Becerril de la Sierra (BOCM-20210416-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza de Administración Electrónica
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 90
En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicaciones de
los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación
de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento
de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.
En ningún caso, tendrán la condición de Registro Electrónico los buzones de correo electrónicos corporativos asignados a empleados públicos o a las distintas unidades y órganos.
Tampoco tendrán consideración de Registro Electrónico los dispositivos de recepción de fax.
Art. 21. Cómputo de plazos.—El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.
El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día,
todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.
A los efectos de cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, habrá que estar a lo siguiente:
— La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles
se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para
ello, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación
aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha
y hora de entrada la primera hora hábil del día siguiente.
— La entrada de las solicitudes se entenderá recibidas en el plazo establecido si se
inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de
cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada
que se consigne en el recibo expedido por la unidad de registro.
— No se dará salida a través del registro electrónico, a ningún escrito o comunicación
en día inhábil.
— Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico del Ayuntamiento
de Becerril de la Sierra, los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales en el Estado, la Comunidad Autónoma y por los del municipio. A estos efectos se podrá consultar el calendario publicado en la sede electrónica. En todo caso será de aplicación al Registro Electrónico lo dispuesto en el
artículo 30.7 de la Ley 39/2015.
Capítulo quinto
Notificaciones electrónicas
Art. 22. Condiciones generales de las notificaciones.—Para que las notificaciones
administrativas puedan llevarse a cabo a través de medios electrónicos de conformidad con
lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDDD), será preciso que el interesado haya señalado o
consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente, salvo en el caso en
que el uso de los medios electrónicos sea obligatorio conforme a la normativa aplicable.
El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos los trámites que los relacionen con el Ayuntamiento o para uno o varios trámites según se haya
manifestado.
El interesado podrá, asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modificar la manera de comunicarse con el Ayuntamiento, optando por un medio distinto del inicialmente elegido, bien determinando que se realice la notificación a partir de ese momento mediante vía
electrónica o revocando el consentimiento de notificación electrónica para que se practique la
notificación vía postal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un domicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones.
Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que
se produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente.
Art. 23. Práctica de las notificaciones electrónicas.—La práctica de la notificación
electrónica se realizará por comparecencia electrónica.
La notificación de comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del interesado debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra.
BOCM-20210416-50
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE ABRIL DE 2021
B.O.C.M. Núm. 90
En estos casos, se informará de ello al remitente del documento, con indicaciones de
los motivos del rechazo así como, cuando ello fuera posible, de los medios de subsanación
de tales deficiencias. Cuando el interesado lo solicite, se remitirá justificación del intento
de presentación, que incluirá las circunstancias del rechazo.
En ningún caso, tendrán la condición de Registro Electrónico los buzones de correo electrónicos corporativos asignados a empleados públicos o a las distintas unidades y órganos.
Tampoco tendrán consideración de Registro Electrónico los dispositivos de recepción de fax.
Art. 21. Cómputo de plazos.—El registro electrónico se regirá, a efectos de cómputo de plazos, vinculantes tanto para los interesados como para las Administraciones Públicas, por la fecha y la hora oficial de la sede electrónica, que contará con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar visible.
El registro electrónico estará a disposición de sus usuarios las veinticuatro horas del día,
todos los días del año, excepto las interrupciones que sean necesarias por razones técnicas.
A los efectos de cómputo de plazo fijado en días hábiles o naturales, y en lo que se refiere a cumplimiento de plazos por los interesados, habrá que estar a lo siguiente:
— La entrada de solicitudes, escritos y/o comunicaciones recibidas en días inhábiles
se entenderán efectuadas en la primera hora del primer día hábil siguiente. Para
ello, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de la presentación
aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha
y hora de entrada la primera hora hábil del día siguiente.
— La entrada de las solicitudes se entenderá recibidas en el plazo establecido si se
inicia la transmisión dentro del mismo día y se finaliza con éxito. A efectos de
cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada
que se consigne en el recibo expedido por la unidad de registro.
— No se dará salida a través del registro electrónico, a ningún escrito o comunicación
en día inhábil.
— Se consideran días inhábiles, a efectos del registro electrónico del Ayuntamiento
de Becerril de la Sierra, los establecidos como días festivos en el calendario oficial de fiestas laborales en el Estado, la Comunidad Autónoma y por los del municipio. A estos efectos se podrá consultar el calendario publicado en la sede electrónica. En todo caso será de aplicación al Registro Electrónico lo dispuesto en el
artículo 30.7 de la Ley 39/2015.
Capítulo quinto
Notificaciones electrónicas
Art. 22. Condiciones generales de las notificaciones.—Para que las notificaciones
administrativas puedan llevarse a cabo a través de medios electrónicos de conformidad con
lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDDD), será preciso que el interesado haya señalado o
consentido expresamente dicho medio de notificación como preferente, salvo en el caso en
que el uso de los medios electrónicos sea obligatorio conforme a la normativa aplicable.
El consentimiento de los interesados podrá tener carácter general para todos los trámites que los relacionen con el Ayuntamiento o para uno o varios trámites según se haya
manifestado.
El interesado podrá, asimismo, durante la tramitación del procedimiento, modificar la manera de comunicarse con el Ayuntamiento, optando por un medio distinto del inicialmente elegido, bien determinando que se realice la notificación a partir de ese momento mediante vía
electrónica o revocando el consentimiento de notificación electrónica para que se practique la
notificación vía postal, en cuyo caso deberá comunicarlo al órgano competente y señalar un domicilio postal donde practicar las sucesivas notificaciones.
Esta modificación comenzará a producir efectos respecto de las comunicaciones que
se produzcan a partir del día siguiente a su recepción en el registro del órgano competente.
Art. 23. Práctica de las notificaciones electrónicas.—La práctica de la notificación
electrónica se realizará por comparecencia electrónica.
La notificación de comparecencia electrónica consiste en el acceso por parte del interesado debidamente identificado, al contenido de la actuación administrativa correspondiente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Becerril de la Sierra.
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