Madrid (BOCM-20210416-46)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza Calidad del Aire y Sostenibilidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 90

a los vecinos. En todo caso, deberá existir una distancia mínima de 3 metros entre el foco
de fuego y cualquier elemento inflamable. La distancia se medirá en línea recta en ausencia de obstáculos y, en su presencia, mediante la suma de segmentos.
Art. 34. Obras de construcción, demolición, movimiento de tierras y otros trabajos
en el exterior.—2. Durante las obras de construcción, demolición, movimiento de tierras
u otros trabajos que se realicen en el medio ambiente exterior se deberán adoptar las medidas que resulten adecuadas para evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera. Estas medidas serán, entre
otras, las siguientes:
a) Planificar los trabajos adecuadamente.
b) Minimizar el movimiento de vehículos, de maquinaria y el trasiego de elementos
industriales.
c) Utilizar maquinaria homologada, dotada de los medios necesarios para minimizar
o evitar las emisiones, tales como el uso de medios captadores.
d) Emplear vehículos y maquinaria de bajo consumo y bajas emisiones, priorizando
la utilización de maquinaria eléctrica de uso al aire libre.
e) Realizar el mantenimiento periódico de los vehículos y la maquinaria según las
instrucciones del fabricante.
f) Mantener en funcionamiento los vehículos, la maquinaria y los equipos el tiempo
mínimo imprescindible.
g) Reducir el número de viajes de vehículos al mínimo necesario.
h) Mantener las zonas no pavimentadas de paso de vehículos o maquinaria y las superficies de trabajo en condiciones de humedad adecuada para evitar la presencia
de partículas en suspensión.
i) Cubrir las zonas de trabajo y especialmente las cargas transportadas y los acopios
de materiales pulverulentos, asegurando la protección de transeúntes por polvo.
j) Cumplir con la normativa de seguridad, salud y medio ambiente aplicable en relación con la manipulación de materiales susceptibles de liberar sustancias peligrosas a la atmósfera, tales como el amianto, y en todo caso, adoptar medidas preventivas y correctoras que eviten o minimicen la liberación de sustancias al aire,
eliminándolas, en su caso, mediante su captación con sistemas de extracción.
k) Realizar el corte de materiales mediante mesas de corte al agua o en zonas cerradas (casetas o similares) evitando la dispersión de partículas al medio ambiente.
l) Adoptar aquellas otras que, a propuesta de los servicios municipales con funciones de control o inspección, puedan resultar convenientes para reducir la emisión
de partículas y la generación de molestias.
2. El interesado deberá presentar un plan de obras que incluya todas las medidas preventivas y correctoras necesarias para minimizar la potencial afección de la actuación, junto con un programa de vigilancia ambiental para evaluar la eficacia de dichas medidas y, en
su caso, determinar medidas complementarias, cuando la actuación esté sujeta a algún medio de intervención administrativa.
3. En la contratación municipal que implique trabajos en el exterior, como recogida
de residuos urbanos, la limpieza de las vías y espacios públicos, jardinería u obras, se incorporarán criterios de sostenibilidad que incidan en la contaminación atmosférica, estableciéndose cláusulas ambientales para el uso preferente de maquinaria y vehículos eléctricos.
4. En el caso de limpieza de espacios exteriores se priorizará el uso de sistemas eléctricos
de aspiración. No obstante, en caso de utilizarse aparatos de soplado deberá hacerse siempre que
sea posible sobre superficies previamente humidificadas para evitar la generación de polvo.
Art. 35. Depósito o almacenamiento de materiales en el medio ambiente exterior.—
1. Se deberán adoptar las medidas necesarias para evitar que el depósito o el almacenamiento de materiales en el medio ambiente exterior provoquen la dispersión de polvo o partículas por su manipulación, por la acción del viento o por otras causas.
2. Las actividades en las que se produzca depósito de materiales pulverulentos deberán disponer de las medidas correctoras necesarias para evitar o minimizar la dispersión de
partículas, teniendo en cuenta las condiciones de intensidad y dirección del viento predominante en la zona.
3. Los materiales que contengan compuestos orgánicos volátiles, tales como disolventes,
adhesivos, barnices, pinturas, masillas o resinas de sellado, deberán protegerse y su conservación se realizará en un lugar adecuado que minimice el riesgo de fugas y derrames, dando cumplimiento en todo caso a la normativa en materia de almacenamiento de productos químicos.
Los envases se deben mantener cerrados cuando no se utilicen, para evitar emisiones.

BOCM-20210416-46

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