Madrid (BOCM-20210416-46)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Calidad del Aire y Sostenibilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 90
la orden de suspensión del funcionamiento de la actividad o instalación. Cuando la actividad o instalación tenga título jurídico habilitante para su funcionamiento, tales medidas se
impondrán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre actividades molestas y con
arreglo a lo previsto en los artículos 58 y 59.
3. Para la determinación de una solución alternativa en los términos previstos en el
artículo 6, así como para determinar el cumplimiento y la ejecución de las medidas exigibles podrá acudirse a la mediación administrativa con el fin de llegar a acuerdos entre las
partes interesadas, que podrán incorporarse a la resolución que ponga fin al procedimiento
produciendo su terminación convencional, en los términos de la legislación de procedimiento administrativo.
4. Cuando se inicie un proceso de mediación administrativa, tras la declaración formal de su inicio por el órgano competente para resolver el procedimiento de restablecimiento de la legalidad, este se suspenderá hasta la conclusión de la mediación, con o sin acuerdo. Concluido el proceso sin alcanzar un acuerdo, se resolverá el procedimiento.
5. Los acuerdos de mediación administrativa tendrán por objeto minimizar o evitar
las molestias producidas por los emisores, no podrán afectar al interés general ni ser contrarios al ordenamiento jurídico. En particular, no podrá ser objeto de transacción la existencia misma de los hechos que infringen la normativa ambiental y no será posible el reconocimiento pactado de responsabilidad del infractor.
6. Los acuerdos de mediación administrativa vincularán a las partes interesadas una
vez que se incorporen a la resolución. El incumplimiento del acuerdo de mediación administrativa se considerará incumplimiento de la resolución administrativa que lo incorpore.
7. Las resoluciones podrán disponer el archivo de las actuaciones si se comprueba
que se han subsanado los defectos requeridos o si han desaparecido las molestias o el objeto del procedimiento.
Art. 58. Requerimientos de medidas correctoras para la subsanación de deficiencias.—1. Cuando los servicios municipales de inspección adviertan la existencia, aún de forma sobrevenida, de deficiencias en la actividad, en las instalaciones o en alguno de sus elementos, elaborarán una propuesta de subsanación para su adecuación a la normativa ambiental.
2. El requerimiento de subsanación de las deficiencias establecerá un plazo para su
corrección que será acorde con la naturaleza de las medidas a adoptar y las contingencias
que puedan derivarse. Este plazo no podrá ser inferior a un mes ni superior a seis meses,
salvo en casos especiales motivados por la complejidad de la ejecución o de otras circunstancias acreditables.
3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado 2, los servicios de inspección efectuarán comprobación y emitirán un nuevo informe con el resultado de la actuación inspectora.
4. En el supuesto de que no se haya cumplido satisfactoriamente lo ordenado, se dictará resolución razonada de segundo requerimiento, concediendo, en su caso, un nuevo e improrrogable plazo para la subsanación de los defectos advertidos que no excederá de seis meses. Transcurrido el plazo concedido, los servicios de inspección efectuarán comprobación
de la subsanación y emitirán nuevo informe con el resultado de la actuación inspectora.
5. Cuando existan deficiencias ambientales pendientes de subsanar, en el supuesto de
transmisión de la titularidad de la instalación o del emisor, o de un medio de intervención que
habilite para el ejercicio de la actividad, se producirá la subrogación del nuevo titular en la obligación de subsanar las deficiencias existentes, cualquiera que sea el estado del procedimiento.
6. El plazo de caducidad del procedimiento para la subsanación de deficiencias será
de un año, conforme a lo previsto en la normativa sobre actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas.
Art. 59. Incumplimiento de la subsanación de deficiencias.—1. Agotados los plazos otorgados para la subsanación de las deficiencias o incumplidos los términos del acuerdo de mediación sin que se hayan adoptado las medidas correctoras requeridas, se podrá
dictar resolución, previa audiencia al interesado, imponiendo alguna de las siguientes medidas no sancionadoras:
a) Imponer multas coercitivas de hasta 3.000 euros, reiteradas por cuantos períodos de
quince días sean suficientes para cumplir lo ordenado, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 52 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, como medio de ejecución forzosa.
b) Disponer el cese o clausura de la actividad o la suspensión del funcionamiento de
la instalación, que se mantendrá hasta la subsanación de las deficiencias requeridas, previa comprobación por los servicios municipales de inspección.
Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que se pudiera derivar si concurre la existencia de infracción administrativa.
