contaminantes, olores, vertidos,
gestión de residuos y limpieza, contaminación lumínica, zonas verdes, biodiversidad y ocupación de suelo y consumo de recursos naturales, cumpliendo con las directrices que determine el Ayuntamiento.
2. En particular, en aquellos eventos en los que se prevea una asistencia superior a
5.000 personas, los promotores deberán presentar ante la administración municipal con anterioridad a su celebración, sin que ello pueda impedir el ejercicio de los derechos de reunión y manifestación, una memoria en la que se recojan, hasta la aprobación de unas directrices por el Ayuntamiento, al menos, los siguientes aspectos:
a) La identificación de los responsables de la organización a efectos ambientales y de
seguridad.
b) Las medidas que aseguren el desarrollo del evento conforme a los principios de
accesibilidad, movilidad sostenible, jerarquía de residuos, sostenibilidad en el
consumo de energía y recursos hídricos, así como la minimización de las molestias al vecindario.
c) El análisis de la huella de carbono y las medidas de compensación de las emisiones de gases efecto invernadero, como la participación en la creación de bosques
sumideros de dióxido de carbono.
d) El cumplimiento de las exigencias relativas al suministro eléctrico y uso de maquinaria previstas en esta ordenanza, de lo establecido en la ordenanza sobre protección contra la contaminación acústica, en la normativa de limpieza y residuos,
y en aquellas otras normas ambientales de aplicación.
e) Las medidas para fomentar la corresponsabilidad de los participantes en la realización de prácticas y hábitos comprometidos con la sostenibilidad y el consumo responsable.
f) Otras medidas de compensación del impacto ambiental, de buenas prácticas ambientales o aquellas otras que puedan aportar un legado de sostenibilidad.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Lenguaje no sexista
En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para
la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que esta ordenanza uti-

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA