Madrid (BOCM-20210416-46)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Calidad del Aire y Sostenibilidad
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 146

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 90

3. En los proyectos de edificación se deberá incluir un estudio específico sobre ahorro y eficiencia energética que contemple el consumo de energía primaria no renovable y
las emisiones según la normativa aplicable en la materia, en el que se justifique el cumplimiento de la calificación energética, que deberá ser la siguiente:
a) Los nuevos edificios deben alcanzar la calificación energética B.
b) Los nuevos edificios propiedad municipal deben alcanzar la calificación energética A.
Esta calificación energética debe alcanzarse mediante actuaciones en las cuales el valor económico de la energía ahorrada debe ser siempre mayor que la sobreinversión en el
medio y largo plazo.
4. Así mismo, las nuevas edificaciones que se proyecten deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Contarán con sistemas de aprovechamiento de energía renovable conforme a los siguientes apartados de este artículo. En el caso de instalaciones fotovoltaicas o de
energía solar térmica, se tendrán en cuenta en el diseño de las envolventes, los elementos de protección solar, las conexiones necesarias y sus instalaciones auxiliares.
b) Destinarán como mínimo una superficie equivalente al 50% de la ocupación de
parcela para la instalación de sistemas de aprovechamiento de energía solar, que
se situarán preferiblemente en cubierta. La ubicación de estos sistemas será la más
favorable posible con respecto a la orientación e inclinación y se procurará que
esté libre de sombras del propio edificio en las horas centrales del día.
Esta reserva de superficie no será preceptiva cuando el edificio no cuente con acceso al sol por sombras externas.
c) En los casos en que no sea viable la implantación de las instalaciones de energía
renovable en la parcela de las nuevas edificaciones, deberá satisfacerse la contribución de energías renovables para cubrir la demanda de ACS y la generación de
energía eléctrica a través de otras fórmulas, tales como las comunidades de energías renovables, la conexión a redes de distribución de energía térmica renovable
en el entorno próximo, o constituyéndose derechos de servidumbre para la implantación de la instalación propia en las proximidades. Estas servidumbres deberán ser inscritas en el Registro de la Propiedad.
d) Deberán disponer de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos conforme a lo dispuesto en el artículo 45.
e) Destinarán locales o espacios cubiertos para el depósito de bicicletas, vehículos de
movilidad urbana cero emisiones y de distribución urbana de mercancías.
Art. 45. Dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.—1. La infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos cumplirá en todo
caso lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 “Instalaciones
con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos”, del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto (en
adelante, ITC BT 52), y demás normativa relativa a la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
2. Con el objeto de minimizar las emisiones contaminantes producto de la combustión en la movilidad, promoviendo el uso de vehículos eléctricos, las plazas de aparcamiento deberán estar dotadas de las siguientes infraestructuras mínimas de recarga:
a) Los aparcamientos de nueva construcción en edificios residenciales en régimen de
propiedad horizontal dispondrán de la instalación de las canalizaciones hasta cada
plaza de aparcamiento y los módulos de reserva en la centralización de contadores, tal y como se describe en la (ITC) BT-52, dando cobertura al 100% de las plazas. Cuando se trate de aparcamientos asociados a viviendas unifamiliares deberán contar además con una estación de recarga para vehículos eléctricos.
b) Los aparcamientos de edificios residenciales en los que se realicen ampliaciones o
reformas importantes deberán contar con la instalación de las canalizaciones hasta las plazas de aparcamiento y los módulos de reserva en la centralización de contadores, tal y como se describe en la (ITC) BT-52, dando cobertura al 70% de las
plazas.
c) En los aparcamientos de nueva construcción de edificios no residenciales y aparcamientos públicos de uso permanente se instalarán las canalizaciones hasta las
plazas de aparcamiento y los módulos de reserva en la centralización de contado-

BOCM-20210416-46

BOCM