Madrid (BOCM-20210416-46)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Calidad del Aire y Sostenibilidad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 90
b) En los edificios existentes que se reformen íntegramente o en los que se produzca
un cambio de uso, cuando reúnan alguna de las siguientes condiciones:
1.o La superficie construida sea superior a 2.000 m2 e inferior a 3.000 m2.
2.o La superficie de parcela que pueda ser ocupada por edificación sea mayor
de 500 m2.
o
3. El aparcamiento en superficie ocupe un área total superior a 1.200 m2 y tenga
una potencia contratada superior a 40 Kw.
3. Podrá disminuirse la potencia mínima a instalar prevista en el apartado 2 en los siguientes casos debidamente justificados:
a) El consumo de energía eléctrica del edificio sea menor que la generación de energía eléctrica estimada. En este caso, la potencia mínima se podrá reducir hasta satisfacer su demanda por autoconsumo.
b) La participación equivalente en comunidades de energías renovables mediante la
interconexión a redes de autoconsumo compartido con instalaciones próximas,
adecuadamente formalizadas.
c) El edificio no cuente con suficiente acceso al sol por sombras externas y no se puedan aplicar soluciones alternativas.
d) En la ampliación, reforma o cambios de uso de edificios, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la configuración previa del edificio existente o de
la normativa urbanística aplicable.
e) En edificios de nueva construcción, cuando existan limitaciones no subsanables
derivadas de la normativa urbanística aplicable que imposibiliten la disposición de
la superficie de captación necesaria.
f) Cuando así lo determine el órgano competente en materia de protección del patrimonio histórico. En este caso, se analizarán las distintas alternativas, adoptándose la solución que más se aproxime a las condiciones de máxima producción.
4. En los edificios en los que se permita la disminución de la potencia mínima a instalar previstos en las letras c), d) y e), el proyecto incorporará alguna de las siguientes opciones:
a) La inclusión de medidas alternativas que produzcan un ahorro en energía primaria
equivalente mediante mejoras en la eficiencia energética de instalaciones consumidoras de energía y en el aislamiento.
b) La adopción de fórmulas equivalentes de autoconsumo de energías renovables
con instalaciones próximas, adecuadamente formalizadas.
c) La implantación de cubiertas o fachadas verdes de al menos 250 m2 de superficie.
5. La instalación fotovoltaica, así como los soportes y los elementos auxiliares necesarios, pueden ubicarse en:
a) Las cubiertas, exceptuadas las de fibrocemento con amianto.
b) La envolvente del edificio, integrando los paneles en fachadas ventiladas.
c) Muros cortina; en superficies vegetales.
d) Elementos de protección solar, como parasoles o marquesinas.
e) Cualquier espacio libre de parcela, siempre que su instalación no afecte a la iluminación o ventilación de los huecos de la edificación colindante.
Estas instalaciones no computarán urbanísticamente a efectos de ocupación, edificabilidad, distancias a linderos o altura, en los términos y con el alcance que determine el ordenamiento urbanístico aplicable.
6. La instalación fotovoltaica se ejecutará preferiblemente con módulos integrados
arquitectónicamente, de forma que sustituyan elementos constructivos y con las máximas
facilidades estructurales, de acceso y de seguridad evitándose, en la medida de lo posible,
la proyección de sombras sobre los paneles por los elementos del propio edificio en las horas centrales del día.
7. Las anteriores exigencias deberán justificarse en el proyecto técnico conforme a
lo indicado en el CTE HE5.
Art. 48. Control de las medidas de eficiencia energética en el otorgamiento de licencias.—1. Con carácter previo a la primera ocupación de una edificación, en los supuestos
en los que así se establezca en la regulación de los medios de intervención administrativa,
el órgano municipal competente o la entidad colaboradora urbanística, en su caso, deberá
comprobar que se dispone de los siguientes documentos:
a) El certificado de las instalaciones eléctricas para la generación de energía fotovoltaica y para la recarga de vehículos eléctricos.
