Madrid (BOCM-20210416-46)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Calidad del Aire y Sostenibilidad
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BOCM

VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 90

Art. 40. Elaboración, aprobación y eficacia de los planes y sus medidas.—1. Los planes en materia de calidad del aire se aprobarán por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid
a propuesta del titular del área de gobierno competente en materia de medio ambiente.
2. En el procedimiento de elaboración, modificación y revisión de los planes se garantizará la participación pública, de acuerdo con lo previsto en la legislación en materia de información medioambiental. Tras la aprobación inicial, se someterá a un período de información pública, mediante su inserción en los boletines y sedes relacionados en el apartado 3. En
dicho trámite se dará audiencia a las organizaciones o asociaciones que representen colectivos o intereses sociales que puedan verse afectados por el plan. Así mismo, las propuestas de
planes deberán cumplir con carácter previo a su aprobación definitiva con los trámites exigidos por la normativa autonómica.
3. Tras la resolución de las alegaciones, el plan se aprobará definitivamente y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid” y en el portal del gobierno abierto de Madrid o en la sede electrónica,
dándole la máxima difusión posible.
4. La declaración de episodio de contaminación se efectuará por el órgano competente en materia de medio ambiente que determine la Junta de Gobierno. El decreto por el
que se declare el episodio determinará el momento de su aplicación y establecerá la progresiva activación de las medidas correspondientes a cada escenario, así como los supuestos
de su modificación y desactivación en función de la evolución de la situación de contaminación y de la predicción meteorológica. Los planes de acción a corto plazo serán evaluados anualmente y, en su caso, revisados con el objeto de mejorar su eficacia en la consecución de los objetivos.
5. El decreto deberá publicarse en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”, dando
la máxima difusión posible a su contenido a través del portal municipal en internet, del portal de transparencia del Ayuntamiento, de los medios de comunicación, redes sociales, aplicaciones móviles y aquellos otros que favorezcan su conocimiento por la ciudadanía.
6. En todo caso, para la eficacia de aquellas medidas que tengan carácter restrictivo
de derechos o facultades se requerirá la previa notificación a los interesados o su publicación en los términos establecidos en la legislación de procedimiento administrativo o en la
normativa de calidad del aire, sin perjuicio de lo previsto en la normativa en materia de tráfico y movilidad respecto de la señalación vial.
TÍTULO VI
Medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables
Art. 41. Medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables.—Las medidas de eficiencia energética y uso de energías renovables tienen como objetivo fomentar el
uso racional de la energía, para conseguir un mayor ahorro energético y una mejora de la
calidad del aire, así como favorecer un modelo urbano de acuerdo con los objetivos de neutralidad climática en la ciudad de Madrid, a la vez que garantizan las condiciones de bienestar e higiene en las edificaciones de un modo sostenible. Estas medidas tienen unas finalidades concretas:
a) Reducir a límites sostenibles la demanda energética para los servicios de climatización y producción de ACS, planificando la edificación con criterios bioclimáticos.
b) Fomentar el ahorro energético y un uso más eficiente de la energía, disminuyendo
el consumo de energía primaria.
c) Promover la sustitución de instalaciones térmicas por otras más eficientes, sin
emisiones de gases contaminantes producto de la combustión.
d) Contribuir a la reducción de emisiones contaminantes de los vehículos de combustión, mediante la implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en los aparcamientos y la reserva de espacio para bicicletas o vehículos de movilidad personal cero emisiones.
e) Reducir tanto el consumo de combustibles fósiles como la dependencia energética
fomentando la generación y almacenamiento distribuido de energía eléctrica, así
como el uso de energía renovable o residual para satisfacer las necesidades térmicas del edificio.
f) Potenciar la generación de energía eléctrica renovable, especialmente mediante la
implantación a nivel local de instalaciones de energía solar fotovoltaica in situ o
de instalaciones próximas.

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