Madrid (BOCM-20210416-46)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Calidad del Aire y Sostenibilidad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

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Art. 36. Transporte de materiales.—Los materiales cuyas características sean susceptibles de provocar la dispersión de partículas deberán ir cubiertos durante su transporte
y se adoptarán las medidas que puedan evitar su diseminación.
Art. 37. Suministro eléctrico en el exterior.—1. La realización de obras, trabajos,
eventos, ferias, mercadillos, montaje de casetas, escenarios o cualquier otra instalación que
requiera de suministro eléctrico deberá hacerse mediante conexión a la red eléctrica general. De no ser posible tal conexión, se utilizarán sistemas de autoconsumo de energías renovables o acumuladores de energía sin combustión, con el fin de evitar emisiones en el
medio ambiente exterior procedentes de grupos electrógenos.
2. En el caso excepcional debidamente justificado de que se utilicen grupos electrógenos, serán aquellos que produzcan menores emisiones, preferiblemente de combustibles
gaseosos (gas natural y gas licuado del petróleo GLP). El punto de evacuación de gases de
los grupos electrógenos se situará a 15 metros de cualquier hueco receptor y a una altura
de 2,5 metros de la zona pisable. Los grupos electrógenos deberán contar en todo caso con
certificación “Fase V” o superior.
3. Se podrán exceptuar las limitaciones previstas en el apartado 2 sobre el uso de
equipos generadores en situaciones de emergencia ocasionadas por avería en la red de distribución o falta de suministro de energía eléctrica.
Art. 38. Prohibición de esparcir polvo, partículas o cenizas.—No se podrá esparcir a
la atmósfera o diseminar en el medio ambiente exterior, polvo o cenizas, salvo en los espacios que estuvieran previstos para estos fines, con el fin de evitar molestias y proteger el medio ambiente urbano. En particular, se prohíbe la sacudida de alfombras, de enseres o la evacuación al exterior de polvo o partículas por las fachadas y patios de las viviendas o locales.
TÍTULO V
Art. 39. Planes en materia de calidad del aire.—1. El Ayuntamiento de Madrid, en
el ámbito de sus competencias y con el fin de proteger la salud de la ciudadanía, el medio
ambiente urbano y demás bienes de cualquier naturaleza, elaborará los planes de mejora para
alcanzar los objetivos de calidad del aire en los plazos que estos fijen, así como para minimizar o evitar impactos negativos de la contaminación atmosférica. Así mismo, elaborará los
planes de acción a corto plazo, para establecer medidas cuando exista riesgo de que el nivel
de contaminantes supere uno o más de los umbrales de alerta o los valores límite, especificados en la normativa de calidad del aire. A este respecto, además de los valores legislados,
se tendrán en cuenta las directrices establecidas por la Organización Mundial de la Salud.
2. Los planes aprobados por el Ayuntamiento introducirán medidas que deberán tener en cuenta las incluidas en los planes aprobados por las otras Administraciones Públicas,
de acuerdo con lo establecido en la normativa de calidad del aire. Las citadas medidas, que
podrán tener carácter temporal o permanente, podrán dirigirse, entre otros, al control del
tráfico de vehículos, obras de construcción, funcionamiento de instalaciones industriales o
actividades, uso de productos y calefacción doméstica, así como prever acciones específicas destinadas a proteger a los sectores más vulnerables de la población y específicamente
en entornos de centros educativos, de salud o de mayores.
3. Los planes de acción a corto plazo establecerán, para cada uno de los contaminantes a los que se refieran, la zonificación aplicable, los niveles de actuación en función de la
concentración de aquellos, los posibles escenarios de actuación en que se alcance o se prevea la superación de los niveles establecidos, y sus plazos. Así mismo, concretarán las medidas exigidas para cada escenario, su activación y desactivación, en función de la duración
o persistencia del episodio y las previsiones meteorológicas. En el anexo III de la ordenanza se incluye un catálogo de medidas.
4. El Ayuntamiento de Madrid podrá declarar, a fin de acelerar la descarbonización,
“Áreas demostradoras de acción climática” en las que se desarrollarán medidas que permitan cumplir con los objetivos de neutralidad climática. Dichas áreas contarán con un plan
de acción que recogerá las medidas necesarias para lograr una reducción de emisiones superior a la exigida por la normativa vigente, de manera que supongan un impulso de mejora adicional de la calidad del aire del ámbito y puedan ser extensibles a toda la ciudad.
3. Sin perjuicio de lo establecido en esta ordenanza, las medidas relativas al control
del tráfico y la movilidad incluidas en los planes, serán objeto de regulación en la ordenanza en materia de movilidad y serán aplicadas conforme a lo previsto en la normativa en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

BOCM-20210416-46

Mejora de la calidad del aire