Madrid (BOCM-20210416-46)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Calidad del Aire y Sostenibilidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

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Capítulo III
Restablecimiento de la legalidad ambiental
Art. 57. Normas comunes a los procedimientos.—1. Cuando los servicios de inspección acrediten el incumplimiento de la normativa ambiental se adoptarán las medidas
procedentes para la subsanación de deficiencias en las actividades o instalaciones.
2. Las medidas de restablecimiento de la legalidad, sin carácter sancionador, podrán
consistir en el requerimiento de medidas correctoras para la subsanación de deficiencias o

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c) En los demás supuestos, la persona causante de la emisión o perturbación con su
comportamiento, por acción u omisión, de manera individual o como partícipe en
una actuación colectiva; el titular o usuario del emisor; el responsable de las obras,
de los trabajos, o del transporte o depósito de los materiales o mercancías o de instalación de contenedores.
Art. 54. Situaciones de riesgo.—1. Se entenderá que constituye situación de riesgo
para el medio ambiente, la salud o la seguridad de las personas o sus bienes, la emisión a la
atmósfera de sustancias altamente contaminantes, así como la inmisión de gases, humos,
polvos u otras sustancias en el interior de viviendas o locales, que ocasione molestias graves por causa de la existencia de deficiencias esenciales en el funcionamiento de determinadas instalaciones, cuando produzcan alguna de las siguientes consecuencias:
a) Afecten al bienestar de las personas, privando del adecuado disfrute del domicilio.
b) Afecten gravemente al ejercicio de la actividad propia a que estén destinados los
locales.
c) Produzcan deterioro grave de los bienes.
2. Se considerará deficiencia esencial susceptible de producir las molestias graves
indicadas en el apartado 1 la inexistencia de conducto de evacuación en el caso de las siguientes instalaciones y actividades:
a) Instalaciones de combustión.
b) Cocinado en actividades recogidas en el artículo 23.
c) Pintura de vehículos.
d) Ventilación de garajes de más de 6.000 m2.
e) Ventilación de talleres de vehículos de motor de combustión con reparación mecánica.
f) Tintorerías.
g) Hornos crematorios.
Art. 55. Medidas provisionales.—1. De acuerdo con lo dispuesto en la legislación
sectorial y en la legislación de procedimiento administrativo, el órgano administrativo competente podrá adoptar mediante resolución motivada medidas provisionales proporcionadas
para la protección provisional de los intereses implicados cuando se aprecie la existencia de
riesgo en los términos establecidos en el artículo 54, así como para asegurar la eficacia de
la resolución.
2. Las medidas provisionales, sin carácter sancionador, pueden adoptarse en los procedimientos sancionadores o de restablecimiento de la legalidad y podrán consistir en:
a) Suspensión del funcionamiento de la actividad, instalación o emisor.
b) Clausura temporal, total o parcial de la instalación o establecimiento.
c) Suspensión temporal de aquellas autorizaciones o licencias que habilitan para el
ejercicio de la actividad.
d) Cualquier otra medida de corrección, seguridad y control dirigida a impedir la
continuidad de la acción productora del daño.
3. En el caso de ciclomotores o de vehículos de motor, será de aplicación lo establecido en el artículo 31, así como lo dispuesto en las normas en materia de tráfico y movilidad.
Art. 56. Precintos.—1. Las actividades, instalaciones o emisores podrán ser precintados, como medio de ejecución forzosa, en el caso de que no se cumplan voluntariamente las medidas provisionales, de restablecimiento de la legalidad ambiental, o las sanciones, distintas a las de multa, que hayan podido ser impuestas.
2. La actividad, instalación o emisor precintados no podrán ponerse de nuevo en funcionamiento hasta que los servicios municipales de inspección comprueben la subsanación
de los defectos que ocasionaron el precinto o cuando se haya cumplido íntegramente el período de suspensión o clausura que, en su caso, se hubiera impuesto como sanción.