Madrid (BOCM-20210416-46)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Calidad del Aire y Sostenibilidad
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B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

Art. 42. Ámbito de aplicación de las medidas.—Las medidas de eficiencia energética y de uso de energías renovables tendrán la consideración de contenido mínimo en su aplicación a:
a) Los planes urbanísticos.
b) Los edificios de nueva construcción y las intervenciones en edificios existentes,
en los términos establecidos en el CTE (HE0, HE4 y HE5) y en la normativa de
infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.
Estas medidas podrán ser complementadas con otras normas más exigentes que pudieran establecerse en el planeamiento urbanístico aplicable a una determinada zona o sector.
Art. 43. Planeamiento urbanístico.—1. Los instrumentos de planeamiento urbanístico que prevean una demanda energética deberán incluir un estudio específico en el que
se analice la demanda energética del ámbito y se determinen las medidas necesarias para
satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética y calidad del aire recogidas en la normativa, considerando:
a) Los factores bioclimáticos relativos a soleamiento, ventilación y evapotranspiración.
b) La electrificación de la demanda para reducir las emisiones de gases contaminantes.
c) El aprovechamiento de energías renovables, mediante la habilitación de espacios
para su generación y almacenamiento distribuido.
2. Cuando los planes conlleven la construcción de aparcamientos en superficie, nuevas edificaciones o intervenciones en los edificios existentes en el ámbito de aplicación
del CTE HE0, el estudio determinará las medidas necesarias para que sean “edificios de
consumo de energía casi nulo” conforme a lo establecido en la normativa de eficiencia energética de los edificios en lo referente a la limitación de consumo energético. Con esta finalidad, se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:
a) Se planificarán las infraestructuras verdes, las superficies permeables y la red urbana, con el fin de optimizar las condiciones bioclimáticas del ámbito y contribuir a
la lucha contra la contaminación por medio de soluciones basadas en la naturaleza.
b) En terrenos, aparcamientos en superficie y edificios de titularidad pública que
ocupen un área total superior a 1.000 m2 en los que técnicamente sea posible, se
planificará la instalación de cubiertas fotovoltaicas para generación distribuida o
autoconsumo compartido e infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.
c) En los ámbitos donde se considere oportuno implantar redes urbanas centralizadas de
climatización y producción de agua caliente sanitaria, generación o almacenamiento
distribuido de energía renovable o gestión de residuos, se deberán prever espacios para
albergarlos, así como sus instalaciones auxiliares e interconexiones con los edificios.
d) Las instalaciones de distribución de energía térmica utilizarán prioritariamente
fuentes de energía de origen renovable o energía residual procedente de infraestructuras subterráneas como metro, depuradoras, equipamientos y otras instalaciones. En caso de tener que utilizar combustibles, se priorizarán aquellos que
produzcan menos emisiones.
4. Los instrumentos de planeamiento urbanístico incluirán las medidas necesarias
para satisfacer las exigencias de sostenibilidad energética y calidad del aire, adaptadas a las
necesidades del ámbito, conforme al estudio específico indicado en el apartado 1.
Art. 44. Nuevas edificaciones.—1. Los edificios de nueva construcción deberán
ser de “consumo de energía casi nulo”, conforme a lo establecido en la normativa de eficiencia energética, y reducir su dependencia energética.
2. Con el fin de aprovechar al máximo las posibilidades que la arquitectura pasiva
ofrece para la reducción de la demanda energética y la optimización de la eficiencia energética, todas las nuevas edificaciones deberán diseñarse y construirse:
a) Con orientación predominante al sur y distribución de huecos de fachada de tamaño adecuado a la orientación, con el fin de optimizar la radiación solar para el calentamiento pasivo y la iluminación interior, garantizando una protección solar
adecuada en verano.
b) Favoreciendo las ventilaciones naturales entre las fachadas de orientación opuesta
en los edificios y el aprovechamiento de los vientos predominantes.
c) Priorizando las medidas pasivas frente a las activas para mejorar la calificación
energética del edificio.

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