Becerril de la Sierra (BOCM-20210416-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de Administración Electrónica
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 178

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021

B.O.C.M. Núm. 90

Art. 25. Copias electrónicas.—1. Se considerarán copias auténticas con la eficacia
prevista en el artículo 27 de la Ley 39/2015 a las copias realizadas por medios electrónicos
de documentos electrónicos emitidos por el interesado o por el Ayuntamiento, siempre que
el documento electrónico original se encuentre en poder de la administración y que la información de la firma electrónica y en su caso de sellado de tiempo permitan comprobar la
coincidencia con dicho documento. Los documentos electrónicos generados por el Ayuntamiento contarán con un código electrónico de verificación que permitirá la consulta de los
mismos para comprobar la coincidencia del documento electrónico con el almacenado en
el Archivo Electrónico.
2. El Ayuntamiento podrá obtener imágenes electrónicas de los documentos privados aportados por los ciudadanos, con su misma validez y eficacia, a través de procesos de
digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y conservación del documento
imagen, de lo que se dejará constancia. Esta obtención podrá realizarse de forma automatizada mediante el correspondiente sello electrónico.
3. Se podrán emitir copias electrónicas con la consideración de copias auténticas de
documentos electrónicos emitidos por el propio interesado o por el Ayuntamiento, así como
copias auténticas electrónicas de documentos soporte papel, asegurando siempre la exactitud del contenido, autenticidad e integridad del documento original mediante firma electrónica reconocida y siempre y cuando se incluya una manifestación relativa a la comprobación de los elementos de autenticidad e integridad del documento original.
Art. 26. Compulsa electrónica de documentos en soporte papel.—La compulsa electrónica es el procedimiento de digitalización de los documentos en soporte papel, bien a través de procesos manuales o bien automatizados, que produce una copia electrónica auténtica del documento.
1. La compulsa electrónica se realizará a través de un procedimiento de digitalización
seguro, que incluya la firma electrónica reconocida al personal del Ayuntamiento que haya
realizado la compulsa y que garantice la autenticidad y la integridad de la copia, así como la
identificación del órgano que la realiza, mediante la firma electrónica correspondiente.
2. Se comunicará a los ciudadanos la puesta a disposición de los originales para su retirada del Ayuntamiento. Transcurrido el plazo para la retirada de los documentos originales
en soporte papel, que se comunicará al interesado en el momento de su presentación y una
vez convertidos a formato electrónico y compulsado electrónicamente, se procederá a la destrucción de los mismos de acuerdo con los criterios establecidos por el Ayuntamiento. Se faculta al Alcalde a aprobar las series y tipo documentales que, por su valor histórico, no podrán ser destruidos y que serán enviados al Archivo Electrónico del Ayuntamiento de
Becerril de la Sierra, para su gestión.
3. Los documentos compulsados electrónicamente podrán ser válidos tanto en el procedimiento concreto para el que se ha realizado la compulsa como para cualquier otro
procedimiento tramitado por el Ayuntamiento.
Art. 27. Archivo electrónico.—El Archivo Electrónico tiene como misión la conservación, organización y servicio de los documentos producidos y recibidos por el Ayuntamiento en el ejercicio de sus funciones, según indica el artículo 24.1 de la Ley 4/1993,
de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid.
1. Podrán almacenarse por medios electrónicos todos los documentos utilizados en
las actuaciones administrativas garantizando la identidad e integridad de la información que
contienen y asegurando, en todo caso, la posibilidad de trasladar los datos a otros formatos
y soportes que garanticen el acceso desde diferentes aplicaciones, de manera, que se cumplan los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 39/2015. La reproducción en soporte electrónico de documentos en soporte papel se hará de conformidad con el procedimiento de compulsa previsto en esta Ordenanza.
2. Los documentos en soporte informático, resultantes de la aportación al Ayuntamiento de información, solicitudes, certificados electrónicos y documentos por parte del
interesado, o que hayan sido obtenidos mediante comunicaciones de datos administrativos
de terceras administraciones, deben ser gestionados y archivados exclusivamente en soporte informático, de acuerdo con las prescripciones de la normativa legal de aplicación a este
tipo de documentos.
3. Los medios, equipos y soportes en que se almacenen los documentos electrónicos
deberán contar con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad y la
conservación de los documentos archivados.

BOCM-20210416-50

BOCM