Madrid (BOCM-20210416-46)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Calidad del Aire y Sostenibilidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

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2. La determinación de la medida que corresponda para asegurar el restablecimiento de la legalidad, así como el importe de las multas coercitivas que se establezcan se determinarán en función de los siguientes criterios:
a) La existencia de riesgo para el medio ambiente o la seguridad o salud de las personas.
b) El perjuicio que causaría a terceros la suspensión del funcionamiento de la instalación.
c) Que el incumplimiento de la normativa aplicable no resulte más beneficioso para
el responsable que el cumplimiento de la medida impuesta.
d) En el caso de la suspensión del funcionamiento de instalaciones, que el ejercicio de
la actividad sea viable y que su repercusión ambiental no resulte más desfavorable.
3. Las medidas de restablecimiento de la legalidad son independientes de las sanciones cuya imposición proceda por razón de la comisión de infracciones.
4. No podrá eximirse del cumplimiento de las medidas correctoras por la imposibilidad de su ejecución debido a la oposición de terceros basada en cuestiones de derecho de
propiedad o por conflicto con otras normas. En el caso de que la ejecución devenga imposible por alguno de esos motivos deberá procederse, en su caso, a la revisión y modificación del título habilitante, previamente existente, para que se ajuste a condiciones compatibles con el respeto a la normativa ambiental.
Capítulo IV

Art. 60. Disposiciones generales del régimen sancionador.—1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la ordenanza.
2. Las infracciones y sanciones previstas en la ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
3. Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones serán los previstos en
la legislación sobre régimen jurídico administrativo.
Art. 61. Infracciones por incumplimientos de las medidas de los planes de acción en
materia de calidad del aire.—1. El incumplimiento de las medidas de prohibición, restricción, ordenación o limitación establecidas en un plan de acción en materia de calidad
del aire aprobado por el Ayuntamiento de Madrid será constitutivo de la infracción tipificada como muy grave en el artículo 30.2 g); de la infracción grave del artículo 30.3 f) de la
Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; de la infracción grave tipificada en el artículo treinta y cinco apartado B) 2.a; o de las infracciones
leves tipificadas en el artículo treinta y cinco apartado A) 1.a y 2.a de la Ley 14/1986, de 25
de abril, General de Sanidad, y se sancionará conforme a lo dispuesto en las citadas leyes.
2. Cuando se trate de medidas relativas al tráfico o movilidad establecidas en los planes, su incumplimiento constituirá infracción en materia de tráfico, que se sancionará conforme a lo establecido en la normativa en materia de tráfico y movilidad.
Art. 62. Infracciones por incumplimientos de los requisitos técnicos o condiciones
de las actividades, instalaciones o productos en actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.—El incumplimiento de la prohibición del uso de determinados combustibles en instalaciones o la inexistencia o el incumplimiento de las exigencias o de las
condiciones técnicas de los conductos de evacuación de los emisores será constitutivo de la
infracción leve en el artículo 30.4 a) de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del
aire y protección de la atmósfera, y se sancionará conforme a lo dispuesto en la citada ley.
Art. 63. Infracciones por incumplimientos de los requerimientos de medidas correctoras.—El incumplimiento de los requerimientos de medidas correctoras o la falta de adopción o adopción insatisfactoria o incompleta en el plazo otorgado de las medidas correctoras
ordenadas constituirá infracción muy grave prevista en el artículo 38 del Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30
de noviembre, y se sancionará conforme a lo dispuesto en la citada norma con alguna de las siguientes sanciones:
a) Multa por importe de hasta 3.000 euros.
b) Retirada temporal de la licencia, con la consiguiente clausura o cese de la actividad mientras subsista la sanción, por un período de un mes a seis meses.
c) Retirada definitiva de la licencia concedida.

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Régimen sancionador