BOCM-20210416-46
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 90
b) En los edificios existentes que se reformen íntegramente o en los que se produzca
un cambio de uso, cuando reúnan alguna de las siguientes condiciones:
1.o La superficie construida sea superior a 2.000 m2 e inferior a 3.000 m2.
2.o La superficie de parcela que pueda ser ocupada por edificación sea mayor
de 500 m2.
o
3. El aparcamiento en superficie ocupe un área total superior a 1.200 m2 y tenga
una potencia contratada superior a 40 Kw.
3. Podrá disminuirse la potencia mínima a instalar prevista en el apartado 2 en los siguientes casos debidamente justificados:
a) El consumo de energía eléctrica del edificio sea menor que la generación de energía eléctrica estimada. En este caso, la potencia mínima se podrá reducir hasta satisfacer su demanda por autoconsumo.
b) La participación equivalente en comunidades de energías renovables mediante la
interconexión a redes de autoconsumo compartido con instalaciones próximas,
adecuadamente formalizadas.
c) El edificio no cuente con suficiente acceso al sol por sombras externas y no se puedan aplicar soluciones alternativas.
d) En la ampliación, reforma o cambios de uso de edificios, cuando existan limitaciones no subsanables derivadas de la configuración previa del edificio existente o de
la normativa urbanística aplicable.
e) En edificios de nueva construcción, cuando existan limitaciones no subsanables
derivadas de la normativa urbanística aplicable que imposibiliten la disposición de
la superficie de captación necesaria.
f) Cuando así lo determine el órgano competente en materia de protección del patrimonio histórico. En este caso, se analizarán las distintas alternativas, adoptándose la solución que más se aproxime a las condiciones de máxima producción.
4. En los edificios en los que se permita la disminución de la potencia mínima a instalar previstos en las letras c), d) y e), el proyecto incorporará alguna de las siguientes opciones:
a) La inclusión de medidas alternativas que produzcan un ahorro en energía primaria
equivalente mediante mejoras en la eficiencia energética de instalaciones consumidoras de energía y en el aislamiento.
b) La adopción de fórmulas equivalentes de autoconsumo de energías renovables
con instalaciones próximas, adecuadamente formalizadas.
c) La implantación de cubiertas o fachadas verdes de al menos 250 m2 de superficie.
5. La instalación fotovoltaica, así como los soportes y los elementos auxiliares necesarios, pueden ubicarse en:
a) Las cubiertas, exceptuadas las de fibrocemento con amianto.
b) La envolvente del edificio, integrando los paneles en fachadas ventiladas.
c) Muros cortina; en superficies vegetales.
d) Elementos de protección solar, como parasoles o marquesinas.
e) Cualquier espacio libre de parcela, siempre que su instalación no afecte a la iluminación o ventilación de los huecos de la edificación colindante.
Estas instalaciones no computarán urbanísticamente a efectos de ocupación, edificabilidad, distancias a linderos o altura, en los términos y con el alcance que determine el ordenamiento urbanístico aplicable.
6. La instalación fotovoltaica se ejecutará preferiblemente con módulos integrados
arquitectónicamente, de forma que sustituyan elementos constructivos y con las máximas
facilidades estructurales, de acceso y de seguridad evitándose, en la medida de lo posible,
la proyección de sombras sobre los paneles por los elementos del propio edificio en las horas centrales del día.
7. Las anteriores exigencias deberán justificarse en el proyecto técnico conforme a
lo indicado en el CTE HE5.
Art. 48. Control de las medidas de eficiencia energética en el otorgamiento de licencias.—1. Con carácter previo a la primera ocupación de una edificación, en los supuestos
en los que así se establezca en la regulación de los medios de intervención administrativa,
el órgano municipal competente o la entidad colaboradora urbanística, en su caso, deberá
comprobar que se dispone de los siguientes documentos:
a) El certificado de las instalaciones eléctricas para la generación de energía fotovoltaica y para la recarga de vehículos eléctricos.
BOCM-20210416-46
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