BOCM-20210416-46
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 90
la orden de suspensión del funcionamiento de la actividad o instalación. Cuando la actividad o instalación tenga título jurídico habilitante para su funcionamiento, tales medidas se
impondrán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre actividades molestas y con
arreglo a lo previsto en los artículos 58 y 59.
3. Para la determinación de una solución alternativa en los términos previstos en el
artículo 6, así como para determinar el cumplimiento y la ejecución de las medidas exigibles podrá acudirse a la mediación administrativa con el fin de llegar a acuerdos entre las
partes interesadas, que podrán incorporarse a la resolución que ponga fin al procedimiento
produciendo su terminación convencional, en los términos de la legislación de procedimiento administrativo.
4. Cuando se inicie un proceso de mediación administrativa, tras la declaración formal de su inicio por el órgano competente para resolver el procedimiento de restablecimiento de la legalidad, este se suspenderá hasta la conclusión de la mediación, con o sin acuerdo. Concluido el proceso sin alcanzar un acuerdo, se resolverá el procedimiento.
5. Los acuerdos de mediación administrativa tendrán por objeto minimizar o evitar
las molestias producidas por los emisores, no podrán afectar al interés general ni ser contrarios al ordenamiento jurídico. En particular, no podrá ser objeto de transacción la existencia misma de los hechos que infringen la normativa ambiental y no será posible el reconocimiento pactado de responsabilidad del infractor.
6. Los acuerdos de mediación administrativa vincularán a las partes interesadas una
vez que se incorporen a la resolución. El incumplimiento del acuerdo de mediación administrativa se considerará incumplimiento de la resolución administrativa que lo incorpore.
7. Las resoluciones podrán disponer el archivo de las actuaciones si se comprueba
que se han subsanado los defectos requeridos o si han desaparecido las molestias o el objeto del procedimiento.
Art. 58. Requerimientos de medidas correctoras para la subsanación de deficiencias.—1. Cuando los servicios municipales de inspección adviertan la existencia, aún de forma sobrevenida, de deficiencias en la actividad, en las instalaciones o en alguno de sus elementos, elaborarán una propuesta de subsanación para su adecuación a la normativa ambiental.
2. El requerimiento de subsanación de las deficiencias establecerá un plazo para su
corrección que será acorde con la naturaleza de las medidas a adoptar y las contingencias
que puedan derivarse. Este plazo no podrá ser inferior a un mes ni superior a seis meses,
salvo en casos especiales motivados por la complejidad de la ejecución o de otras circunstancias acreditables.
3. Transcurrido el plazo previsto en el apartado 2, los servicios de inspección efectuarán comprobación y emitirán un nuevo informe con el resultado de la actuación inspectora.
4. En el supuesto de que no se haya cumplido satisfactoriamente lo ordenado, se dictará resolución razonada de segundo requerimiento, concediendo, en su caso, un nuevo e improrrogable plazo para la subsanación de los defectos advertidos que no excederá de seis meses. Transcurrido el plazo concedido, los servicios de inspección efectuarán comprobación
de la subsanación y emitirán nuevo informe con el resultado de la actuación inspectora.
5. Cuando existan deficiencias ambientales pendientes de subsanar, en el supuesto de
transmisión de la titularidad de la instalación o del emisor, o de un medio de intervención que
habilite para el ejercicio de la actividad, se producirá la subrogación del nuevo titular en la obligación de subsanar las deficiencias existentes, cualquiera que sea el estado del procedimiento.
6. El plazo de caducidad del procedimiento para la subsanación de deficiencias será
de un año, conforme a lo previsto en la normativa sobre actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas.
Art. 59. Incumplimiento de la subsanación de deficiencias.—1. Agotados los plazos otorgados para la subsanación de las deficiencias o incumplidos los términos del acuerdo de mediación sin que se hayan adoptado las medidas correctoras requeridas, se podrá
dictar resolución, previa audiencia al interesado, imponiendo alguna de las siguientes medidas no sancionadoras:
a) Imponer multas coercitivas de hasta 3.000 euros, reiteradas por cuantos períodos de
quince días sean suficientes para cumplir lo ordenado, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 52 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, como medio de ejecución forzosa.
b) Disponer el cese o clausura de la actividad o la suspensión del funcionamiento de
la instalación, que se mantendrá hasta la subsanación de las deficiencias requeridas, previa comprobación por los servicios municipales de inspección.
Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que se pudiera derivar si concurre la existencia de infracción administrativa.
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