Becerril de la Sierra (BOCM-20210416-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de Administración Electrónica
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
Pág. 177
Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación de acuerdo con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPDDD), se requerirá que reúnan las siguientes condiciones:
— Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un
aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho
acceso.
— El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con
indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá
practicada a todos los efectos legales.
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la
puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a
su contenido.
Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con
los efectos previstos en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y normas concordantes, salvo que de oficio o
a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
El acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia
electrónica en la Sede, siempre que quede constancia del acceso. El acceso al contenido de
las actuaciones administrativas se realizará desde el apartado correspondiente de la Sede
Electrónica previa identificación y aceptación de las normas de utilización.
Cuando, como consecuencia de la utilización de los distintos medios electrónicos o no
electrónicos, se practiquen varias notificaciones de un mismo acto administrativo a un mismo destinatario, se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a
partir de la primera de las notificaciones correctamente practicadas. Se podrá advertir de
este modo en el contenido de la propia notificación.
Capítulo sexto
Art. 24. Documento administrativo electrónico.—1. El Ayuntamiento, establecerá
los mecanismos necesarios para la emisión por medios electrónicos de documentos administrativos a los que se refiere el artículo 27 de la Ley 39/2015, que producirán idénticos efectos que los expedidos en soporte papel, siempre que incorporen una o varias firmas electrónicas tal como se establece en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. El
contenido de estos se podrá imprimir en soporte papel y la firma manuscrita será sustituida
por un código de verificación generado electrónicamente, que permitirá comprobar su autenticidad accediendo electrónicamente a los archivos del órgano u organismo emisor.
2. Los documentos administrativos incluirán referencia temporal, que se garantizará
a través de los medios electrónicos, cuando la naturaleza del documento así lo requiera y
podrán contener información de cualquier naturaleza. Asimismo, deberán disponer de los
datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico.
3. El Ayuntamiento emitirá documentos electrónicos sobre los datos que figuran en
su poder a petición de los ciudadanos, mediante la actuación administrativa automatizada o
mediante la actuación del personal del Ayuntamiento.
4. Los documentos electrónicos susceptibles de ser integrados en su expediente electrónico deberán tener asociados metadatos que permitan su contextualización en el marco
del Ayuntamiento, la función y el procedimiento administrativo al que corresponde, entendiendo como metadato cualquier tipo de información electrónica asociada a los documentos destinados al conocimiento inmediato y automatizable de alguna de sus características,
con la finalidad de garantizar la disponibilidad, el acceso, la conservación y la interoperabilidad del propio documento.
5. Una vez asociados los metadatos a un documento electrónico, no podrán ser modificados en ninguna fase posterior del procedimiento administrativo, con las siguientes excepciones:
a) Cuando se observe la existencia de errores u omisiones en los metadatos inicialmente asignados.
b) Cuando se trate de metadatos que requieran actualización.
BOCM-20210416-50
Los documentos y archivos electrónicos
B.O.C.M. Núm. 90
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
Pág. 177
Para que la comparecencia electrónica produzca los efectos de notificación de acuerdo con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales (LOPDDD), se requerirá que reúnan las siguientes condiciones:
— Con carácter previo al acceso a su contenido, el interesado deberá visualizar un
aviso del carácter de notificación de la actuación administrativa que tendrá dicho
acceso.
— El sistema de información correspondiente dejará constancia de dicho acceso con
indicación de fecha y hora, momento a partir del cual la notificación se entenderá
practicada a todos los efectos legales.
El sistema de notificación permitirá acreditar la fecha y hora en que se produzca la
puesta a disposición del interesado del acto objeto de notificación, así como la de acceso a
su contenido.
Cuando, existiendo constancia de la puesta a disposición, transcurrieran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada con
los efectos previstos en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y normas concordantes, salvo que de oficio o
a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.
El acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia
electrónica en la Sede, siempre que quede constancia del acceso. El acceso al contenido de
las actuaciones administrativas se realizará desde el apartado correspondiente de la Sede
Electrónica previa identificación y aceptación de las normas de utilización.
Cuando, como consecuencia de la utilización de los distintos medios electrónicos o no
electrónicos, se practiquen varias notificaciones de un mismo acto administrativo a un mismo destinatario, se entenderán producidos todos los efectos jurídicos derivados de la notificación, incluido el inicio del plazo para la interposición de los recursos que procedan, a
partir de la primera de las notificaciones correctamente practicadas. Se podrá advertir de
este modo en el contenido de la propia notificación.
Capítulo sexto
Art. 24. Documento administrativo electrónico.—1. El Ayuntamiento, establecerá
los mecanismos necesarios para la emisión por medios electrónicos de documentos administrativos a los que se refiere el artículo 27 de la Ley 39/2015, que producirán idénticos efectos que los expedidos en soporte papel, siempre que incorporen una o varias firmas electrónicas tal como se establece en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. El
contenido de estos se podrá imprimir en soporte papel y la firma manuscrita será sustituida
por un código de verificación generado electrónicamente, que permitirá comprobar su autenticidad accediendo electrónicamente a los archivos del órgano u organismo emisor.
2. Los documentos administrativos incluirán referencia temporal, que se garantizará
a través de los medios electrónicos, cuando la naturaleza del documento así lo requiera y
podrán contener información de cualquier naturaleza. Asimismo, deberán disponer de los
datos de identificación que permitan su individualización, sin perjuicio de su posible incorporación a un expediente electrónico.
3. El Ayuntamiento emitirá documentos electrónicos sobre los datos que figuran en
su poder a petición de los ciudadanos, mediante la actuación administrativa automatizada o
mediante la actuación del personal del Ayuntamiento.
4. Los documentos electrónicos susceptibles de ser integrados en su expediente electrónico deberán tener asociados metadatos que permitan su contextualización en el marco
del Ayuntamiento, la función y el procedimiento administrativo al que corresponde, entendiendo como metadato cualquier tipo de información electrónica asociada a los documentos destinados al conocimiento inmediato y automatizable de alguna de sus características,
con la finalidad de garantizar la disponibilidad, el acceso, la conservación y la interoperabilidad del propio documento.
5. Una vez asociados los metadatos a un documento electrónico, no podrán ser modificados en ninguna fase posterior del procedimiento administrativo, con las siguientes excepciones:
a) Cuando se observe la existencia de errores u omisiones en los metadatos inicialmente asignados.
b) Cuando se trate de metadatos que requieran actualización.
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Los documentos y archivos electrónicos