Madrid (BOCM-20210416-46)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Calidad del Aire y Sostenibilidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

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res, tal y como se describe en la (ITC) BT-52, dando cobertura al 25% de las plazas, así mismo se dotará de una estación de recarga por cada 10 plazas, con una
cobertura del 10% de las plazas.
d) En los aparcamientos de edificios no residenciales y aparcamientos públicos de
uso permanente en los que se produzcan ampliaciones o reformas importantes se
ejecutarán las canalizaciones hasta las plazas de aparcamiento y los módulos de
reserva en los mismos términos que los indicados en la letra e) y se dotará de una
estación de recarga por cada 40 plazas, debiendo contar al menos con una estación
de recarga.
e) En los aparcamientos públicos de nueva construcción, además de justificarse la
dotación mínima obligatoria de infraestructura de recarga, en la fase de planeamiento urbanístico se analizará la posibilidad de exigir infraestructuras adicionales para favorecer la movilidad eléctrica, en función de la ubicación del aparcamiento y de su afección a la movilidad de la ciudad.
f) Todos los edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona
de uso aparcamiento con más de 20 plazas, ya sea en el interior o en un espacio exterior adscrito, deberán instalar al menos una estación de recarga por cada 40 plazas de estacionamiento, debiendo contar con, al menos, una estación de recarga.
5. Las estaciones de recarga estarán preparadas para modos estandarizados de recarga.
Art. 46. Contribución de energías renovables para cubrir la demanda de ACS.—1.
La contribución de energía renovable para cubrir la demanda de ACS cumplirá en todo caso
lo establecido en la Sección HE-4 del documento Básico “DB HE Ahorro de Energía” del
CTE (en adelante, CTE HE-4), con carácter de mínimo.
2. En las edificaciones y piscinas, a las que resulte de aplicación el CTE HE-4:
a) La contribución mínima de energía renovable cubrirá al menos el 70% de la demanda energética anual para ACS y climatización de piscina, obtenida a partir de
los valores mensuales e incluyendo las pérdidas técnicas por distribución, acumulación y recirculación, calculada según se indica en el CTE HE-4.
b) La contribución mínima podrá reducirse al 60% cuando la demanda de ACS sea
inferior a 5.000 litros al día, siempre que el sistema de generación no emita gases
producto de la combustión.

a) En los edificios de nueva construcción y ampliaciones de edificios existentes,
cuando reúnan alguna de las siguientes condiciones:
1.o La superficie construida sea superior a 2.000 m2 e inferior a 3.000 m2.
2.o La superficie de parcela que pueda ser ocupada por edificación sea mayor de
500 m2.
3.o Los aparcamientos asociados en superficie cuenten con un área superior
a 1.000 m2 y tengan una potencia eléctrica contratada superior a 30 Kw.

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3. A efectos de lo dispuesto en este artículo se considerará únicamente la aportación
renovable de energía con origen in situ o en las proximidades del edificio. Se excluye de lo
anterior la combustión de biomasa.
4. Las bombas de calor destinadas a la producción de ACS y/o climatización de piscina serán consideradas como renovables cuando su rendimiento medio estacional
(SCOPdhw) sea superior a 2,5. El valor de SCOPdhw se determinará para una temperatura
de preparación del ACS que no sea inferior a 45 °C. Para disminuir el consumo de energía
primaria no renovable y las emisiones de dióxido de carbono correspondientes, se procurará hibridar estas bombas con energía solar fotovoltaica.
5. Las anteriores exigencias deberán justificarse en el proyecto técnico conforme a
lo indicado en el CTE HE4.
Art. 47. Generación de energía eléctrica renovable.—1. La generación de energía
eléctrica renovable cumplirá en todo caso lo establecido en la Sección HE-5 del documento
Básico “HE Ahorro de Energía” del CTE (en adelante, CTE HE-5), con carácter de mínimo.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las edificaciones con uso distinto al residencial privado cuyos proyectos de nueva construcción, ampliación, reforma o cambio de uso sean posteriores a la entrada en vigor de la presente ordenanza deberán incorporar sistemas de generación de energía eléctrica solar fotovoltaica para autoconsumo o generación distribuida
con una potencia nominal mínima de 10 Kw en los siguientes casos: