Madrid (BOCM-20210416-46)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Calidad del Aire y Sostenibilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
Pág. 149
b) El certificado de instalación térmica.
c) El contrato de mantenimiento de instalación térmica firmado con empresa habilitada, cuando sea preceptivo.
d) El Certificado de Eficiencia Energética del edificio terminado.
2. Con carácter previo al inicio del funcionamiento de las actividades, en los supuestos en los que así se establezca en la regulación de los medios de intervención administrativa, el órgano municipal competente o la entidad colaboradora urbanística, en su caso, deberá comprobar que se dispone de los siguientes documentos:
a) El certificado de las instalaciones eléctricas para la generación de energía fotovoltaica y para la recarga de vehículos eléctricos.
b) El certificado de instalación térmica.
c) El contrato de mantenimiento de instalación térmica firmado con empresa habilitada, cuando sea preceptivo.
TÍTULO VII
Inspección y disciplina ambiental
Capítulo I
Art. 49. Ejercicio de la actividad inspectora, de vigilancia y control.—1. La actividad inspectora, de vigilancia y control se ejercerá de oficio o a instancia de parte e incidirá de modo preferente en las tareas de vigilancia y corrección de deficiencias.
2. Será personal facultado para realizar funciones de inspección, vigilancia y control:
a) Los funcionarios técnicos del servicio municipal competente.
b) Los agentes de Policía Municipal y los agentes de movilidad en el ámbito de sus
competencias.
c) Otros agentes ambientales.
3. Los funcionarios que realicen las actuaciones de inspección, vigilancia y control
tendrán el carácter de agentes de la autoridad.
4. En el ejercicio de la función inspectora, de vigilancia y control, el personal facultado podrá:
a) Acceder libremente, previa identificación, en cualquier momento y sin necesidad
de previo aviso, a cualquier lugar, instalación o dependencia de titularidad pública o privada, donde se haya de realizar la inspección. En el supuesto de entradas
domiciliarias, se requerirá el previo consentimiento del titular o una resolución judicial que lo autorice.
b) Realizar las pruebas, investigaciones, exámenes y cuantas actuaciones sean necesarias en orden al cumplimiento de las funciones que desarrollen.
c) Requerir la información y documentación que resulte exigible para el ejercicio de
las actividades o el funcionamiento de las instalaciones objeto de inspección, así
como aquella otra que resulte precisa con el fin de comprobar y verificar el cumplimiento de la ordenanza. En el caso de que no se disponga de esta última, se podrá conceder el plazo de diez días para su subsanación, transcurrido el cual sin haberse aportado podrá incurrirse en infracción administrativa.
Art. 50. Actas de inspección, boletines de denuncia e informes técnicos.—1. El resultado de las actuaciones de vigilancia, inspección o control se consignará en la correspondiente acta de inspección, boletín de denuncia o documento público que, una vez firmado
por funcionario con condición de agente de la autoridad, gozará de presunción de veracidad y valor probatorio en cuanto a los hechos consignados en él, sin perjuicio de las demás
pruebas que los interesados puedan aportar en defensa de sus respectivos intereses.
2. Una vez que se formalicen el acta o el boletín de denuncia, se entregará copia al
denunciado, titular o usuario del emisor o a su representante. En el caso de que no sea posible dicha entrega, se remitirá copia de tales documentos en un momento posterior. Si dichas personas se negasen a firmar el acta, será suficiente con la firma del agente de la autoridad actuante, haciéndose constar dicha negativa.
BOCM-20210416-46
Actividad inspectora, de vigilancia y control
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
Pág. 149
b) El certificado de instalación térmica.
c) El contrato de mantenimiento de instalación térmica firmado con empresa habilitada, cuando sea preceptivo.
d) El Certificado de Eficiencia Energética del edificio terminado.
2. Con carácter previo al inicio del funcionamiento de las actividades, en los supuestos en los que así se establezca en la regulación de los medios de intervención administrativa, el órgano municipal competente o la entidad colaboradora urbanística, en su caso, deberá comprobar que se dispone de los siguientes documentos:
a) El certificado de las instalaciones eléctricas para la generación de energía fotovoltaica y para la recarga de vehículos eléctricos.
b) El certificado de instalación térmica.
c) El contrato de mantenimiento de instalación térmica firmado con empresa habilitada, cuando sea preceptivo.
TÍTULO VII
Inspección y disciplina ambiental
Capítulo I
Art. 49. Ejercicio de la actividad inspectora, de vigilancia y control.—1. La actividad inspectora, de vigilancia y control se ejercerá de oficio o a instancia de parte e incidirá de modo preferente en las tareas de vigilancia y corrección de deficiencias.
2. Será personal facultado para realizar funciones de inspección, vigilancia y control:
a) Los funcionarios técnicos del servicio municipal competente.
b) Los agentes de Policía Municipal y los agentes de movilidad en el ámbito de sus
competencias.
c) Otros agentes ambientales.
3. Los funcionarios que realicen las actuaciones de inspección, vigilancia y control
tendrán el carácter de agentes de la autoridad.
4. En el ejercicio de la función inspectora, de vigilancia y control, el personal facultado podrá:
a) Acceder libremente, previa identificación, en cualquier momento y sin necesidad
de previo aviso, a cualquier lugar, instalación o dependencia de titularidad pública o privada, donde se haya de realizar la inspección. En el supuesto de entradas
domiciliarias, se requerirá el previo consentimiento del titular o una resolución judicial que lo autorice.
b) Realizar las pruebas, investigaciones, exámenes y cuantas actuaciones sean necesarias en orden al cumplimiento de las funciones que desarrollen.
c) Requerir la información y documentación que resulte exigible para el ejercicio de
las actividades o el funcionamiento de las instalaciones objeto de inspección, así
como aquella otra que resulte precisa con el fin de comprobar y verificar el cumplimiento de la ordenanza. En el caso de que no se disponga de esta última, se podrá conceder el plazo de diez días para su subsanación, transcurrido el cual sin haberse aportado podrá incurrirse en infracción administrativa.
Art. 50. Actas de inspección, boletines de denuncia e informes técnicos.—1. El resultado de las actuaciones de vigilancia, inspección o control se consignará en la correspondiente acta de inspección, boletín de denuncia o documento público que, una vez firmado
por funcionario con condición de agente de la autoridad, gozará de presunción de veracidad y valor probatorio en cuanto a los hechos consignados en él, sin perjuicio de las demás
pruebas que los interesados puedan aportar en defensa de sus respectivos intereses.
2. Una vez que se formalicen el acta o el boletín de denuncia, se entregará copia al
denunciado, titular o usuario del emisor o a su representante. En el caso de que no sea posible dicha entrega, se remitirá copia de tales documentos en un momento posterior. Si dichas personas se negasen a firmar el acta, será suficiente con la firma del agente de la autoridad actuante, haciéndose constar dicha negativa.
BOCM-20210416-46
Actividad inspectora, de vigilancia y control