Madrid (BOCM-20210416-46)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Calidad del Aire y Sostenibilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 90
Art. 64. Infracciones en relación con la perturbación de la convivencia o el normal
funcionamiento de los servicios públicos.
1. Constituyen infracciones muy graves las siguientes:
a) La incineración o quema de materiales o residuos fuera de las instalaciones destinadas a este fin.
b) La inexistencia o incumplimiento de las exigencias o condiciones técnicas de los
conductos de evacuación de los emisores que no tengan la condición de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
c) El incumplimiento de las distancias o las condiciones técnicas exigibles a los puntos de evacuación de las instalaciones de refrigeración o de ventilación forzada
cuyo caudal sea superior a 3 m3/s.
d) El incumplimiento de las condiciones de ventilación o de la exigencia de dispositivos de detección y medida de monóxido de carbono en las actividades para las que
sea exigible.
e) La realización de actividades de pintura de vehículos fuera de cabinas que reúnan
las condiciones del artículo 21.3.
f) La negativa absoluta, resistencia u obstrucción muy grave a la actividad de inspección o control que impida su realización.
2. Constituyen infracciones graves las siguientes:
a) El incumplimiento de las distancias o las condiciones técnicas exigibles a los puntos de evacuación de las instalaciones de refrigeración o de ventilación forzada
cuando no esté tipificada como muy grave.
b) El incumplimiento de las condiciones de extracción o filtrado de humos, partículas u olores en aquellas actividades o instalaciones que así lo requieran, cuando no
constituya infracción muy grave.
c) El funcionamiento de la actividad con huecos abiertos no reglamentarios, incumpliendo lo dispuesto en la ordenanza.
d) El incumplimiento de las medidas establecidas en la ordenanza, en relación con
las actividades que pueden ser generadoras de olores, cuando no constituya infracción muy grave.
e) El incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas en el artículo 23 en las
actividades que realicen cocinado o elaboración de alimentos, cuando no constituya infracción muy grave.
f) El impedimento, retraso, obstrucción o falta de colaboración con la actividad de
inspección o control cuando no constituya infracción muy grave.
g) El incumplimiento de las obligaciones de información o de presentación de documentación establecidas en la ordenanza.
h) La falta de presentación en plazo de un vehículo a inspección, habiendo sido requerido para ello conforme al artículo 30 cuando circule durante la vigencia de un
episodio de contaminación.
i) El encendido de hogueras en lugares no expresamente autorizados para ello o incumpliendo los términos de la autorización concedida.
j) La falta de presentación ante la Administración municipal de la memoria de sostenibilidad previa a la celebración de los eventos para lo que así se exija.
k) La comisión de los hechos constitutivos de infracción leve que tengan lugar en el
medio ambiente exterior cuando se produzca durante la vigencia de un episodio
de contaminación declarado.
3. Constituyen infracciones leves las siguientes:
a) La realización de actividades de cocinado o de preparación de alimentos que generen humos, olores o vapores sin la debida autorización, cuando esta sea exigible.
b) El incumplimiento de las medidas establecidas en la ordenanza, en relación con
las actividades que pueden ser generadoras de olores, cuando no constituya infracción grave o muy grave.
c) El incumplimiento de la obligación de protección y conservación de compuestos
orgánicos volátiles que minimice el riesgo de fugas y derrames.
d) El incumplimiento de las medidas exigidas por la ordenanza con el fin de impedir
la emisión de partículas al exterior o su dispersión, cuando no constituya infracción grave o muy grave.
e) El incumplimiento de la prohibición de esparcir polvo, partículas o cenizas establecida en el artículo 38.
BOCM-20210416-46
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 90
Art. 64. Infracciones en relación con la perturbación de la convivencia o el normal
funcionamiento de los servicios públicos.
1. Constituyen infracciones muy graves las siguientes:
a) La incineración o quema de materiales o residuos fuera de las instalaciones destinadas a este fin.
b) La inexistencia o incumplimiento de las exigencias o condiciones técnicas de los
conductos de evacuación de los emisores que no tengan la condición de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
c) El incumplimiento de las distancias o las condiciones técnicas exigibles a los puntos de evacuación de las instalaciones de refrigeración o de ventilación forzada
cuyo caudal sea superior a 3 m3/s.
d) El incumplimiento de las condiciones de ventilación o de la exigencia de dispositivos de detección y medida de monóxido de carbono en las actividades para las que
sea exigible.
e) La realización de actividades de pintura de vehículos fuera de cabinas que reúnan
las condiciones del artículo 21.3.
f) La negativa absoluta, resistencia u obstrucción muy grave a la actividad de inspección o control que impida su realización.
2. Constituyen infracciones graves las siguientes:
a) El incumplimiento de las distancias o las condiciones técnicas exigibles a los puntos de evacuación de las instalaciones de refrigeración o de ventilación forzada
cuando no esté tipificada como muy grave.
b) El incumplimiento de las condiciones de extracción o filtrado de humos, partículas u olores en aquellas actividades o instalaciones que así lo requieran, cuando no
constituya infracción muy grave.
c) El funcionamiento de la actividad con huecos abiertos no reglamentarios, incumpliendo lo dispuesto en la ordenanza.
d) El incumplimiento de las medidas establecidas en la ordenanza, en relación con
las actividades que pueden ser generadoras de olores, cuando no constituya infracción muy grave.
e) El incumplimiento de alguna de las condiciones exigidas en el artículo 23 en las
actividades que realicen cocinado o elaboración de alimentos, cuando no constituya infracción muy grave.
f) El impedimento, retraso, obstrucción o falta de colaboración con la actividad de
inspección o control cuando no constituya infracción muy grave.
g) El incumplimiento de las obligaciones de información o de presentación de documentación establecidas en la ordenanza.
h) La falta de presentación en plazo de un vehículo a inspección, habiendo sido requerido para ello conforme al artículo 30 cuando circule durante la vigencia de un
episodio de contaminación.
i) El encendido de hogueras en lugares no expresamente autorizados para ello o incumpliendo los términos de la autorización concedida.
j) La falta de presentación ante la Administración municipal de la memoria de sostenibilidad previa a la celebración de los eventos para lo que así se exija.
k) La comisión de los hechos constitutivos de infracción leve que tengan lugar en el
medio ambiente exterior cuando se produzca durante la vigencia de un episodio
de contaminación declarado.
3. Constituyen infracciones leves las siguientes:
a) La realización de actividades de cocinado o de preparación de alimentos que generen humos, olores o vapores sin la debida autorización, cuando esta sea exigible.
b) El incumplimiento de las medidas establecidas en la ordenanza, en relación con
las actividades que pueden ser generadoras de olores, cuando no constituya infracción grave o muy grave.
c) El incumplimiento de la obligación de protección y conservación de compuestos
orgánicos volátiles que minimice el riesgo de fugas y derrames.
d) El incumplimiento de las medidas exigidas por la ordenanza con el fin de impedir
la emisión de partículas al exterior o su dispersión, cuando no constituya infracción grave o muy grave.
e) El incumplimiento de la prohibición de esparcir polvo, partículas o cenizas establecida en el artículo 38.
BOCM-20210416-46
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